REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 7C-10359-10.-

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
DELITO: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO
IMPUTADO: ENDER LUIS MEJIA BRAHCO
DEFENSOR: Abg. LOREDANA MORENO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
SECRETARIA: Abg. ERIKA SUGEY SÁNCHEZ

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 22 de enero de 2010, siendo las 05:15 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Segundo Pelotón, de la Segunda Compañía, del Destacamento Número 13, del Comando Regional Número 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de “Orope” Jurisdicción del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, estando de servicio en el punto de control fijo Orope, ubicado en la carretera Machiques- Colón, bifurcación entrada a la localidad de Orope, Del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en funciones inherentes al servicio de Resguardo Nacional, hizo acto de presencia un vehículo con las siguientes características: marca: Ford, modelo: F-350, color: azul, Año: 1.982, Tipo: Furgón, Uso: Carga, Clase: Camión, Placas: 305DAB, Serial de Carrocería: AJF3NC22508, Serial del Motor: 6 Cilindros, conducido por el ciudadano ENDER LUIS MEJIAS BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14-10-66, de 43 años de edad, de estado civil casado, no reservista, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de San Carlos del Zulia Estado Zulia y residenciado en Barrancas parte alta, sector los cocos, casa N° 14 San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-7363005, por lo que procedieron a efectuar un chequeo de rutina al vehículo, pudiendo constatar que transportaba los siguientes lubricantes para vehículo: 1.- Cincuenta (50) cajas de aceite para motor SL/CF-25W-50 de (04) galones de 4,73 c/u. Marca Venoco, setenta (60) cajas de aceite SL/CF SAE 25W-50 de (12) Unidades de 0,946 Litros c/u. Marca Venoco. Cuatro (04) cajas de refrigerante verde MR-CAR de (04) Galones de 3,785 Litros c/u. Marca MV-CAR, Dos (02) cajas de Frenoco DOT3 (1/4) de (24) Unidades de 290 cm3 c/u. Marca Venoco, (01) caja de champú con cera para carros MR-CAR de (04) Galones de 3,785 c/u. Marca MV-CAR, amparados mediante factura signada con el N° 00001637 de fecha 21/01/2.010, a nombre de ENDER LUIS MEJIAS BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943 y expedida por la firma comercial Lubricantes Catatumbo C.A., con residencia fiscal: Avenida 8 N° 7-283 sector Santo Domingo Santa Bárbara Estado Zulia, Rif: J-29482990-2, teléfonos: 0275-5554878, 5551275. 2.- Una (01) de Desengrasante Hidrasol Marca Venoco de (04) galones de 3,785 litros c/u. Una (01) caja de Limpiaparabrisas MR-CAR de (04) galones de 3,785 litros c/u. Dos (02) cajas de fuel aditivo inyectores Dr. Fuel de (12) unidades 355 cm3 c/u, amparados mediante factura signada con el N° 00001636 de fecha 21-01-2010, a nombre de Ender Luis Mejías Bracho, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943 y expedida por la firma comercial Lubricantes Catatumbo C.A., con residencial fiscal: Avenida 8 N° 7-283, Sector Santo Domingo Santa Bárbara Estado Zulia Rif: J-29482990-2, teléfonos 0275-5554878, 5551275,3.- Diez cajas de lubricantes PDV Extra Multigrado 20W-50 de (12) unidades de 946 cm3 c/u. Cinco (05) cajas de lubricante PDV Supra Premiun SL10W-30 de (12) unidades de 946 cm3 c/u, amparados mediante factura signada con el N° 00012744 de fecha 20/01/2010, a nombre de Ender Luis Mejías Bracho, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943 y expedida por la firma comercial Distribuidora de Lubricantes y Combustible Buttaci C.A., con residencia fiscal: Avenida Bolívar Edificio Bittaci Hermanos Piso 1 oficina 11-160, sector 18 de Octubre Santa Bárbara Estado Zulia Rif: J-30906623-4, sin teléfono. 4.- Doce (12) cajas de lubricante Maxilub SL-20W-50 de (12) unidades de 946 CC, c/u, cuarenta (40) cajas de lubricante SAE-20W-50, Liderlub de (12) unidades de 946 CC, c/u, acaparados mediante factura signada con el N° 0000740 de fecha 06-11-2009 y N° 0000494 de fecha 12-01-2010, a nombre del ciudadano: Ender Mejías, C.I. V-7.899.943, expedida por la firma comercial Distribuidora de Lubricantes y Repuestos “Soto” con residencia fiscal: Calle 8 N° 0-68 Sector Carlos Andrés Pérez Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, Rif: V-03371861-2, teléfono 0414-6412665, 0275-5553796, mencionado producto arrojo un total de 2.303,392 litros para un peso aproximado de tres mil quinientos (3.500) Kilogramos y con un valor aproximado de treinta y ocho mil cuarenta y uno con cincuenta y dos bolívares fuertes (38.041,052 BF). Requiriéndole al ciudadano: la permisologia o autorización como empresa Manejadora de Sustancias Peligrosas del Ministerio del Poder para el Ambiente, mencionado ciudadano presentó una copia fotostática de la autorización como empresa manejadora de sustancias peligrosas a nombre de la empresa TRNSPORTE DON JAVIER, ubicada en la avenida Intercomunal Sector Punta Gorda Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 2 de septiembre del 2.009,mediante oficio N° 4959 y expedida por el Ingeniero Cesar Augusto Hernández Jiménez, Director General de Oficinas Administrativa de Permisiones Dirección General de Calidad Ambiental. Pudiéndose observar la siguiente irregularidad: 1.- Que la copia fotostática de la autorización como empresa Manejadora de Sustancias Peligrosas de fecha 2 de septiembre del 2.009 mediante oficio N° 4959 a nombre de la empresa TRANSPORTE DON JAVIER, presenta anormalidad en el recuadro donde refleja el tipo y placas del vehículo con pólizas vigentes para el transporte de lubricantes. Motivo por el cual el SM/2. HERNÁNDEZ CHACÓN LONGINO, titular de la cedula de identidad N° V-10.154.336. salió de comisión con destino a la localidad de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira con el fin de verificar ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente la legalidad de la autorización presentada por el ciudadano: Ender Luis Mejías Bracho, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943, por lo que en la oficina de ese Despacho le manifestaron que consultara al 0800-Ambiente oficina RASDA Ambiente Caracas, siendo atendidos por la Ingeniero Yuri Rojas de la base de datos quien les informó que el N° oficio 4959 de dicha autorización pertenece al Transporte Dianquita Vergara Serbaca de fecha 10 noviembre del 2.009, y la empresa TRANSPORTE DON JAVIER realizó una solicitud de renovación de fecha 22 de diciembre del 2.009 y no se le ha procesado, posteriormente se efectuó llamada vía telefónica al sistema de SICOPOL San Cristóbal Estado Táchira con el fin de buscar información acerca de la placa: 305DAB del vehículo y cedula de identidad N° V-7.899.943, del ciudadano detenido, obteniendo como resultado que la placa del vehículo y la cedula de identidad se encuentran sin novedad, vista tal situación y ante un presunto delito de forjamiento de documento, se procedió a realizar llamada telefónica al ciudadano Fiscal Auxiliar IX del Ministerio Público Dr. José Luis García Tarazona, del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le hizo del conocimiento de las siguientes actuaciones: 1.- Retención preventiva del producto (lubricantes para vehículo), 2.- Retención preventiva del vehículo. 3.- Detención preventiva del ciudadano: Ender Luis Mejías Bracho, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943. 4.- Le fueron leídos y firmados sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Solicitud de Reseña Policial del ciudadano detenido. 6.- Solicitud de Experticia de seriales del vehículo al Laboratorio Central del CR-1. 7.- Solicitud de experticia de autenticidad o falsedad del documento retenido al Laboratorio Central del CR-1. 8.- Solicitud de reconocimiento legal y valoración aduanera del producto Retenido (Lubricantes para vehículos). Y 9.- Elaboración de la correspondiente acta policial. Es de hacer notar que mencionado ciudadano no fue objeto de maltrato físico y verbal durante su permanencia en ese puesto de Comando.
En este Sentido y en virtud del hecho anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano ENDER LUIS MEJIAS BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14-10-66, de 43 años de edad, de estado civil casado, no reservista, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de San Carlos del Zulia Estado Zulia y residenciado en Barrancas parte alta, sector los cocos, casa N° 14 San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-7363005, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, solicitó verificar si se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de la calificación de flagrancia en la aprehensión de la ciudadano ENDER LUIS MEJIAS BRACHO, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, solicitó se ordenara la prosecución de la causa por las trámites del procedimiento ordinario y se aplicara una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad.

