REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Enero del 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002703
ASUNTO : SP11-P-2009-002703

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ciudadana CHRIS ARELYS GRCIA TRIANA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.420.226, actuando en carácter de apoderada del ciudadano Wilson Camargo Bohorquez en el que solicita le sea entregado el vehiculo CLASE CAMION, TIPO CHASIS, MODELO CARGO, COLOR BLANCO, MARCA FORD, USO CARGA, AÑO 2008, SERIAL DE MOTOR 30243734, y de igual manera solicita la entrega de la mercancía, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público HENRY ALEXANDER FLORES donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos WILSON CAMARGO BOHÓRQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de mayo de 1.973, de 36 años de edad, titular de la cedula de residente N° 83.647.631, soltero, hijo de Ramiro Camargo (f) y de María Inés Bohórquez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7339803 y 0276-7714719, residenciado en la calle 3 entre carreras 12 y 13 Barrio Miranda Nº 12-23, San Antonio del Táchira y FRANKLIN JOSÉ GÓMEZ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de febrero de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.924.971, soltero, hijo de José Arnoldo Gómez (f) y de Miriam Rincón (v), de profesión u oficio conductor, teléfono: 0416-1166091, residenciado en San Juan de Colón, Barrio Las Flores, Calle 4 Casa N° 4-56, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 142 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Codigo Organico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 15 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, en el estacionamiento Grand Prix, ubicado en la calle 3, del Barrio Miranda de la ciudad de San Antonio del Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP:621, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la cual señalan haber que mientras cumplían funciones de patrullaje, observaron al conductor de una motocicleta que mantenía una actitud que consideraron sospechosa, como advirtiendo la presencia de los funcionarios policiales, por lo que procedieron, fundamentándose en el aparte 1, del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, a entrar al estacionamiento en referencia, observando en su interior una cava de color blanco con puerta lateral derecha abierta,, en la cual “pretendían continuar cargando productos de la cesta básica” ante tal hecho preguntaron quienes eran los responsables de la mercancía,, manifestando los ciudadanos Franklin José Gómez Rincón y Wilson Camargo Bohorques (imputados de autos) ser los responsables de la misma, requiriéndoles la documentación y perisología que amparaba dicha mercancía, presentando los mismos una factura que no se correspondía a los productos retenidos, aunado a lo cual agregan “…la mercancía se encontraba en un lugar no correspondiente al domicilio fiscal que esta reflejado en el documento…” por lo que procedieron a ejecutar la retención preventiva de la misma y la aprehensión de los referidos ciudadanos, colocándoles a disposición de la fiscalía actuante, constando la mercancía retenida en lo siguiente, 11 pailas de aceite vegetal marca coposa, de 18 litros; 10 cajas de jabón marca las llaves, de 36 unidades de 250 gramos; 06 cajas de lava platos en crema marca Axión, de 36 unidades de 250 gramos; 15 cajas de jabón en pasta marca las Llaves, de 36 unidades de 250 gramos; 167 bandejas de mayonesa marca la Torre del Oro, de 12 unidades de 445 gramos; 96 fargos (sic) de harina de maíz marca P. A. N., de 20 unidades de 1 Kg. 22 paquetes de espaguetis marca Mi Mesa, de 6 unidades de 1 Kg.; 15 Bandejas de crema de arroz marca Primor, de 12 unidades de 990 gramos.; 06 fargos (sic) de arroz marca Gran Márquez, de 24 unidades de 1 Kg.; 10 fargos (sic) de harina de trigo marca Robin Hood, de 20 unidades de 1 Kg.; 24 bandejas de aceite vegetal marca coposa, de 12 unidades de 1 litro; 43 cajas de mantequilla marca Mavesa de 12 unidades de 300 gramos; 50 bandejas de atún vegetal marca Margarita, contentivas de 24 unidades de 18 gramos; 18 cajas de mayonesa marca Mavesa, contentiva de 4 unidades de 3,6 Kg., y 21 fargos (sic) de avena marca Don Pancho, de 24 unidades de 400, gramos.
CAPITULO IV
RELACION FACTICA
En fecha 17-09-2009 se realizo Audiencia de Calificación de Flagrancia y el Tribunal decidió: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos WILSON CAMARGO BOHÓRQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de mayo de 1.973, de 36 años de edad, titular de la cedula de residente N° 83.647.631, soltero, hijo de Ramiro Camargo (f) y de María Inés Bohórquez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7339803 y 0276-7714719, residenciado en la calle 3 entre carreras 12 y 13 Barrio Miranda Nº 12-23, San Antonio del Táchira y FRANKLIN JOSÉ GÓMEZ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de febrero de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.924.971, soltero, hijo de José Arnoldo Gómez (f) y de Miriam Rincón (v), de profesión u oficio conductor, teléfono: 0416-1166091, residenciado en San Juan de Colón, Barrio Las Flores, Calle 4 Casa N° 4-56, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 142 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL para los ciudadanos WILSON CAMARGO BOHÓRQUEZ y FRANKLIN JOSÉ GÓMEZ RINCÓN atribuida de conformidad al articulo 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
+ A los folios 3 al 4 corre agregado Acta de Investigacion Penal
+ Al folio 12 corre agregada solicitud al CICPC de Reactivacion de seriales del vehiculo
+ A los folios 15 al 16 corre agregado acta de entrga de efectos retenidos.
+ a los folios 17 al 18 corre agregado solicitud de reconocimiento de la mercancia
+ A los folios 19 al 23 corre agregado Dictamen Pericial
+ Al folio 24 Acta de Reconocimiento de la Mercancia
+ A los folios 25 al 26 corre constancia de la Retencion de Mercancia
+ Al Folio 27 corre agregado constancia de retención del vehículo
+ Al folio 28 corre agregado Acta de Revision del Vehiculo.
+ A los folios 36 al 41 corre agregada Acta de audiencia de Calificacion de Flagrancia
+ Al folio 98 corre agregado solicitud del ciudadano Wilson Camargo Bohorquez ante la Fiscalia del Ministerio Público.
+ Al folio 102 corre agregado Experticia N° 864 del vehículo practicada por funcionarios del CICPC de San Antonio del Vehiculo, donde concluye que: Serial de Carroceria y Motor es autentico y se verifico por el SIIPOL, el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial
+ Al folio 107 corre agregada oficio 20F25-1603-09 a nombre del ciudadano Wilson Camargo Bohorquez se Niega la entrega del vehiculo por arte del Fiscal por cuanto se encuentra en investigacion
+ Al folio 178 corre agregado origina del certificado de Registro de Vehiculo N° 25840266
+ A los folios 179 al 184 corre agregado acto conclusivo donde solicita el sobreseimiento de la causa y coloco a orden del Tribunal la mercancía y el vehiculo retenido, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2 del Codigo Organico Procesal Penal, el hecho imputado no es típico, por cuanto del estudio minucioso del contenido de las diversas actas de investigación que conforman la presente causa, habiendo agotado todas las diligencias de carácter investigativo por practicar, se determino que el presunto delito de contrabando de Extraccion previsto en el articulo 142 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicio en primer momento se presumi se estuviese cometiendo y no se realizo
+ A los folios 186 AL 187 corre agregada solicitud por la ciudadana CHRIS ARELYS GRCIA TRIANA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.420.226, actuando en carácter de apoderada del ciudadano Wilson Camargo Bohorquez ante este Tribunal
+ Al folio 189 corre agregado Original del Poder Especial

