REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal Nº 7C-8053-07

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 -REPRESENTANTE FISCAL: Abogados KATY MARICEL GALVIS FLORES, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público.

 -IMPUTADO: WILMER PASCRIN CASTILLO LINDARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-21.342.605, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante informal, residenciado en San Josecito, Sector C, vereda 2, Nº 37, parte baja, Municipio Torbes, Estado Táchira.

 -DEFENSA: Abogada BELKIS XIOMARA PEÑA, Defensora Pública.

 -DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano WILMER PASCRIN CASTILLO LINDARTE, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta en el Acta Policial en fecha 25 de Octubre de 2007, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por la quinta avenida, esquina con calle 10, diagonal al establecimiento comercial pollos en brasa Mérida, intervinieron a un ciudadano que se encontraba caminando hacia la esquina de la calle 10, quien se identifico como: WILMER PASGRIN CASTILLO LINDARTE, procediendo a realizarle una inspección encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón dos envoltorios contentivos de restos vegetales de olor penetrante presunta droga, siendo detenido preventivamente por estos hechos.

Posteriormente se le realizo la Prueba de Orientación, Certeza y Pesaje de la sustancia incautada el cual arrojo como resultado la cantidad de TRES (03) GRAMOS CON CUATROCIENTOS SESENTA (460) MILIGRAMOS (B. Jadever).
Según Examen Psiquiátrico Nº 5794 de fecha 22 de octubre de 2009, realizado al ciudadano WILMER PASCRIN CASTILLO LINDARTE, se concluye que estas persona no demuestra alteraciones psicopatológicas, no reúne criterios de farmacodependencia conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho la Representante Fiscal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamento su solicitud y agrego que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°.

El acusado WILMER PASCRIN CASTILLO LINDARTE, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando:“Soy consumidor de Sustancias Estupefacientes y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo”.
Por último la Defensora Publica abogada BELKIS PEÑA, expuso: “Por cuanto mi representado es consumidor de Sustancias Estupefaciente tal y como se evidencia en el informe Medico Legal Psiquiátrico practicado al mismo el cual riela inserto en la presente causa solicito muy respetuosamente se acuerde en su defecto el Sobreseimiento de la misma, es todo”.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR EL SOBRESEIMIENTO

Quien aquí decide considera que de la revisión de las actas, no se evidencia la comisión de hecho punible alguno por parte del ciudadano WILMER PASCRIN CASTILLO LINDARTE, pues con la investigación realizada por la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público, se determinó la no existencia de acción delictiva alguna, ya que el referido ciudadano es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se puede apreciar en el Examen Medico Legal Psiquiátrico (folio 44), por una parte y por la otra la cantidad de droga que le fuere incautada al ciudadano WILMER PASCRIN CASTILLO LINDARTE, en el momento de la aprehensión fue B. JADEVER, con un peso neto de TRES (03) Gramos con cuatrocientos sesenta (460) Miligramos, motivo por el cual la Representante del Ministerio Publico solicitó el sobreseimiento a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso carece de tipicidad en el sentido que se trata de un Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no un delito de Posesión.

En consideración a lo analizado, considera quien aquí decide que el hecho denunciado no reviste carácter panal, por tanto procede el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano WILMER PASCRIN CASTILLO LINDARTE, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.-

DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Visto el Examen psicológico Nº 5794 de fecha 22 de octubre de 2009 este Tribunal considera pertinente decreta una Medida de Seguridad al ciudadano WILMER PASCRIN CASTILLO LINDARTE, de conformidad con el numeral 2° del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir LA CURA O DESINTOXICACIÓN, en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), por el lapso de SEIS (06) MESES, y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de , WILMER PASCRIN CASTILLO LINDARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V-21.342.605, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante informal, residenciado en San Josecito, Sector C, vereda 2, Nº 37, parte baja, Municipio Torbes, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. IMPONE MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano WILMER PASCRIN CASTILLO LINDARTE, consistente en cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir labor comunitaria en la Escuela Palo Gordo, ubicada en el Municipio Cárdenas, presentando servicio solicitados por el Director de dicha Institución, durante el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se acuerda mantener la causa por cinco (05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.


ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


ABG. HENRY ROSALES
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 7C-8053-07
CHCL/mav