En este estado el Juez impuso al imputado ENDER LUIS MEJIAS BRACHO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le preguntó si quería declarar, por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso que No deseaba rendir declaración.

Se le otorga la palabra al defensor del imputado Abogada LOREDANA MORENO, quien expuso: “Solicito a este Tribunal las aplicaciones, es todo”.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo Penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL.

De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que en Acta Policial, de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón, de la Segunda Compañía, del Destacamento Número 13, del Comando Regional Número 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, estando de servicio en el punto de control fijo Orope, ubicado en la carretera Machiques- Colón, bifurcación entrada a la localidad de Orope, Del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en funciones inherentes al servicio de Resguardo Nacional, hizo acto de presencia un vehículo con las siguientes características: marca: Ford, modelo: F-350, color: azul, Año: 1.982, Tipo: Furgón, Uso: Carga, Clase: Camión, Placas: 305DAB, Serial de Carrocería: AJF3NC22508, Serial del Motor: 6 Cilindros, conducido por el ciudadano ENDER LUIS MEJIAS BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14-10-66, de 43 años de edad, de estado civil casado, no reservista, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de San Carlos del Zulia Estado Zulia y residenciado en Barrancas parte alta, sector los cocos, casa N° 14 San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-7363005, por lo que procedieron a efectuar un chequeo de rutina al vehículo, pudiendo constatar que transportaba los siguientes lubricantes para vehículo: 1.- Cincuenta (50) cajas de aceite para motor SL/CF-25W-50 de (04) galones de 4,73 c/u. Marca Venoco, setenta (60) cajas de aceite SL/CF SAE 25W-50 de (12) Unidades de 0,946 Litros c/u. Marca Venoco. Cuatro (04) cajas de refrigerante verde MR-CAR de (04) Galones de 3,785 Litros c/u. Marca MV-CAR, Dos (02) cajas de Frenoco DOT3 (1/4) de (24) Unidades de 290 cm3 c/u. Marca Venoco, (01) caja de champú con cera para carros MR-CAR de (04) Galones de 3,785 c/u. Marca MV-CAR, amparados mediante factura signada con el N° 00001637 de fecha 21/01/2.010, a nombre de ENDER LUIS MEJIAS BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943 y expedida por la firma comercial Lubricantes Catatumbo C.A., con residencia fiscal: Avenida 8 N° 7-283 sector Santo Domingo Santa Bárbara Estado Zulia, Rif: J-29482990-2, teléfonos: 0275-5554878, 5551275. 2.- Una (01) de Desengrasante Hidrasol Marca Venoco de (04) galones de 3,785 litros c/u. Una (01) caja de Limpiaparabrisas MR-CAR de (04) galones de 3,785 litros c/u. Dos (02) cajas de fuel aditivo inyectores Dr. Fuel de (12) unidades 355 cm3 c/u, amparados mediante factura signada con el N° 00001636 de fecha 21-01-2010, a nombre de Ender Luis Mejías Bracho, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943 y expedida por la firma comercial Lubricantes Catatumbo C.A., con residencial fiscal: Avenida 8 N° 7-283, Sector Santo Domingo Santa Bárbara Estado Zulia Rif: J-29482990-2, teléfonos 0275-5554878, 5551275,3.- Diez cajas de lubricantes PDV Extra Multigrado 20W-50 de (12) unidades de 946 cm3 c/u. Cinco (05) cajas de lubricante PDV Supra Premiun SL10W-30 de (12) unidades de 946 cm3 c/u, amparados mediante factura signada con el N° 00012744 de fecha 20/01/2010, a nombre de Ender Luis Mejías Bracho, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943 y expedida por la firma comercial Distribuidora de Lubricantes y Combustible Buttaci C.A., con residencia fiscal: Avenida Bolívar Edificio Bittaci Hermanos Piso 1 oficina 11-160, sector 18 de Octubre Santa Bárbara Estado Zulia Rif: J-30906623-4, sin teléfono. 4.- Doce (12) cajas de lubricante Maxilub SL-20W-50 de (12) unidades de 946 CC, c/u, cuarenta (40) cajas de lubricante SAE-20W-50, Liderlub de (12) unidades de 946 CC, c/u, acaparados mediante factura signada con el N° 0000740 de fecha 06-11-2009 y N° 0000494 de fecha 12-01-2010, a nombre del ciudadano: Ender Mejías, C.I. V-7.899.943, expedida por la firma comercial Distribuidora de Lubricantes y Repuestos “Soto” con residencia fiscal: Calle 8 N° 0-68 Sector Carlos Andrés Pérez Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, Rif: V-03371861-2, teléfono 0414-6412665, 0275-5553796, mencionado producto arrojo un total de 2.303,392 litros para un peso aproximado de tres mil quinientos (3.500) Kilogramos y con un valor aproximado de treinta y ocho mil cuarenta y uno con cincuenta y dos bolívares fuertes (38.041,052 BF). Requiriéndole al ciudadano: la permisologia o autorización como empresa Manejadora de Sustancias Peligrosas del Ministerio del Poder para el Ambiente, mencionado ciudadano presentó una copia fotostática de la autorización como empresa manejadora de sustancias peligrosas a nombre de la empresa TRNSPORTE DON JAVIER, ubicada en la avenida Intercomunal Sector Punta Gorda Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 2 de septiembre del 2.009,mediante oficio N° 4959 y expedida por el Ingeniero Cesar Augusto Hernández Jiménez, Director General de Oficinas Administrativa de Permisiones Dirección General de Calidad Ambiental. Pudiéndose observar la siguiente irregularidad: 1.- Que la copia fotostática de la autorización como empresa Manejadora de Sustancias Peligrosas de fecha 2 de septiembre del 2.009 mediante oficio N° 4959 a nombre de la empresa TRANSPORTE DON JAVIER, presenta anormalidad en el recuadro donde refleja el tipo y placas del vehículo con pólizas vigentes para el transporte de lubricantes. Motivo por el cual el SM/2. HERNÁNDEZ CHACÓN LONGINO, titular de la cedula de identidad N° V-10.154.336. salió de comisión con destino a la localidad de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira con el fin de verificar ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente la legalidad de la autorización presentada por el ciudadano: Ender Luis Mejías Bracho, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943, por lo que en la oficina de ese Despacho le manifestaron que consultara al 0800-Ambiente oficina RASDA Ambiente Caracas, siendo atendidos por la Ingeniero Yuri Rojas de la base de datos quien les informó que el N° oficio 4959 de dicha autorización pertenece al Transporte Dianquita Vergara Serbaca de fecha 10 noviembre del 2.009, y la empresa TRANSPORTE DON JAVIER realizó una solicitud de renovación de fecha 22 de diciembre del 2.009 y no se le ha procesado.

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial se determina que la detención del imputado de autos se produce en el mismo momento de perpetrarse el delito, de acuerdo al primer supuesto establecido en la norma del artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que se considera procedente en este caso CALIFICAR LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ENDER LUIS MEJIAS BRACHO, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO , previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal, y al considerar que existen diligencias de investigación que realizar a los fines de determinar la verdad de los hechos, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

Pero a su vez, la misma Ley Adjetiva Penal en su artículo 253, como forma de menguar la aplicación arbitraria de medidas cautelares privativas de libertad, señala: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.

Al imputado se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, a su vez no consta en autos que el imputado ENDER LUIS MEJIAS BRACHO presente antecedentes penales, por lo que es imperativo que este Juzgado decrete a favor del imputado de autos medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal le impone al imputado de autos la siguiente obligación: 1.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada treinta (30) días. 2.-No volver incurrir rn nuevo hecho delictivo. Así se decide.-



D I S P O S I T I V O

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ciudadano ENDER LUIS MEJIAS BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14-10-66, de 43 años de edad, de estado civil casado, no reservista, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de San Carlos del Zulia Estado Zulia y residenciado en Barrancas parte alta, sector los cocos, casa N° 14 San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-7363005, quien encuadra el la tipificación penal de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, por estar satisfechos los extremos del articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio correspondiente, a los fines legales consiguientes, vencidos el lapso de ley.

TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ENDER LUIS MEJIAS BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-7.899.943, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14-10-66, de 43 años de edad, de estado civil casado, no reservista, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de San Carlos del Zulia Estado Zulia y residenciado en Barrancas parte alta, sector los cocos, casa N° 14 San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-7363005, quien encuadra el la tipificación penal de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada treinta (30) días. 2.-No volver incurrir en nuevo hecho delictivo.
Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.En San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de enero de 2010.


Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abg. HENRY ROSALES
Secretario
Causa Penal 7C-10359-10
CHCL/mav