REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002458
ASUNTO : SP11-P-2009-002458
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GUIRIGAY SANTANDER ALVARO JOSÉ, plenamente identificado, , todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 25-08-2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto y el tribunal decidió:
PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano GUIRIGAY SANTANDER ALVARO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05-08-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.818.410, soltero, hijo de Álvaro José Guirigay (f) y de Ana Teresa Santander Rangel (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Libertadores de America, calle 5, No. 0-27, a mitad de la calle de donde queda la finca Garavito, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-889.95.59, en la presunta comisión de delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Patricia González Díaz, por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al ciudadano GUIRIGAY SANTANDER ALVARO JOSÉ, plenamente identificado, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 19-01-2010, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito no hay certeza del daño causado , a la victima, ya que si bien es cierto que existe una denuncia por parte de la misma, también es cierto él solo dicho de denunciante no es suficiente elemento de certeza del daño causado
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal ocurrieron, según Acta Policial No. 0224AGOSTO2009, de fecha 24 de agosto de 2009, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira San Antonio, encontrándose en esa sede policial, reciben a una ciudadano, quien se presenta en horas de la mañana, de nombre Lidia Andrea Gómez Zúñiga, en estado de depresión, llorando y con una crisis de nervios, denunciando al ciudadano Guirigay Santander Álvaro José , esposo de la misma, por cuanto en varias oportunidades la había agredido verbalmente y psicológicamente, amenazándola con agredirla y quitarle las hijas, razón por la cual, los funcionarios se trasladan al lugar de trabajo del agresor, no encontrándose, optando a realizar recorrido por la zona comercial en busca del ciudadano, presentándose el mismo a eso de las 02:10 horas de la tarde, en la sede del comando Policial, señalando la víctima al referido ciudadano como su agresor, razón por la cual proceden a su detención preventiva, quedando identificado como GUIRIGAY SANTANDER ALVARO JOSÉ.
DE LAS ACTAS PROCESALES
Consta al folio 3, Denuncia, interpuesta por la víctima, en fecha 24-08-2009, mediante la cual refiere, entre otras cosas: Que hace un mes su esposo la maltrata psicológicamente delante de sus hijas menores; Que la amenaza con hacerla botar del trabajo; Que en plena denuncia la amenazó.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUIRIGAY SANTANDER ALVARO JOSÉ, plenamente identificado, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor GUIRIGAY SANTANDER ALVARO JOSÉ, plenamente identificado, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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