REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el escrito de los ABG. ANTONIO RINCON Y MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, mediante el cual solicitan la reconsideración de la decisión de esta Tribunal mediante la cual revoco el beneficio que disfrutaba su defendido el penado CARREÑO DELGADO JOSE ANTONIO.

En fecha 30 de junio de 2009 ESTE Tribunal mediante auto revoco el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado CARREÑO DELGADO JOSE ANTONIO, en virtud de haber incumplido con las condiciones impuestas, lo cual es causal para ello y de lo que fue informado el penado al momento de ser notificado del otorgamiento del beneficio.

La figura de reconsideración no existe en la norma adjetiva, ya que toda decisión de instancia debe ser recurrida ante su superior, lo que han debido ejercer los defensores al momento de aceptar sus nombramientos es la apelación de la decisión del juez, ya que si en algún momento el penado sufrió problemas para el cumplimiento, debió manifestarlo a tiempo ante su delegado de prueba.


Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Niega lo solicitado por los defensores privados y mantiene las revocatoria del beneficio del penado CARREÑO DELGADO JOSE ANTONIO.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.





ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN








Abg. YOMAIRA MAVEL RAMIREZ VERA
LA SECRETARIA
Exp. E3-2868