REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002357
ASUNTO : SP11-P-2007-002357


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JERSON ALEXANDER ESCALA
DEFENSORA: ABG. NIDIA ANGULO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-03-2008, en contra del imputado YERSSON ALEXANDER ISCALA ROSO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04-05-1980, de 29 años de edad, hijo de Gabriel Iscala (v) y de Carmen Cenaida Roso (v), titular de la cédula de Identidad No. V-14.349.642, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 15 con 15, a media cuadra de los pules, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Zenaida Roso Contreras, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 12-03-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: YERSSON ALEXANDER ISCALA ROSO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Mayo de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.349.642, soltero , hijo de Luis Grabiel Iscala (V) y de Carmen Senaida Roso (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en san Antonio, Pinto Salinas, carrera15, cerca de la tabaquería la colona, casa sin numero sin pintura frisada, del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Senaida Roso, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


TESTIMONIALES:
1.- Ciudadana CARMEN ZENAIDA ROSO CONTRERAS, victima en la presente causa.
2.- CABO 2/DO MONCADA GUSTAVO Y AGENTE CARRILLO JOSÉ, adscritos a la Comisaría policial de San Antonio, quienes dejaron constancia de como ocurrieron los hechos.
3.- Agente MARIA VIVAS Y DETECTIVE ROGELIO YAÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación San Antonio, Estado Táchira, por cuanto practicaron inspección del sitio de los hechos.


DOCUMENTALES:
1.- DENUNCIA de fecha 21 de Septiembre de 2007, interpuesta por la ciudadana CARMEN ZENAIDA ROSO CONTRERAS, indocumentada, ante la Comisaría Policial de San Antonio.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 21 de Septiembre de 2007, suscrita por CABO 2/DO MONCADA GUSTAVO Y AGENTE CARRILLO JOSÉ, adscritos a la Comisaría policial de San Antonio, quienes dejaron constancia de como ocurrieron los hechos.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de Noviembre de 2007, suscrita por Agente MARIA VIVAS Y DETECTIVE ROGELIO YAÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación San Antonio, Estado Táchira, por cuanto practicaron inspección del sitio de los hechos.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN PENAL, de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios detective RODOLFO ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de Inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 470, de fecha 01 de Noviembre de 2007, suscrita Agente MARIA VIVAS Y DETECTIVE ROGELIO YAÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación San Antonio, Estado Táchira, por cuanto practicaron inspección del sitio de los hechos.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Noviembre de 2007, realizada por el ciudadano CARMEN ZENAIDA ROSO CONTRERAS, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de San Antonio estado Táchira.
7.- CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO , de fecha 21 de Septiembre de 2007, ante la Comisaría Policial de San Antonio estado táchira.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado YERSSON ALEXANDER ISCALA ROSO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Senaida Roso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado YERSSON ALEXANDER ISCALA ROSO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de Marzo de 2008, hasta el 12 de Marzo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No tener contacto y prohibición de agredir física o verbalmente a la victima 3.- No incurrir en nuevos hechos de esta naturaleza.4.- Acudir a la Misión Robinsón para que aprenda a leer y escribir.
Así mismo, En la audiencia de hoy, Martes 19 de Enero de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y jora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YERSSON ALEXANDER ISCALA ROSO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04-05-1980, de 29 años de edad, hijo de Gabriel Iscala (v) y de Carmen Cenaida Roso (v), titular de la cédula de Identidad No. V-14.349.642, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 15 con 15, a media cuadra de los pules, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Zenaida Roso Contreras.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado, su Defensora Pública Penal Abg. Nidia Angulo y la víctima ciudadana Carmen Zenaida Roso Contreras.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Carlos Julio Useche, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, también me inscribí en la Misión Robinson que fue lo que la otra vez me falto, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nidia Angulo, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de ampliación de la Alternativa Suspensión condicional del proceso de fecha 16-04-2009, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Carmen Zenaida Roso Contreras, quien manifestó: “él, que es mi hijo no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaría se verifica en el libro respectivo, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; así mismo el acusado presenta para su vista carnet que lo acredita como estudiante de la Misión Robinson.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano YERSSON ALEXANDER ISCALA ROSO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 12-03-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Zenaida Roso Contreras, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YERSSON ALEXANDER ISCALA ROSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YERSSON ALEXANDER ISCALA ROSO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 04-05-1980, de 29 años de edad, hijo de Gabriel Iscala (v) y de Carmen Cenaida Roso (v), titular de la cédula de Identidad No. V-14.349.642, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 15 con 15, a media cuadra de los pules, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Carmen Zenaida Roso Contreras, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de la caución económica impuesta al acusado y consignada en el Banco Banfoandes, para lo cual ofíciese lo conducente.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA