REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001917
ASUNTO : SP11-P-2007-001917
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: LUIS FERNANDO CASTELLANOS RAMÍREZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-12-2008, en contra del imputado LUIS FERNANDO CASTELLANOS RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 09 de enero de 1.963, de 44 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 21.511.122, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Joaquín Castellanos (v) y de Guillermina Ramírez (v), sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de Uso de Documento Publico Falso previsto y sancionado en ele articulo 45 de la Ley de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 16-12-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Se hace un cambio de calcificación jurídica de Uso de Documento Falso previsto en el art. 319 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal por el previsto en la Ley Especial es decir Uso de Documento Publico Falso previsto y sancionado en ele articulo 45 de la Ley de Identificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 330 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS FERNANDO CASTELLANOS RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 09 de enero de 1.963, de 44 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 21.511.122, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Joaquín Castellanos (v) y de Guillermina Ramírez (v), sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de Uso de Documento Publico Falso previsto y sancionado en ele articulo 45 de la Ley de Identificación conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado LUIS FERNANDO CASTELLANOS RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha 09 de enero de 1.963, de 44 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 21.511.122, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Joaquín Castellanos (v) y de Guillermina Ramírez (v), sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de Uso de Documento Publico Falso previsto y sancionado en ele articulo 45 de la Ley de Identificación; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado LUIS FERNANDO CASTELLANOS RAMÍREZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de Uso de Documento Publico Falso previsto y sancionado en ele articulo 45 de la Ley de Identificación, por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 16 de Diciembre de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Llevar un (01) mercado cada cuatro (04) meses a la Asociación “ Niños de la Frontera” , ubicada en San Antonio del Tachira .
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día Miércoles 16 de Diciembre de 2009, a las 9:00 horas de la mañana.
Así mismo, En la audiencia de hoy martes 19 de Enero de 2010, siendo la una y veinte (01:20) horas de la tarde; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra el ciudadano LUIS FERNÁNDO CASTELLANOS RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cédula de Identidad No. V-21.511.122, fecha de nacimiento 09-01-1963, de 47 años de edad; residenciado en la calle 7, No. 3-37, Sector Ocumare, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-415.37.89, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, hijo de Joaquín Castellanos (f) y de Bárbara Ramírez (f), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta Abg. Iohann Calderón Pérez y el imputado.
En este estado el acusado solicito la palabra al Tribunal y una vez cedida, manifestó que revocaba a su Defensor Privado y solicita del Tribunal la Designación de un defensor público, en tal sentido, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO, quien encontrándose presente expuso: “acepto el nombramiento que se me hace en este acto y me comprometo cumplir con las obligaciones inherentes a tal designación, es todo”
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Iohann Calderón Pérez, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal y done los mercados, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se verifica por órgano de Secretaría y el libro de presentaciones, constatándose que el acusado ciertamente cumplió con el régimen de presentaciones impuesto, así mismo consigna en sala constancia de los mercados donados.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano LUIS FERNANDO CASTELLANOS RAMÍREZ ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 16-12-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS FERNANDO CASTELLANOS RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS FERNÁNDO CASTELLANOS RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cédula de Identidad No. V-21.511.122, fecha de nacimiento 09-01-1963, de 47 años de edad; residenciado en la calle 7, No. 3-37, Sector Ocumare, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-415.37.89, de profesión u oficio Comerciante, de estado Civil Soltero, hijo de Joaquín Castellanos (f) y de Bárbara Ramírez (f), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de la caución económica al acusado de autos, en tal sentido oficies lo conducente.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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