ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
CAUSA 5JU-1438-08

JUEZ UNIPERSONAL
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR

ACUSADO (S):
LUIS ALEXIS BUITRAGO

DEFENSOR PUBLICO:
ABG. JORGE CONTRERAS

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ

SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL


Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Enero Del año 2010, siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 5JU-1438-08, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de LUIS ALEXIS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.558, nacido en fecha 10-10-1962, de 46 años de edad, soltero, agricultor, con domicilio en el hato de la Virgen, Vía El Reposo, casa sin número, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículo 80 en su segundo aparte y 82 del Código Penal Vigente, con las agravantes genéricas establecidas en los ordinales 8° y 14° del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA DEPABLOS DE RODRIGUEZ .
La Juez Presidente hizo acto de presencia y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Andreina Torres Márquez, la víctima, el acusado de autos previa citación y el Defensor Público penal Abogado Jorge Contreras.
Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. ANDREINA TORRES MARQUEZ quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano LUIS ALEXIS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.558, nacido en fecha 10-10-1962, de 46 años de edad, soltero, agricultor, con domicilio en el hato de la Virgen, Vía El Reposo, casa sin número, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículo 80 en su segundo aparte y 82 del Código Penal Vigente, con las agravantes genéricas establecidas en los ordinales 8° y 14° del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA DEPABLOS DE RODRIGUEZ .Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor, Abogado JORGE CONTRERAS, quien expuso: “Ciudadana Juez, le manifiesto que en conversación sostenida con mi defendido, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, explicándole las consecuencias jurídicas que ello conlleva, por lo que pido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cualquiera otra circunstancia de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, todo esto, de conformidad con lo establecido en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
A continuación la ciudadana Juez impuso al acusado LUIS ALEXIS BUITRAGO, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando en forma libre de juramento y sin coacción SI querer declarar y expuso: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

El ciudadano Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado LUIS ALEXIS BUITRAGO, considera necesario señalar que el hecho que dio origen a la presente causa ocurrió en fecha 02 de abril del año 2005, y con base en el principio de ultra actividad de la norma desglosado en el artículo 553 del vigente código, denominado como extraactividad, el cual tiene su base legal en el artículo 24 de la carta magna y siendo que es la norma que más beneficia a al hoy acusado el reformado Código Orgánico Procesal Penal que entró en vigencia el 4 de septiembre del año 2009, por lo que procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para el día de hoy por auto separado. El dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al acusado LUIS ALEXIS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.558, nacido en fecha 10-10-1962, de 46 años de edad, soltero, agricultor, con domicilio en el hato de la Virgen, Vía El Reposo, casa sin número, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículo 80 en su segundo aparte y 82 del Código Penal Vigente, con las agravantes genéricas establecidas en los ordinales 8° y 14° del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA DEPABLOS DE RODRIGUEZ, y se le CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: se CONDENA a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA al acusado LUIS ALEXIS BUITRAGO, del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado LUIS ALEXIS BUITRAGO.

Quedan debidamente notificadas las partes para la publicación integra del fallo fijado para el día de hoy por auto separado, conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Leída la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó siendo las 10:00 horas de la mañana y conformes firman:






ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO





























FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ








ACUSADO (S):
LUIS ALEXIS BUITRAGO








DEFENSOR PUBLICO:
ABG. JORGE CONTRERAS





SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL