REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes doce (12) de enero del año 2.010
199° y 150°


Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscales Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, y la ciudadana Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) consta ORDEN DE INICIO A LA INVESTIGACIÓN, de fecha 20 de junio de 2.008, suscrita por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Zambrano.
Al folio tres (03) de las actas procesales consta DENUNCIA, de fecha 13 de julio de 2.008, tomada en la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en el estado Táchira, por el niño (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien en relación de los hechos manifestó: “…Yo vengo a denunciar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 14 años de edad, yo iba tranquilo para la escuela y nos encontramos y comenzó a darme golpes y me reventó la nariz y me hizo votar (sic) sangre, él andaba con el hermano pero no hizo nada para defenderme yo lo que hice fue irme para la casa, cuando yo llego a la casa mi papá de nombre J.H.E. me llevó a la escuela y buscamos todos los datos del muchacho que me golpeó y de ahí nos vinimos para acá a formular denuncia. Es todo”.
Al folio cuatro (04) de las Actas Procesales corre oficio N° 20F17-1667-08, de fecha trece de junio (13) de 2008, dirigido al Médico Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira; suscrita por la Fiscal Decimoséptima, donde solicita se le practique Reconocimiento Médico Legal Físico al niño (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio seis (06), RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-164-3385, de fecha 13 de junio de 2008, suscrito por el Médico Forense IVAN MORA GUERRERO, quien dejó constancia del examen practicado a la víctima (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en los siguientes términos: “AL EXAMEN DE HOY NO SE APRECIA EVIDENCIAS DE LESIONES TRAUMATICAS APARENTES, POR LO CUAL NO AMERITA ASISTENCIA MÉDICA”.
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 encabezamiento del Código Penal; no menos cierto es, que la víctima cuando compareció por ante el servicio de medicatura forense a los fines de ser evaluada por los médicos adscritos a dicha institución, fue evaluada por el Médico Forense Iván Guerrero, quien dejó constancia que a la misma no se le apreciaron evidencias de lesiones traumáticas aparente, por lo cual no ameritó asistencia médica, razón por lo cual no existiendo lesiones algunas que permitan adecuadamente calificar el delito en cuestión, siendo este un tipo penal de resultado que sólo se verifica con el examen médico forense, en el cual se concluyó que no se evidenciaron lesiones traumáticas, es por lo que se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden ser encuadrados dentro de una norma penal para tipificarlos como delito o falta; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado en autos; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión; a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de la Policía del Municipio Torbes, a los fines de notificar al adolescente imputado y a la víctima de la presente decisión; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-


Causa Penal Nº 3C-2746-2.010.-
ALBJ/mar-