REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002818
ASUNTO : SP11-P-2009-002818

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: GERMAN DUARTE HERNANDEZ
DEFENSORA: ABG. WENDY PRATO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado MARJA SANABRIA, en su carácter de Fiscalía 24 del Ministerio Público, contra del acusado: GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1963, de 46 años de edad, hijo de Luis Alfredo Duarte (f) y Concepción Hernández (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.422.988, soltero, de profesión u oficio constructor, teléfono: 0424-7347900 (hija) residenciado en la Vía Chorro del indio, Urbanización Villa de los Educadores, calle 1, Nº 38, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en perjuicio de la fe pública, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal ocurrieron, según Acta Policial No. CR-1-DF-11-1-3-SIP-660, de fecha 28 de septiembre de 2009, cuando en esa misma fecha, siendo 09:50 horas de la noche, encontrándose el Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Marcos Martínez, de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observo que se acercaba un vehículo Ford, placas SAV-273, el cual era conducido por la ciudadana Maria Aide Villa, C. I. V-9.143.456, procediendo el funcionario a solicitarle la documentación personal a sus ocupantes, identificándose uno de ellos con una cédula de identidad Venezolana, a nombre de Roland Ramón Montilla Lozada, No. V-11.178.103, siendo verificado la misma por ante el Servicio Administrativo de Migración, Identificación Y Extranjería (SAIME), informando el funcionario de esa Oficina que el documento de identidad registra en el sistema. Seguidamente el funcionario actuante al chequear el documento, visualiza que presenta alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huellas y un montaje fotográfico sobre papel moneda, razón por la cual chequea sus pertenencias, específicamente la cartera de bolsillo, no pudiendo detectar ningún otro tipo de documento; el funcionario le realiza algunas preguntas con respecto a la forma en que había obtenido su cédula, manifestando el ciudadano que había cancelado cierta suma de dinero para obtener la misma, además manifestó ser y llamarse German Duarte Hernández de nacionalidad Colombiana; en tal sentido, el funcionario procede a la detención preventiva, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien ordenó elaborar las actuaciones correspondientes.

Consta al folio 5 Informe Médico, emitido por el área de emergencias del Hospital Samuel Darío Maldonado, en el que se deja constancias de las condiciones físicas del imputado.

Al folio 12 cursa Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-764, de fecha 29-09-2009, practicada a una cédula de identidad venezolana, No. V-11.178.103, concluyendo el Experto, entre otras cosas: “…corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS”.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles 13 de enero de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1963, de 46 años de edad, hijo de Luis Alfredo Duarte (f) y Concepción Hernández (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.422.988, soltero, de profesión u oficio constructor, teléfono: 0424-7347900 (hija) residenciado en la Vía Chorro del indio, Urbanización Villa de los Educadores, calle 1, Nº 38, San Cristóbal, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; al Alguacil de Julián Hurtado, el Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria y el imputado, En est estado solicita el derecho de palabra el imputado quien manifiesta us deseo de nombrar como su codefensora a la Abg. Wendy Mirlay Prato Caballero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.003, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.635, con domicilio procesal establecido en la Avenida Venezuela con calle 5, Edificio Milenium Tower, 2do Piso, Oficina 12, San Antonio del Táchira, quien estando presente manifestó “Acepto el nombramiento que se me ha hecho y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputado GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,.e pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesta a colaborar con el proceso, y desearía que mi nuevo defensor lleve el proceso es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ, si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del la acusado Abg. Wendy Milrlay Prato, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1963, de 46 años de edad, hijo de Luis Alfredo Duarte (f) y Concepción Hernández (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.422.988, soltero, de profesión u oficio constructor, teléfono: 0424-7347900 (hija) residenciado en la Vía Chorro del indio, Urbanización Villa de los Educadores, calle 1, Nº 38, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE II ANGEL ORJUELA ADSCRITO CICPC
• Declaracion del Funcionario SM/3 MARCOS MARTINEZ
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1963, de 46 años de edad, hijo de Luis Alfredo Duarte (f) y Concepción Hernández (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.422.988, soltero, de profesión u oficio constructor, teléfono: 0424-7347900 (hija) residenciado en la Vía Chorro del indio, Urbanización Villa de los Educadores, calle 1, Nº 38, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en perjuicio de la fe públicala Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 13 de Enero del 2010, hasta el 13 de Enero del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un mercado cada 4 meses al Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano redondo, Municipio Bolívar del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra: GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1963, de 46 años de edad, hijo de Luis Alfredo Duarte (f) y Concepción Hernández (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.422.988, soltero, de profesión u oficio constructor, teléfono: 0424-7347900 (hija) residenciado en la Vía Chorro del indio, Urbanización Villa de los Educadores, calle 1, Nº 38, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE II ANGEL ORJUELA ADSCRITO CICPC
• Declaración del Funcionario SM/3 MARCOS MARTINEZ
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a la acusada COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 13 de enero de 2010, hasta el 13 de enero de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un mercado cada 4 meses al Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano redondo, Municipio Bolívar del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho.

Presente el imputado manifestó “Me doy por enterado de las condiciones que se me imponen y juro cumplir cabalmente con las misma”

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístr0ese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA