REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el oficio N° 20-F29-0433-09 de fecha 26-08-09, suscrito por la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público Abogado YEANCARLOS VINCI, mediante el que solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° 20-F29-0069-09, Causa Penal N° 7C-9955-09, seguida en contra del ciudadano: RAMÓM ALFONSO RUBIO, consistente en la cantidad de: TREINTA Y OCHO (38) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-4198-09, de fecha 21-08-09; ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: TREINTA Y OCHO (38) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-4198-09, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 7C-9955-09
CHCL/mav