REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el oficio N° 20-F29-0003-10 de fecha 07-01-10, suscrito por la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada MARICRUZ MORA COLMENARES, mediante el que solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° 20-F29-0104-09, Causa Penal N° 7C-10293-09, seguida en contra del ciudadano: PABLO EMILIO COLMENARES GARCÍA, consistente en la cantidad de: CIENTO UN (101) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-6443, de fecha 05-01-10; ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: CIENTO UN (101) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-6443, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 7C-10293-09
CHCL/mav