REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Martes doce (12) de enero de 2010.
199° y 150°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ me-diante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITI-DO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber exis-tido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fa-culta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
Al folio dos (02) de la presente causa riela acta policial, de fecha 19 de junio de 2009, sus-crita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madruga-da, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el sector de pirineos II, espe-cíficamente en la avenida principal de Barrio Sucre, cuando avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban a pie, quienes al observar la comisión policial, trataron de evadir la misma, fue cuando observaron que uno de ellos el que vestía pantalón jeans de color azul oscuro, franela chemisse de color morada, botas deportivas, de color negro, y una gorra de color roja, lanzó un objeto a un costado de la vía, por lo que procedieron a intervenirlos policialmente, manifestán-dole sobre la sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual se procedió a efectuarle la inspección personal, no encon-trando nada de interés policial, observaron el objeto que había lanzado al piso, y se percataron que se encontraba un arma de fuego, tipo revólver, por la evidencia encontrada los dos ciuda-danos fueron detenidos; procediéndose al traslado de los mismos y de la evidencia a la Coman-dancia General, quedando identificados como: El Primero: J.S.C.V., de 18 años de edad, quien fue el que lanzó el revólver a un costado de la vía. El Segundo: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 17 años de edad, quien fue remitido a la Entidad de Aten-ción para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad.
Al folio tres (03) corre oficio sin número, de fecha 19 de junio de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia, dirigido al Director de Entidad de Atención para el Cumpli-miento de las Medidas de Privación de Libertad (CDT), en el cual le remite al adolescente (OMI-TIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cuatro (04) cursan impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO CONFOR-ME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cinco (05) consta oficio Nro. 2213, de fecha 19 de junio de 2009, suscrito por el Je-fe del Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual solicita se practique la Reseña y Verificación de Identidad, a J.S.C.V..
Al folio seis (06) consta oficio Nro. 2214, de fecha 19 de junio de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual solicita se practique el Prontua-rio Policial al ciudadano J.S.C.V.
Al folio siete (07) consta oficio Nro. 2215, de fecha 19 de junio de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual solicita la Experticia de Mecáni-ca, Diseño y Comparación Balística, relacionada con al detención de los ciudadanos J.S.C.V. y el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Alos folios once (11) al veinte (20) corre acta de audiencia de califica-ción de flagrancia, de fecha 19 de junio de 2009, celebrada ante el Tribunal del Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Pe-nal de Adolescentes, en la cual el tribunal entre otras cosas decidió: PRI-MERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCI-TO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por considerar que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL NO SE OPUSO LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA SIN LU-GAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PRO-PUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuen-cia se DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, a favor del ado-lescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la Casa de Formación Inte-gral “San Cristóbal”. QUINTO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES, solicitadas por la Defenso-ra Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticio-nante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva. SEXTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Consta al folio veintiséis (26) de las actas procesales Oficio N° 9700-134-LCT-3032, de fecha 10 de julio de 2.009, suscrito por la Licenciada NEGLIS Y. CONTRERAS, experto en balística, en la que deja constancia de la des-cripción de la evidencia incautada.
A los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) cursa, solicitud de Sobre-seimiento Definitivo presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Táchira, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
Por ello, quien aquí decide concluye que si bien es cierto, al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le aperturó una investiga-ción por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, calificado por el Mi-nisterio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; no obstante, del resultado de la investigación se evidenció tal y como lo señala la representante de la vindicta Pública en su solicitud, que el adolescente investigado no incurrió en el delito señalado, al mismo no le fue encontrado ningún arma en su poder, aunado a que en el acta policial, los funcionarios actuantes, dejan constancia que el arma la lanzó el ciudadano J.S.C.V., de 18 años de edad; por consiguiente no se determinó por el órgano policial aprehensor cual fue la conducta ilícita cometida por el adolescente; en consecuencia no se le encontró al ado-lescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), objetos o instrumentos que demuestren la participación del mismo en el hecho que se le imputa; en consecuencia el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado, por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, una vez quede firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, y así se decide.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes pa-ra la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artí-culo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así formalmente se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADO-LESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Mi-nisterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja constancia que no se procede a convocar a las partes para la celebra-ción de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del pre-sente proceso no puede atribuírseles a los imputados, razón por la cual esta operadora de justi-cia se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respecti-vas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-2605/2.009
ALBJ/mar.-