REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 7C-9992-09.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• ACUSADO: JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, titular de la cedula de identidad 13.466.185, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-08-1979, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en las Minas de Carbón sector Los Pinos calle principal casa sin número, Lobatera, Estado Táchira.
• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
• DEFENSA: Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, Defensor Privado.

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 05 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, según investigación G-828.188, de la cual se infiere que dicho día y hora el ciudadano DERBY MORA estaba discutiendo con el ciudadano LUIS OSCAR GARCÍA MANRIQUE, cuando de repente el ciudadano JOSÉ ALEXANDER COLMENARES se fue a darle golpes a LUIS OSCAR GARCIA MANRIQU, momento en el cual DUNIO LEANDRO MONCADA MONCADA trató de defender a LUIS OSCAR GARCÍA MANRIQUE de la agresión física, siendo en ese instante que JOSÉ ALEXANDER COLMENARES hirió con arma blanca corto-punzante-penetrante en la pierna derecha a DUNIO LEANDRO MONCADA MONCADA, causando tal acción su fallecimiento por seccionamiento de vasos femorales profundos con hemorragia externa masiva, hecho ocurrido en el lugar denominado Las Minas de Lobatera, calle principal, sector Los Alviatrez, Municipio Lobatera, Estado Táchira, luego de salir del negocio de Pool ubicado en el sitio mencionado, los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO ZAMBRANO CASANOVA y DUNIO LEANDRO MONCADA MONCADA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Por su parte el acusado expuso lo siguiente:

JOSÉ ALEXANDER COLMENARES,: “Deseo ir a Juicio, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado defensor Privado JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez en cuanto a la Acusación Fiscal por el delito de Homicidio Intencional Simple, esta defensa se opone por cuanto los hechos no se ajustan a la calificación Fiscal, solicitando se desestime la Calificación por este delito. En todo casa de ser admitida la misma por el Tribunal se solicita se ordene la apertura a Juicio y se le otorgue una Medida Sustitutiva de la Privación de la Libertad a mi defendido, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, titular de la cedula de identidad 13.466.185, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-08-1979, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en las Minas de Carbón sector Los Pinos calle principal casa sin número, Lobatera, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Primero del Ministerio Público en su escrito de acusación es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y específico (hecho punible, culpabilidad, etc.), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes.


Pruebas de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público:

1.-Se ofrece declaración del funcionario adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Héctor Games.
2.-Se ofrece declaración de la funcionaria adscrita como experta al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Linda Villamizar, quien suscribe experticia N°9700-134-LCT-5002.

3.- Se ofrece declaración del experto Cuauhtemoc Abundio Guerra Medico Patólogo Forense, sobre resultados de la autopsia N° 1188-004.

4.- Se ofrece para su incorporación como documental por su lectura y exhibición la certificación de Acta de Defunción N° 218 referida al ciudadano Dunio Leandro Moncada Moncada.

5.-Se ofrece declaración de los funcionarios sub. inspector José Armando Ruiz y el sub. Inspector Erardo Zambrano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Inspección N° 5935.

6.-Se ofrece declaración de los funcionarios sub. inspector José Armando Ruiz y el sub. Inspector Erardo Zambrano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Acta de Investigación Policial de fecha 05-12-2004.

7.-Se ofrece declaración de los funcionarios el sub. Inspector Virgilio Molina, y detective Víctor Morales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Inspección Ocular N° 5937 de fecha 05-12-2008.

8.- Se ofrece declaración de los funcionarios el sub. Inspector Virgilio Molina, y detective Víctor Morales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Acta Policial de Investigación de fecha 05-12-2009.

9.-Se ofrece declaración de la ciudadana Yajaira Coromoto Zambrano Casanova.

10.-Se ofrece declaración del ciudadano Luis Oscar García Manrique.

11.-Se ofrece declaración del ciudadano Deimir José Mora Valero.

12.-Se ofrece declaración de la ciudadana Rosa Virginia Moncada.

13.-Se ofrece declaración del ciudadano Yonni Moncada Colmenares.

14.-Se ofrece declaración del ciudadano Jorge Moncada Colmenares.

15.- Se ofrece declaración de la ciudadana Yaquelin Moncada Medina.

16.-Se ofrece declaración del ciudadano Alexis Colmenares.

17.- Se ofrece declaración del ciudadano García Manrique Luis Oscar.

18.- Se ofrece declaración del ciudadano Jorge Moncada Colmenares.

19.-Se ofrece declaración de la ciudadana García Casanova carmen Zenaida.

20.-Se ofrece declaración del ciudadano Quintero Tarazona Nixon Eduardo.

21.-Se ofrece declaración del ciudadano Cordero Parra Juan de Jesús.

22.-Se ofrece declaración del ciudadano Zambrano José Atilio.

23.-Se ofrece declaración del ciudadano Zambrano Camargo Jhon Luis.

24.-Se ofrece declaración del ciudadano Colmenares Alexis.

25.- Se ofrece Acta de enterramiento de Dunio Leandro Moncada Moncada, emitida por la Alcaldía de Lobatera.



TERCERO: SE ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.

ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. HENRY ROSALES
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-9992-09.