REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001694
ASUNTO : SP11-P-2009-001694
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE VEHÍCULO
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por del Abogado Jafetth Pons. Apoderado de la ciudadana MARIA ALEXANDRA URIBE, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-22.465.384, quien solicita la entrega del vehículo: CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, MARCA FRAB, MODELO RIN 20, AÑO 1972, COLOR AMARILLO, PLACA 276VCF, SERIAL DE CARROCERIA 0218, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
RELACIÓN FÁCTICA
El día 26 de febrero del 2008 aproximadamente a las 05 horas de la tarde encontrándome de servicio diurno en el Punto de Control Fijo de Peracal específicamente por el canal bajando de Peracal observe cuando se acercaba un vehiculo de carga en la vía que conduce a Rubio San Antonio del Táchira, el cual presente las siguientes características MARCA MACK, MODELO R-600, AÑO 1984, COLOR BLANCO, CLASE GANDOLA, PLACA 181-XGX, SERIAL 1M2N179Y8EAD91309, ENGANCHADO EN UNA UNIDAD REMOLQUE DE TIPO BATEA DE COLOR AMARILLO, PLACA 165-XFH, la cual transportaba una Unidad de Remolque tipo Batea, Marca Frab, Modelo 72, año 1972, color Amarillo, Clase Remolque, Uso Carga, indicándole al conductor que se estacionaria al lado derecho de la vía y que le mostrara la identificación personal y la del vehiculo, se procedió a revisar la documentación y seriales del vehiculo y del conductor, quedando identificado como Juan Bautista Delgado quien identifico el vehiculo tipo chuto y batea con documentos originales, igualmente identifico al vehiculo transportado con el Certificado de Registro de Vehiculo 23353545 en copia, seguidamente se procedió a solicitar información al CICPC donde informa que la placa 276-VCF del Remolque según el sistema de SIIPOL le pertenece a un vehiculo clase Remolque, placa 994-ABU, y se le notifico del caso al Fiscal 24 del Ministerio Publico.
Corre inserto a las presentas actuaciones las siguientes diligencias:
- Acta de Entrevista al ciudadano Delgado Amarillo Juan
- copia del Certificado de Registro del Vehiculo
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, MARCA FRAB, MODELO RIN 20, AÑO 1972, COLOR AMARILLO, PLACA 276VCF, SERIAL DE CARROCERIA 0218, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, el cual:
• “ Presenta la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería, se encuentra suplantada al vehiculo en estudio, ya que en el área donde se encuentra la misma, se encuentra suplantada al chasis del lado izquierdo mediante un cordón de soldadura, procedimiento este no usual empleado por la planta ensambladora y no se encuentra solicitado en S.I.I.POL.”, así como los documentos que acreditan la legalidad de la propiedad del solicitante estando demostrado en autos la tradición del mismo por instrumentos públicos legalmente válidos, el Registro de Vehículo es original y posee una Constancia de Certificación de datos.
• Al folio 05 corre agregado solicitud del ciudadano GONZALO ALBERTO SERRANO RAMIREZ ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público
• Al folio 11 corre agregado copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo 23353545 ante el INTT
• Al folio 12 corre agregado copia simple del documento de compraventa donde el ciudadano Jaime Antonio Jimenez le vende a la ciudadana Maria Alexandra Uribe Rangel el vehiculo
• Al folio 14 corre agregada copia simple donde la ciudadana Maria Alexandra Uribe le da Poder especial al ciudadano GONZALO ALBERTO SERRANO RAMIREZ
• Al folio 18 corre agregado Original del escrito del ciudadano Gonzalo Alberto Serrano Ramirez ante la Fiscalia 24 del Ministerio Público
• Al folio 20 corre agregado experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro de Vehiculo N° 23353545 a nombre de Jaime Antonio Jimenez Ballez, el cual es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS
• Al folio 21 corre agregado Original del Certificado de Registro del Vehiculo
• Al folio 22 corre agregado original del documento de compraventa donde el ciudadano Jaime Antonio Jimenez le vende a la ciudadana Maria Alexandra Uribe Rangel el vehiculo
• Al folio 24 corre agregada copia simple donde la ciudadana Maria Alexandra Uribe le da Poder especial al ciudadano GONZALO ALBERTO SERRANO RAMIREZ
• Al folio 28 corre agregada Experticia 000705 practicada por funcionarios del CICPC adscrito a la Brigada de Vehiculos de Peracal donde concluye que Presenta la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería, se encuentra suplantada al vehiculo en estudio, ya que en el área donde se encuentra la misma, se encuentra suplantada al chasis del lado izquierdo mediante un cordón de soldadura, procedimiento este no usual empleado por la planta ensambladora y no se encuentra solicitado en S.I.I.POL
• Al folio 29 corre agregado oficio 20F24-0577-08 de la Fiscalía 24 del Ministerio Público donde Niega la Entrega del Vehículo
• Al folios 34 al 40 corre agregado solicitud del ciudadano abogado Jafeth Pons ante este Tribunal solicitando la entrega del vehículo
• Al 41 corre agregado Poder original donde la ciudadana Maria Alexandra Uribe Rangel le otorga Poder especial al abogado Jafeth Pons Briñez ante este Tribunal las evidencias retenidas y esta a disposición de la Aduana Principal de San Antonio
El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías no propias de un vehiculo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, como es que la placa identificadora del Dash Panel si bien es cierto es original la la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería, se encuentra suplantada al vehiculo en estudio, ya que en el área donde se encuentra la misma, se encuentra suplantada al chasis del lado izquierdo mediante un cordón de soldadura y el certificado de registro de vehiculo es original, lo cual resulta contradictorio ya que como es de conocimiento publico y notorio el certificado de registro por lo que mal puede ser uno falso y otro original.
Es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo.
Ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería, se encuentra suplantada al vehiculo en estudio, ya que en el área donde se encuentra la misma, se encuentra suplantada al chasis del lado izquierdo mediante un cordón de soldadura y el Certificado de Registro de Vehiculo original; siendo un comprador de buena y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada el ciudadano Abogado Jafetth Pons. Apoderado de la ciudadana MARIA ALEXANDRA URIBE, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-22.465.384, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en Guarda y Custodia del vehículo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, MARCA FRAB, MODELO RIN 20, AÑO 1972, COLOR AMARILLO, PLACA 276VCF, SERIAL DE CARROCERIA 0218, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgador, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO:- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, MARCA FRAB, MODELO RIN 20, AÑO 1972, COLOR AMARILLO, PLACA 276VCF, SERIAL DE CARROCERIA 0218, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, el ciudadano Abogado Jafetth Pons. Apoderado de la ciudadana MARIA ALEXANDRA URIBE, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-22.465.384, en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo, de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo y en su lugar se deja copia debidamente certificada por secretaria.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso tanto por el solicitante y líbrese oficio de entrega de vehículo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG.
|