REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000659
ASUNTO : SP11-P-2008-000659
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JHON ALFREDO URBINA MARTINEZ
DEFENSORA: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-06-2008, en contra del imputado JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 29-09-1988, de 21 años edad, soltero, hijo de Nelsa Martínez (v) y de Juan Urbina (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.926.600, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Bolívar, con calle Sucre, al lado de un puesto de alquiler de teléfono, casa de color anaranjado, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-889.36.87, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 03-06-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos JONH JAIRO PEREZ GUERRERO, Colombiano, natural de Magangue, Departamento Bolívar, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Enero de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.395.232, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Wilson Pérez (V) y de Nancy del Carmen Guerrero (F), domiciliado en Zorca san Isidro, vereda el paraíso, casa sin frisar rejas de color negra puertas amarillas frente a la casa existe un árbol, numero de teléfono 0416-6775006 y URBINNA MARTINEZ JHON ALFREDO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.926.600, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Juan Urbina de Mata (V) y de Nelsa Urbina Martínez (V), domiciliado en Buenos Aires, Rubio, avenida Bolívar, con calle sucre, casa numero SC42, numero de teléfono 0416-4795194; por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
ACTA DE INSPECCION
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios Luis Humberto Gamez y Argenis Hernández, adscritos a la comisaría Rubio, de la policía del Estado Táchira, quienes incautaron un envoltorio confeccionado con material sintético color azul y blanco contentivo de restos vegetales (marihuana).
EXPERTICIAS
1.- Dictamen Pericial Químico de Orientación, pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0559, de fecha 17 de febrero de 2008, suscrito por el experto Luis Enrique Luna, adscrito al laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.
2.- Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC- LR-1-DIR-DB-2008/721, de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por la experto Janeth Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.
EXPERTOS
1.- Declaración del experto Luis Enrique Luna, adscrito al laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien practico Dictamen Pericial Químico de Orientación, pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-0559, de fecha 17 de febrero de 2008.
2.- Declaración de la experto Janeth Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien practico Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC- LR-1-DIR-DB-2008/721, de fecha 28 de febrero de 2008.
FUNCIONARIOS
1.- Declaración del funcionario Luis Humberto Gamez, adscritos a la comisaría Rubio, de la policía del Estado Táchira, por cuanto practico la aprehensión de los ciudadanos y quien incauto un envoltorio confeccionado con material sintético color azul y blanco contentivo de restos vegetales (marihuana).
2.- Declaración del funcionario Argenis Hernández, adscritos a la comisaría Rubio, de la policía del Estado Táchira, por cuanto practico la aprehensión de los ciudadanos y quien incauto un envoltorio confeccionado con material sintético color azul y blanco contentivo de restos vegetales (marihuana).
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los acusados JONH JAIRO PEREZ GUERRERO, Colombiano, natural de Magangue, Departamento Bolívar, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de Enero de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 1.090.395.232, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Wilson Pérez (V) y de Nancy del Carmen Guerrero (F), domiciliado en Zorca san Isidro, vereda el paraíso, casa sin frisar rejas de color negra puertas amarillas frente a la casa existe un árbol, numero de teléfono 0416-6775006 y URBINA MARTINEZ JHON ALFREDO, Venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Noviembre de 1988, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.926.600, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Juan Urbina de Mata (V) y de Nelsa Urbina Martínez (V), domiciliado en Buenos Aires, Rubio, avenida Bolívar, con calle sucre, casa numero SC42, numero de teléfono 0416-4795194; por la comisión del delito POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados JONH JAIRO PEREZ GUERRERO y URBINA MARTINEZ JHON ALFREDO, plenamente identificados supra, por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Martes 03 de Junio de 2008, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición Consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y 3.- No salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización del tribunal .
Asimismo, En la audiencia de hoy Martes 19 de Enero de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 29-09-1988, de 21 años edad, soltero, hijo de Nelsa Martínez (v) y de Juan Urbina (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.926.600, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Bolívar, con calle Sucre, al lado de un puesto de alquiler de teléfono, casa de color anaranjado, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-889.36.87, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, el acusado, y la Defensora Pública Penal Abg. Wilma Castro, actuando en este acto en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Raiza Ramírez Pino, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Seguidamente por órgano de Secretaría, se verifica que el acusado de autos dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto en la audiencia preliminar, según consta en el respectivo libro.
Presente los acusados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriesen en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por ellos mismos en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 03-06-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 29-09-1988, de 21 años edad, soltero, hijo de Nelsa Martínez (v) y de Juan Urbina (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.926.600, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Bolívar, con calle Sucre, al lado de un puesto de alquiler de teléfono, casa de color anaranjado, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-889.36.87, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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