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Serial de Carroceria y Motor es autentico y se verifico por el SIIPOL, el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial
V
DEL DERECHO
La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en Gaceta Oficial N° 38918, 38991, 39160, 39205, 39208 de fechas 25 de abril del 2008, 11 de agosto del 2008. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 16-09-2009 (f.24) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA a los ciudadanos FRANKLIN GOMEZ y WILSON CAMARGO, por el delito de Contrabando, tiene un valor de TREINTA y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA y DOS CON SETENTA y CUATRO CENTIMOS(35.372,74 BF), cantidad que supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias; además, se trata de una mercancía de procedencia legal y restringida.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano Wilson Camargo Bohorguez y la entrega de la mercancía, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos de los ciudadanos WILSON CAMARGO BOHÓRQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de mayo de 1.973, de 36 años de edad, titular de la cedula de residente N° 83.647.631, soltero, hijo de Ramiro Camargo (f) y de María Inés Bohórquez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7339803 y 0276-7714719, residenciado en la calle 3 entre carreras 12 y 13 Barrio Miranda Nº 12-23, San Antonio del Táchira y FRANKLIN JOSÉ GÓMEZ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de febrero de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.924.971, soltero, hijo de José Arnoldo Gómez (f) y de Miriam Rincón (v), de profesión u oficio conductor, teléfono: 0416-1166091, residenciado en San Juan de Colón, Barrio Las Flores, Calle 4 Casa N° 4-56, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 142 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem.
CAPITULO VI
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión la causa, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira Y ASI SE DECIDE
CAPITULO VII
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud por la ciudadana CHRIS ARELYS GRCIA TRIANA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.420.226, actuando en carácter de apoderada del ciudadano Wilson Camargo Bohorquez en el que solicita le sea entregado el vehiculo CLASE CAMION, TIPO CHASIS, MODELO CARGO, COLOR BLANCO, MARCA FORD, USO CARGA, AÑO 2008, SERIAL DE MOTOR 30243734, y de igual manera solicita la entrega de la mercancía de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria. TERCERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos de los ciudadanos WILSON CAMARGO BOHÓRQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de mayo de 1.973, de 36 años de edad, titular de la cedula de residente N° 83.647.631, soltero, hijo de Ramiro Camargo (f) y de María Inés Bohórquez (v), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7339803 y 0276-7714719, residenciado en la calle 3 entre carreras 12 y 13 Barrio Miranda Nº 12-23, San Antonio del Táchira y FRANKLIN JOSÉ GÓMEZ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de febrero de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.924.971, soltero, hijo de José Arnoldo Gómez (f) y de Miriam Rincón (v), de profesión u oficio conductor, teléfono: 0416-1166091, residenciado en San Juan de Colón, Barrio Las Flores, Calle 4 Casa N° 4-56, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 142 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decision, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y remitase la causa al archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO

ABG