REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

200º y 150º

San Cristóbal, 26 de Enero de 2010.-

EXPEDIENTE: 3E-3458
JUEZ: ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
PENADO: SANTAFE RONNEHY
PENA IMPUESTA: 04 AÑOS DE PRISIÓN.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CPO
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO del penado SANTAFE RONNEHY plenamente identificada en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

Corre inserta sentencia en la cual el penado SANTAFE RONNEHY, en la cual le quedo la pena en 08 AÑOS DE PRISION.

Corre inserto Computo de Pena de fecha 16 de Noviembre de 2009, del penado SANTAFE RONNEHY donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para el disfrute del Régimen Abierto los siguientes requisitos:

1.- Que no haya cometido algún delito falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Al folio 128 se encuentra inserta constancia de buena conducta suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, lo que hace presumir que el penado no estuvo incurso durante su reclusión en un hecho delictivo nuevo.

2.- Que el penado o penada haya sido clasificado previamente en el grado de minima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.

Al folio 117 se encuentra agregado oficio de la Dirección del CPO, en el cual informan que no se ha constituido dicha junta de clasificación y se encuentran en espera de las directrices que imparta el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, lo que supone que es imposible que se realice dicho informe, lo cual no puede ser imputado al penado, ya que es una carga del Estado Venezolano.

3.- Pronostico de Conducta favorable, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…

Corre inserto INFORME TÉCNICO 1822 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

PRONOSTICO: el penado cumple con los requisitos para el disfrute de la medida que le corresponde.



CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”

CUARTO: Se encuentra la verificación de apoyo familiar y laboral.

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo en el cual se evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez o jueza con anterioridad.

Se Evidencia en actas que el penado no estaba en disfrute de otro beneficio, por lo que es imposible que haya sido objeto de una revocatoria.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado SANTAFE RONNERHY, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.


Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
 CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a SANTAFE RONNERHY de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.

 EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1.- Laborar en un lugar determinado el cual debe ser informado al tribunal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
13.- No cometer nuevos hechos delictivos.
14.- Los reposos médicos serán cumplidos en el CTC, salvo autorización previa del Tribunal.
15.- Todos los permisos y reposos serán tramitados ante el delgado de prueba, quien remitirá al Tribunal las solicitudes, en espera de la respuesta del mismo.

Notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.




ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






Abg. YOMAIRA MAVEL RAMIREZ VERA
LA SECRETARIA
Exp. 3458