REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001056
ASUNTO : SP11-P-2009-001056


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JAVIER SAAVEDRA PLAZA
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES, en su carácter de Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra del acusado: JAVIER SAAVEDRA PLAZA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Suaita, Departamento Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.297.501, soltero, hijo de Ramón Saavedra (V) y de Mariela Plazas (V), de profesión u oficio conductor, residenciado en Cúcuta, calle 2, numero 8-35, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en perjuicio de la fe pública, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 03 de abril del 2009, el funcionario Carlos Rosales, adscrito a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose de servicio en el peaje campaña Admirable ubicado entre esa localidad y el sector de peracal específicamente en el canal de circulación de vehículos que transitan desde la población hasta el sector de peracal en compañía de los funcionarios Rodolfo Torres y Gregori Luna, observaron un vehiculo con las siguientes características: clase automóvil, marca Chevrolet, modelo aveo, tipo sedan, color blanco, placas 7A6C0CS, donde le solicitaron al conductor que redujera velocidad y se aparcara al lado derecho de la vía a fin de verificar el estado legal de los tripulantes y el vehiculo, donde uno de los ciudadanos les hizo entrega de una cedula de identidad signada con el numero V.- 26.955.358 a nombre del ciudadano SAAVEDRA PLAZA JAVIER, la cual al observarla detalladamente apreciaron que era presuntamente falsa, quedando el ciudadano identificado como: SAAVEDRA PLAZA JAVIER, Colombiano, soltero, de 35 años de edad, CI V.- 8.110.053, natural de Suaita Departamento de Santander, Republica de Colombia, chofer, fecha de nacimiento 28-03-74,hijo de Ramón Antonio Saavedra y de Mariela Plazas, residenciado en la urbanización Sevilla, calle 3era, numero 8-37 Cúcuta Republica de Colombia, portador de la cedula de la Republica de Colombia Nº CC 91297501, procedieron a notificarles a los jefes naturales del despacho, quienes ordenaron la detención del ciudadano, le notificaron al ciudadano de su detención , le leyeron los derechos, le realizaron llamada telefónica al representante del Ministerio Publico, el ciudadano quedo recluido en la comandancia policial local, consultaron ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los posibles registros del ciudadano, obteniendo como resultado que el mismo no presenta registros policiales ni aparece registrado en el sistema de enlace DIEX , dejan constancia de haber trasladado al despacho al conductor del vehiculo identificado como: JOSE DOMINGO MALDONADO, Venezolano, soltero, de 32 años de edad, CI V.- 15.956.739, natural de San Rafael El Piñal, chofer, residenciado en el barrio Bolivia vieja avenida principal casa 4 Rubio Estado Táchira, a fin de recibirle entrevista en orno al caso, retirándose posteriormente previo conocimiento de la superioridad

Anexo a las actuaciones la Fiscalia presento.
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de abril del 2009, suscrita por los funcionarios Carlos Rosales, Rodolfo Torres y Gregori Luna, adscrito a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio, corriente al folio uno (01).
2.- Acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE DOMINGO MALDONADO, Venezolano, soltero, de 32 años de edad, CI V.- 15.956.739, de fecha 03 de abril del 2009, corriente al folio tres (03).
3.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 03 de abril del 2009, Nº 9700-062-189, suscrita por inspector Angie Sánchez, adscrita a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio, realizada a un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 26.955.358 a nombre del ciudadano SAAVEDRA PLAZA JAVIER, donde concluye que corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, corriente al folio cinco (05).
4.- Un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 26.955.358 a nombre del ciudadano SAAVEDRA PLAZA JAVIER, corriente al folio seis (06).
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes 15 de enero de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JAVIER SAAVEDRA PLAZA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Suaita, Departamento Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.297.501, soltero, hijo de Ramón Saavedra (V) y de Mariela Plazas (V), de profesión u oficio conductor, residenciado en Cúcuta, calle 2, numero 8-35, sin residencia fija en el país. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; al Alguacil de Julián Hurtado, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el imputado y su defensor privado Abg. Javier Castillo Díaz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputado JAVIER SAAVEDRA PLAZA, por la comisión del delito de por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesta a colaborar con el proceso, y desearía que mi nuevo defensor lleve el proceso es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado JAVIER SAAVEDRA PLAZA, si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del la acusado Abg. Javier Castillo, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: JAVIER SAAVEDRA PLAZA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Suaita, Departamento Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.297.501, soltero, hijo de Ramón Saavedra (V) y de Mariela Plazas (V), de profesión u oficio conductor, residenciado en Cúcuta, calle 2, numero 8-35, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de abril del 2009, suscrita por los funcionarios Carlos Rosales, Rodolfo Torres y Gregori Luna, adscrito a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio, corriente al folio uno (01).
2.- Acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE DOMINGO MALDONADO, Venezolano, soltero, de 32 años de edad, CI V.- 15.956.739, de fecha 03 de abril del 2009, corriente al folio tres (03).
3.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 03 de abril del 2009, Nº 9700-062-189, suscrita por inspector Angie Sánchez, adscrita a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio, realizada a un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 26.955.358 a nombre del ciudadano SAAVEDRA PLAZA JAVIER, donde concluye que corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, corriente al folio cinco (05).
4.- Un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 26.955.358 a nombre del ciudadano SAAVEDRA PLAZA JAVIER, corriente al folio seis (06).
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: JAVIER SAAVEDRA PLAZA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Suaita, Departamento Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.297.501, soltero, hijo de Ramón Saavedra (V) y de Mariela Plazas (V), de profesión u oficio conductor, residenciado en Cúcuta, calle 2, numero 8-35, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en perjuicio de la fe pública, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de Enero el 2010 hasta el 15 de Enero del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un mercado cada 4 meses al Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano redondo, Municipio Bolívar del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de JAVIER SAAVEDRA PLAZA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Suaita, Departamento Santander del Sur, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.974, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.297.501, soltero, hijo de Ramón Saavedra (V) y de Mariela Plazas (V), de profesión u oficio conductor, residenciado en Cúcuta, calle 2, numero 8-35, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de abril del 2009, suscrita por los funcionarios Carlos Rosales, Rodolfo Torres y Gregori Luna, adscrito a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio, corriente al folio uno (01).
2.- Acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE DOMINGO MALDONADO, Venezolano, soltero, de 32 años de edad, CI V.- 15.956.739, de fecha 03 de abril del 2009, corriente al folio tres (03).
3.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 03 de abril del 2009, Nº 9700-062-189, suscrita por inspector Angie Sánchez, adscrita a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio, realizada a un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 26.955.358 a nombre del ciudadano SAAVEDRA PLAZA JAVIER, donde concluye que corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, corriente al folio cinco (05).
4.- Un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 26.955.358 a nombre del ciudadano SAAVEDRA PLAZA JAVIER, corriente al folio seis (06).
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada JAVIER SAAVEDRA PLAZA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusad COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de enero de 2010, hasta el 15 de enero de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un mercado cada 4 meses al Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano redondo, Municipio Bolívar del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho.

Presente el imputado manifestó “Me doy por enterado de las condiciones que se me imponen y juro cumplir cabalmente con las misma”

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada






ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA