REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Enero del 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002478
ASUNTO : SP11-P-2009-002478
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: HIVER JOSE MENESES LINDARTE
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado RAIZA RAMIREZ PINO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía 21 del Ministerio Público, contra del acusado: MENESES LINDARTE HIVEL JOSÉ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas; nacido en fecha 06-04-1973, de 36 años de edad, hijo de Lauraneo Meneses (v) y de Ana María Lindarte (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.232.702, soltero, de profesión u oficio Carnicero, domiciliado en la Aldea Caña, Barrio Bicentenario, Finca los Caraqueños, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-700.73.73 (hijastra), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal ocurrieron, según Acta de Investigación Penal No. 562, de fecha 26 de agosto del presente año, cuando en esa misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, Funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana, recibieron llamada telefónica por parte del ciudadano José Luis Sánchez, quien se identificó como Coordinador del Consejo Comunal del sector Bicentenario, informando que en dicho sector, se encontraba un ciudadano ofendiendo de palabras en la vía pública a varias personas, razón por la cual se trasladan los funcionarios al lugar y al llegar, varias personas le señalan a un ciudadano que estaba en la carretera cerca de una cancha deportiva, como la que estaba ofendiendo, los funcionarios proceden a interceptarlos, observándoles una herida a la altura del antebrazo derecho, quien al solicitarle su documentación personal, manifestó estar indocumentado. Posteriormente los funcionarios en presencia del testigo Joel Vargas Contreras y en la sede del Comando, le realizan inspección corporal, donde incautan dentro de la media del pie derecho, un envoltorio de papel (tipo cigarrillo), contentivo en su interior de presunta droga (marihuana), la cual arrojo un peso bruto de 1,7gr., razón por la cual proceden a la detención del ciudadano, quien se identifico como Hiver José Meneses Lindarte.
Al folio 3 consta Acta de entrevista de fecha 26-08-2009, rendida por el ciudadano Joel Vargas Contreras, testigo presencial del procedimiento, donde resulto detenido el imputado de autos.
Consta al folio 5 informe médico, emitido por el Hospital Padre Justo arias “Rubio”, donde se deja constancia de las condiciones físicas del imputado.
A los folios 9, 10 y 11 riela la Prueba de Ensayo orientación, Pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/2581, de fecha 27/08/2009, que se le realizó a la sustancia incautada en el procedimiento, donde el Experto deja constancia que la muestra suministrada arrojo un peso bruto de 1,6 gr. Y un peso neto de 1,1 gr., positivo para Marihuana.
Cursa al folio 12 reseña fotográfica de la sustancia incauta y del su presunto poseedor.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta horas (08:30) de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano MENESES LINDARTE HIVEL JOSÉ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas; nacido en fecha 06-04-1973, de 36 años de edad, hijo de Lauraneo Meneses (v) y de Ana María Lindarte (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.232.702, soltero, de profesión u oficio Carnicero, domiciliado en la Aldea Caña, Barrio Bicentenario, Finca los Caraqueños, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-700.73.73 (hijastra), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega, el imputado y la Defensora Pública Penal, Abg. Nidia Angulo, actuando en este acto en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano MENESES LINDARTE HIVEL JOSÉ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano MENESES LINDARTE HIVEL JOSÉ si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que en este momento se acogía en el precepto constitucional.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Nidia Angulo, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas, TESTIMONIALES: 1) Experto EDGAR SALAZAR CASTRO, quien suscribe Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje No. CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2581, de fecha 27-10-2009, 2) Experto DANIXA CASIQUE PÉREZ, quien suscribe Dictamen Pericial Botánico No. CO-LC-LR-1-DB-2009/3362, de fecha 19-10-2009, 3) STTE CHINCHILLA MAVARES CRISTIAN, funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, donde resulto detenido el acusado de autos, 4) S/1 CONTRERAS AMADO ENDER, funcionario de la Guardia nacional Bolivariana, actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, donde resulto detenido el acusado de autos, 5) JOEL VARGAS CONTRERAS, testigo presencial del procedimiento objeto de la presente causa. DOCUMENTALES: 1) Prueba de Ensayo orientación, Pesaje y precintaje, No. CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2581, de fecha 27-10-2009, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, mediante la cual el Experto deja constancia que la muestra suministrada arrojo un peso bruto de 1,6 gr. Y un peso neto de 1,1 gr., positivo para Marihuana, 2) Acta de Investigación Penal No. 562, de fecha 26-08-2009, mediante la cual se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, 3) Dictamen Pericial Botánico No. CO-LC-LR-1-DB-2009/3362, de fecha 19-10-2009, realizada a la sustancia (droga) incautada, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “Desde el punto de vista botánico… las muestras suministradas pertenecen a la familia Cannabinaceae, GÉNERO Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido”, 4) Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-09/2581, de fecha 19-10-2009, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “la muestra recibida y analizada, e identificada con el número 014, corresponde a: MARIHUANA, con un peso neto de 1,1 g. la cual no tiene uso terapéutico conocido”.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El acusado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En este Estado la Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al acusado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: MENESES LINDARTE HIVEL JOSÉ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas; nacido en fecha 06-04-1973, de 36 años de edad, hijo de Lauraneo Meneses (v) y de Ana María Lindarte (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.232.702, soltero, de profesión u oficio Carnicero, domiciliado en la Aldea Caña, Barrio Bicentenario, Finca los Caraqueños, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-700.73.73 (hijastra), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES: 1) Experto EDGAR SALAZAR CASTRO, quien suscribe Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje No. CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2581, de fecha 27-10-2009, 2) Experto DANIXA CASIQUE PÉREZ, quien suscribe Dictamen Pericial Botánico No. CO-LC-LR-1-DB-2009/3362, de fecha 19-10-2009, 3) STTE CHINCHILLA MAVARES CRISTIAN, funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, donde resulto detenido el acusado de autos, 4) S/1 CONTRERAS AMADO ENDER, funcionario de la Guardia nacional Bolivariana, actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, donde resulto detenido el acusado de autos, 5) JOEL VARGAS CONTRERAS, testigo presencial del procedimiento objeto de la presente causa. DOCUMENTALES: 1) Prueba de Ensayo orientación, Pesaje y precintaje, No. CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2581, de fecha 27-10-2009, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, mediante la cual el Experto deja constancia que la muestra suministrada arrojo un peso bruto de 1,6 gr. Y un peso neto de 1,1 gr., positivo para Marihuana, 2) Acta de Investigación Penal No. 562, de fecha 26-08-2009, mediante la cual se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, 3) Dictamen Pericial Botánico No. CO-LC-LR-1-DB-2009/3362, de fecha 19-10-2009, realizada a la sustancia (droga) incautada, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “Desde el punto de vista botánico… las muestras suministradas pertenecen a la familia Cannabinaceae, GÉNERO Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido”, 4) Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-09/2581, de fecha 19-10-2009, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “la muestra recibida y analizada, e identificada con el número 014, corresponde a: MARIHUANA, con un peso neto de 1,1 g. la cual no tiene uso terapéutico conocido”.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede del acusado: MENESES LINDARTE HIVEL JOSÉ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas; nacido en fecha 06-04-1973, de 36 años de edad, hijo de Lauraneo Meneses (v) y de Ana María Lindarte (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.232.702, soltero, de profesión u oficio Carnicero, domiciliado en la Aldea Caña, Barrio Bicentenario, Finca los Caraqueños, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-700.73.73 (hijastra), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22 de Enero del 2010 hasta el 22 de Enero del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como de consumir las mismas. 3.- Donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses, a la Institución de Niños “Arco Iris”, ubicada dentro del hospital Padre Justo de Rubio del estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano MENESES LINDARTE HIVEL JOSÉ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Barinas; nacido en fecha 06-04-1973, de 36 años de edad, hijo de Lauraneo Meneses (v) y de Ana María Lindarte (v), titular de la cedula de identidad No. V-13.232.702, soltero, de profesión u oficio Carnicero, domiciliado en la Aldea Caña, Barrio Bicentenario, Finca los Caraqueños, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-700.73.73 (hijastra), por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES: 1) Experto EDGAR SALAZAR CASTRO, quien suscribe Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje No. CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2581, de fecha 27-10-2009, 2) Experto DANIXA CASIQUE PÉREZ, quien suscribe Dictamen Pericial Botánico No. CO-LC-LR-1-DB-2009/3362, de fecha 19-10-2009, 3) STTE CHINCHILLA MAVARES CRISTIAN, funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, donde resulto detenido el acusado de autos, 4) S/1 CONTRERAS AMADO ENDER, funcionario de la Guardia nacional Bolivariana, actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, donde resulto detenido el acusado de autos, 5) JOEL VARGAS CONTRERAS, testigo presencial del procedimiento objeto de la presente causa. DOCUMENTALES: 1) Prueba de Ensayo orientación, Pesaje y precintaje, No. CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2581, de fecha 27-10-2009, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, mediante la cual el Experto deja constancia que la muestra suministrada arrojo un peso bruto de 1,6 gr. Y un peso neto de 1,1 gr., positivo para Marihuana, 2) Acta de Investigación Penal No. 562, de fecha 26-08-2009, mediante la cual se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, 3) Dictamen Pericial Botánico No. CO-LC-LR-1-DB-2009/3362, de fecha 19-10-2009, realizada a la sustancia (droga) incautada, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “Desde el punto de vista botánico… las muestras suministradas pertenecen a la familia Cannabinaceae, GÉNERO Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido”, 4) Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-09/2581, de fecha 19-10-2009, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “la muestra recibida y analizada, e identificada con el número 014, corresponde a: MARIHUANA, con un peso neto de 1,1 g. la cual no tiene uso terapéutico conocido”.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano MENESES LINDARTE HIVEL JOSÉ, plenamente identificado, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado MENESES LINDARTE HIVEL JOSÉ, plenamente identificado, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como de consumir las mismas. 3.- Donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses, a la Institución de Niños “Arco Iris”, ubicada dentro del hospital Padre Justo de Rubio del estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido, el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
|