REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002823
ASUNTO : SP11-P-2009-002823

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUCY ALVIADES GERARDINO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-9.239.993, en el que solicita le sea entregado CLASE CMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500, COLOR BLANCO, AÑO 2004, PLACAS 48W-BAK, SERIAL DE MOTOR X4V312953 y SERIAL DE CARROCERIA 8ZCJ34RX4V312953, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron según Acta de Investigación Penal No. CR-1-DF.11-3RA.CIA-SIP:661, de fecha 28 de septiembre de 2009, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose comisión de servicio en la jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, observan un vehículo marca Chevrolet, placas 48WBAK, el cual tenía en su interior una carga de mercancía de primera necesidad y a su vez dos personas , una sacando mercancía de un establecimientote nombre fuente de soda Delicias Sub. Comida Vegetariana y la otra se encontraba en la entrada del referido establecimiento, razón por la cual los funcionarios proceden a inspeccionar el referido establecimiento, constatando que dentro del mismo se encontraba una cantidad de mercancía de Productos de Primera Necesidad, dándoles a entender a los funcionarios que ese local servia como depósito clandestino del mencionado producto, procediendo los funcionarios actuantes a trasladar al propietario , identificado como Pérez Quintero Jeremías y a la mercancía al Comando de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, donde especifican la mercancía y detienen preventivamente al ciudadano, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien ordenó remitir las diligencias urgentes y necesarias.

Consta al folio 5 Informe médico, emitido por el área de emergencias del Hospital Samuel Darío Maldonado, donde se deja constancias de las condiciones de salud del imputado.

Al vehículo y mercancía retenida, se le practico Dictamen Pericial No. SNAT/INA/APSAT/ACABA/2009/E/N° 635, de fecha 29-09-2009, concluyendo el Experto: “Del valor en aduanas obtenido se puede indicar que la conversión a unidades tributarias del total equivale a… (2041,91 UT)”.

Al folio 17 consta Acta de Reconocimiento de mercancías No. CR1-DF11-3CIA-2009-6100-661, de fecha 28-09-2009.

Cursa al folio 18 y 18 reseña fotográfica de la mercancía y del vehículo retenido

EN FECHA 01-10-2009 se realizo audiencia de Calificación de Flagrancia y decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JEREMIAS PEREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Sardinata, República de Colombia, nacido en fecha 02 de julio de 1.956, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.290.119, soltero, hijo de José Emilio Pérez (f) y de Zenaida Pérez (f), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7203823 y 0276-7872654 (hijo), residenciado en Barrio El Centro calle 4 con carrera 4, al lado de Cantv, ó Supermercado la Santanderiana calle 6 y 7 N° 6-50, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, en la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano JEREMIAS PEREZ QUINTERO a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el la Sub-Comisaría de la Policía del Estado Táchira.
CUARTO: SE DECRETA LA INCAUTACION PREVENTIVA del vehículo y la mercancía retenida, y la mercancía queda a disposición de INDEPABIS. Líbrese oficio.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
+ Al 02 corre agregada acta de Investigación
+ Al folio 8 corre solicitud de Reactivación de Seriales al CICPC
+ Al folio 10 corre agregado solicitud de Reconocimiento y Avaluo de la mercancía
+ Al folio 12 corre agregado solicitud de Retención de Vehiculo
+ a los folios 23 al 27 corre agregada Acta de audiencia de Calificación de Flagrancia.
+ A los folios 146 al 150 corre agregado escrito de acusación por parte del Ministerio Público
+ Al folio 156 corre agregado solicitud del vehiculo por la ciudadana Lucy Alviades Gerardino ante este Tribunal
+ Al folio 158 corre agregado documento de compraventa del vehiculo del ciudadano José Guillermo Ibañez le vende a Lucy Alviares Gerardino
+ A los folios 176 al 176 corre agregado los documentos de compraventas originales donde Freddy Nicolas Zambrano le vende a Leidys Perez, Leidys Perez le vende a José Guillermo Ibañez
+ A los folios 181 al 182, 184 corre agregado oficios a las Notarias 3ero, 1era y 5ta de San Cristobal,
+ Al folio 183 corre agregado oficio al CICPC de San Antonio a los fines de que practique experticia del Certificado de Registro de Vehiculo.
+ Al folio 190 corre agregado experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro del Vehiculo donde es autentico y de curso legal en el país
+ Al folio 191 corre agregado original del Certificado de Registro del Vehiculo
+ A los folios 194 al 195 corre agregado copia certificada del documento de compraventa ante la Notaria 3era de San Cristobal
+ A los folios 200 a 201 corre agregado copia certificada del documento de compraventa ante la Notaria 1era de San Cristóbal
+ A los folios 206 a 207 corre agregado copia certificada del documento de compraventa ante la Notaria 5ta de San Cristóbal
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el solicitante no realizo solicitud ante la fiscalía del Ministerio Público.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido JEREMIAS PEREZ QUINTERO, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana Lucy Alviades Gerardino, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud por la ciudadana Lucy Alviades Gerardino, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500, COLOR BLANCO, AÑO 2004, PLACAS 48W-BAK, SERIAL DE MOTOR X4V312953 y SERIAL DE CARROCERIA 8ZCJ34RX4V312953, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.


El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO
Abg.