REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ACTA DE INHIBICIÓN

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Primero en Funciones de Juicio con el número 1JM-672-03, seguida a CARMEN EMILIO MUÑOZ, FRANKLIN MUÑOZ GALVAN, NEPOMUCENA CLAVIJO, EFREN MARTINEZ NUÑEZ y RAMIREZ CLAVIJO CELIAR, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 642 en relación con el articulo 83 del Código Penal, que quien suscribe, conoció y resolvió de la misma, en SENTENCIA DEFINITIVA, seguida a los ACUSADOS CARMEN EMILIO MUÑOZ, FRANKLIN MUÑOZ GALVAN, NEPOMUCENA CLAVIJO, EFREN MARTINEZ NUÑEZ, en fecha 16 de diciembre de 2009. Ahora bien, al considerar que conocí el fondo de esta causa, afectaría mi imparcialidad en el juicio a celebrarse en contra del acusado RAMIREZ CLAVIJO CELIAR, es por ello que lo ajustado a derecho es INHIBIRME tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a su distribución en otro Tribunal de esta misma competencia y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.




ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO



CAUSA PENAL Nº 1JM-672-03.-