REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2007-000012
ASUNTO : SJ11-P-2007-000012


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: LUIS FERNANDO CASTELLANOS RAMÍREZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-11-2007, en contra del imputado NESTOR ENRIQUE JAIMES ARELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, nacido en fecha 2 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.720.930, hijo de María Antonia Arellano Pérez (v) y de Gerardo Jaimes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, con domicilio en la población de Coloncito, calle 7 con carrera 8 casa N°. 6-40 de color rosada y portón negro, frente a Quesera Hermanos Dávila, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0277-808-46-58 y 0424-8174987, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 16-12-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
PUNTO PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el imputado: NESTOR ENRIQUE JAIMES ARELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, nacido en fecha 2 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.720.930, hijo de María Antonia Arellano Pérez (v) y de Gerardo Jaimes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, con domicilio en la población de Coloncito, calle 7 con carrera 8 casa N°. 6-40 de color rosada y portón negro, frente a Quesera Hermanos Dávila, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0277-808-46-58 y 0424-8174987, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, siendo estos:
Testimoniales: 1) C/2 RICARDO DURAN CAMPOS, 2) Testigo JOSÉ USEBIO URBINA ZABALA, 3) Experto ZAYED EDUARDO COLMENARES y 4) Experto JHOAN NAVARRO.
Documentales: 1) Cedula de Identidad laminada a nombre de Néstor Enrique Jaimes Arellano, NO. V-16.720.930, 2) Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-093-198, de fecha 17-09-2007 y 3) Acta de lectura de derechos del imputado.
Las anteriores pruebas se admiten por ser de obtención lícita, legal, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el ciudadano NESTOR ENRIQUE JAIMES ARELLANO, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; y b) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.


Así mismo, En la audiencia de hoy jueves 21 de Enero de 2010, siendo las 10:20 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal, seguida contra el ciudadano NESTOR ENRIQUE JAIMES ARELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, nacido en fecha 2 de agosto de 1.983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.720.930, hijo de María Antonia Arellano Pérez (v) y de Gerardo Jaimes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, con domicilio en la población de Coloncito, calle 7 con carrera 8, casa No. 6-40 de color rosada y portón negro, frente a Quesera Hermanos Dávila, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0277-808-46-58 y 0426-670.36.24, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado y su Defensor Privado Abg. Hinestrosa Moncada Cesar Augusto.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Carlos Julio Useche, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones que dijo el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Cesar Augusto Hinestrosa, Defensor Privado del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
El Tribunal, por órgano de secretaria ordena verificar el régimen de presentaciones del acusado, constatándose que efectivamente el mismo dio cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano NESTOR ENRIQUE JAIMES ARELLANO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 20-11-2007, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NESTOR ENRIQUE JAIMES ARELLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NESTOR ENRIQUE JAIMES ARELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, nacido en fecha 2 de agosto de 1.983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.720.930, hijo de María Antonia Arellano Pérez (v) y de Gerardo Jaimes (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, con domicilio en la población de Coloncito, calle 7 con carrera 8, casa No. 6-40 de color rosada y portón negro, frente a Quesera Hermanos Dávila, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0277-808-46-58 y 0426-670.36.24, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA