REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 7C-9976-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. GONZALO BRICEÑO
DELITO: PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: JOSÉ ALEXANDER COLMENARES
DEFENSOR: Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ (Defensor Privado)
SECRETARIO: Abg. HENRY ROSALES
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
En fecha 01 de septiembre de 2009 (01/09/2009), siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 PM), los funcionarios Dtgdo. 2099 José Edicson Guarín Montañez, Dtgdo. 3166 Colmenares Karina y Agte. 3282 Sierra Germán, adscritos a la Policía del Estado Táchira, destacados el al Sub/ Comisaría Policial de Michelena, se encontraban realizando operativo de profilaxis social en la Jurisdicción del Municipio Michelena, del Estado Táchira, cuando a la altura de la Plaza Bolívar de esa localidad, específicamente en la carrera 3, frente al local comercial Napoli, observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, por lo que fue intervenido por la comisión policial, realizándole una inspección personal, logrando ubicarle a la altura de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo revolver, cañón corto, calibre 38SPL, Marca Smith Wisson, con cacha de nácar, color blanco, sin seriales, contentiva en su tambor de una bala sin percutir calibre 38 SPL, Marca Cavim, no presentando documentación alguna que lo acredite para portar arma de fuego, motivo por los cuales dicho ciudadano quedo detenido siendo identificado como José Alexander Colmenares, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.466.185, quien fue trasladado al Comando de la Policía del Estado Táchira y puesto a disposición de este Despacho Fiscal para los tramites de ley. Según experticia 4476 del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, realizada al arma incautada se determinó que se trata de un REVOLVER, marca Smith-Wesson, sin modelo aparente, calibre 38, especial, fabricado en USA, sin seriales visibles.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En fecha 03/09/09, se celebró audiencia de flagrancia con ocasión de la detención del ciudadano JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, por ante este Juzgado de Control, en dicha audiencia se decretó la flagrancia en la aprehensión del imputado, la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad respecto al imputado JOSÉ ALEXANDER COLMENARES.

En fecha 30/09/09 fue presentado por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el respectivo acto conclusivo, en el que el Ministerio Público acusa al imputado de autos JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, solicitó verificar si se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicitó se ordenara la prosecución de la causa por las trámites del procedimiento especial y se decretara medida de privación judicial preventiva de la libertad a los fines de garantizar el sometimiento del imputado a los demás actos del proceso.

El Juez impuso al imputado JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, manifestó: “Admito los hechos y solicito ser me imponga la pena, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expuso: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por considerar las mismas lícitas, pertinentes, necesarias y conducentes para la demostración del hecho punible imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

Vista la admisión de hechos por parte de los imputados y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal, es la siguiente:

En el artículo 277 del Código Penal sanciona el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, con una pena de tres (03) a cinco (05) años, por disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma el término medio de la misma, quedando la pena a imponer por este delito en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.

Por lo que este Juzgado condena al ciudadano JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, a la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, todo de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 74 del Código Penal. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, titular de la cedula de identidad 13.466.185, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-08-1979, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en las Minas de Carbón sector Los Pinos calle principal casa sin número, Lobatera, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA a JOSÉ ALEXANDER COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Lobatera, titular de la cedula de identidad 13.466.185, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-08-1979, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en las Minas de Carbón sector Los Pinos calle principal casa sin número, Lobatera, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.

En San Cristóbal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diez.




Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abg. HENRY ROSALES
Secretario
Asunto Nº 7C-9976-09
CHCL/mav