REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ACUERDA: REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO
PENADO: MEDRANO GARCIA JORGE LUIS
CAUSA: E3-2892
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO acordado al penado MEDRANO GARCIA JORGE LUIS, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Se recibió oficio 997 de fecha 07 de Diciembre de 2009 suscrito por la dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, mediante el cual informan que el ciudadano MEDRANO GARCIA JORGE LUIS, se encuentra recluido en dicho centro desde el día 04 de Diciembre de 2009, en virtud de la comisión de un nuevo hecho delictivo y se encuentra a ordenes del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial de Ciudad Bolivar.Motivo por el cual es totalmente procedente la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado MEDRANO GARCIA JORGE LUIS em fecha 29 de ABRIL DE 2009 Y em La notificacion del mismo se Le informo que La consecuencia Del incumplimiento de lãs condiciones seria La revocatória Del beneficio y esto a su vez traeria como consecuancia que no disfrutaria de outro media alterno de cumplimiento de pena.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado MEDRANO GARCIA JORGE LUIS, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto, por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado MEDRANO GARCIA JORGE LUIS, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este ha incumplido con el Régimen de Prueba impuesto.
Notifíquese a las parte, remítase mediante oficio copia de esta decisión al Tribunal Cuarto De Control de Ciudad Bolívar y al CPO junto con boleta de encarcelación.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. YOMAIRA MAVEL RAMIREZ VERA.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2892