REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
200° Y 150°

San Cristóbal, 12 de Enero de 2010

Visto el escrito de las ciudadanas MARIA DE JESUS GOMEZ Y DORIS ALEIDA DEPABLOS GOMEZ, en su condiciona de familiares del penado JOSE EFRAIN CAÑAS ÑARTINEZ, mediante el cual solicitan que el penado sea trasladado a la sede de la Policial o al congregación evangélica del CPO, ya que este ha sufrido maltratos físicos dentro de la cárcel al estado que no ha reconocido a sus familiares en la ultima vistita.
Si bien es cierto la vida es un derecho humano, del cual se desprenden los demás derechos que debemos disfrutar, no menos cierto es que el lugar donde debe cumplir su pena el penado JOSE EFRAIN CAÑAS ÑARTINEZ, de conformidad con el articulo 14 del Código Penal es el Centro Penitenciario de Occidente o en su defecto cualquier otro centro penitenciario del País, por lo que es imposible su traslado de nuevo a Policía, en cuanto a su ingreso a la congregación evangélica del CPO tengo entendido que es voluntario de cada penado el querer ingresar allí, sin embargo debe ser del conocimiento de las solicitantes que es el centro de reclusión quien debe velar por la seguridad e integridad de cada penado, tal como lo solicito este Tribunal al momento de realizarse el traslado.

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: Niega el traslado del penado JOSE EFRAIN CAÑAS ÑARTINEZ a la Comandancia de la Policía del Estado Táchira.
SEGUNDO: Ordena le sea practicado al penado JOSE EFRAIN CAÑAS ÑARTINEZ examen medico forense, que pruebe el estado de salud y físico del mismo.
TERCERO: Queda a discreción del penado el ingreso a la congregación evangélica del CPO.

NOTIFÍQUESE, OFCICIAR A MEDICATURA FORENSE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






Abg. YOMAIRA MAVEL RAMIREZ VERA
LA SECRETARIA
Exp. E3-3723