REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 7C-10342-10.-

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
FISCAL: VEGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. YABCY SAYAGO
DELITO: INVASION y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA
IMPUTADOS: ELOY ENRIQUE ROSALES NAVARRO, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DÁVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA
DEFENSOR: Abg. LUIS FERNANDO GARAY ACOSTA
DEFENSOR PRIVADO
SECRETARIO: Abg. HENRY ROSALES

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 13 de enero de 2010, siendo las 01:05 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, Comisaría policial Coloncito Panamericano, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 01:02 horas de la tarde, encontrándose en la sede de la comisaría policial de coloncito se presentó una ciudadana que quedo identificado como: AIDA MARLENY MONTOYA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.850.901, de 39 años de edad, con la finalidad de realizar una denuncia en contra de varios ciudadanos los cuales entraron el día de ayer en horas de la noche invadiendo y deforestando una finca que es de su propiedad llamada EL CANEY ubicada en el Piñal sector el Caney de Coloncito Municipio Panamericano, al sitio salió de comisión cuatro (04) unidades con sus respectivos efectivos, al llegar al sitio se pudo visualizar a un grupo de ciudadanos deforestando la finca indicada por dicha ciudadana, al notar la presencia policial el grupo de ciudadanos emprendieron veloz huida dándose a la fuga , se logró la intervención de 07 ciudadanos a quienes se les pidió la documentación personal al momento de ser trasladados a las unidades, entre la aglomeración de personas 02 ciudadanos pudieron escabullirse dejando la cedula de identidad en manos de la comisión quedando identificados como: 1.-CONTRERAS ROSALES MERLY ZOE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.141.311, de fecha de nacimiento 23/03/77 de 32 años y 2.- GUERRERO MENDOZA NELSON, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.640, de fecha de nacimiento 29/06/84, de 26 años de edad, de los cuales quedaron 05 ciudadanos detenidos, posteriormente se les informó a los ciudadanos el motivo de su detención, en todo momento se le respeto su integridad física, moral y Psicológica les fueron leídos sus derechos quedando identificados como: 1.- ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.350.917, fecha de nacimiento 18/01/59, de 51 años de edad, soltero, obrero, analfabeto, residenciado en la calle 9, barrio Lesmes Gómez, casa S/N, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien se le incautó 01 arma blanca tipo machete Marca HERRAGRO sin seriales,, con el mango plástico de color rojo con remaches dorados. 2.- JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.577.530, de fecha de nacimiento 11/05/86, de 23 años de edad, soltero, estudiante, alfabeto, residenciado en la calle 7 con carrera 9 casa N° 7-41 Barrio Los Leones, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien se le incautó o1 arma blanca tipo machetilla Marca HERRAGRO industria Colombiana sin seriales, con el mango plástico de color rojo con cuatro remaches dorados. 3.- JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.095.183, fecha de nacimiento 01/09/59, de 50 años de edad, soltero, obrero, analfabeto, residenciado en la calle 13, casa N! S/N, Barrio Bolívar, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien se le incautó 01 arma blanca tipo machete Marca AVILAN si seriales, con el mango plástico de color anaranjado partido en su cara derecha, con cuatro remaches doras. 4.- JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL, colombiano, indocumentado, cedula de ciudadanía N° 13-471.823, fecha de nacimiento 21/07/63, de 46 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, residenciado en la calle 13, CASA N° S/N, Barrio Bolívar, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien se le incautó 01 arma blanca tipo machete Marca LEGITIMUS s9n seriales, con el mango de madera color marrón con 03 REMACHES partido en su cara derecha, el cual ser ser pasado por el sistema sicopolt de esa institución informó el efectivo de guardia que el ciudadano esta solicitado pero no indica que tribunal u organismo de seguridad lo está solicitando. 5.- JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.598, fecha de nacimiento 20/10/88, de 21 años de edad, soltero,. Obrero, alfabeto, residenciado en la calle 13 N° S/N, Barrio Bolívar Parte alta, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a quien se le incautó 01 arma blanca tipo machetilla Marca AGUILA seriales N° 706, con el mango de madera color marrón envuelto en una tira de caucho color negro y 02 rollos de cabuya de material sintético 01 de color amarillo y 01 de color verde. Posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la Fiscalía de Guardia, Fiscal 28 del ministerio Público Abg. YANCY SAYAGO, quien indicó que los ciudadanos sean puestos a orden de dicha fiscalía bajo la causa 20F28-0037-10.

En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos ELOY ENRIQUE ROSALES NAVARRO, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DÁVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA MARLENY MONTOYA RODRÍGUEZ .


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogada Yancy Sayago, solicito verificar si se encuentran llenos los extremo del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de la calificación de flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos ELOY ENRIQUE ROSALES NAVARRO, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DÁVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, en la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA MARLENY MONTOYA RODRÍGUEZ, solicitó se ordenara la prosecución de la causa por las trámites del procedimiento ordinario y se decretara medida de privación judicial preventiva de la libertad a los fines de garantizar el sometimiento de los imputados a los demás actos del proceso.

Una vez fue impuesto a los ciudadanos ELOY ENRIQUE ROSALES NAVARRO, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DÁVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, del precepto constitucional, manifestando:”No deseamos declarar, es todo”.

Finalmente el Defensor Privado abogado GARAY ACOSTA LUIS FERNANDO, quien alegó: “Esta defensa técnica invoca los principios 8 9 y 243 del código Orgánico Procesal Penal, de donde se infiere que son Inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, y solicita a este tribunal una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estos ciudadanos si tiene residencia fija en el Estado Táchira, y son trabajadores de la zona, solicito a la Fiscal del Ministerio Público reconsidere la solicitud de la Medida Privativa de la Libertad, y también al ciudadano juez, y solicito se me expidan copias simples del acta de la audiencia, es todo”.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que en Acta de Policial de fecha 13 de enero de 2010, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, Comisaría policial Coloncito Panamericano, dejan constancia de la siguiente diligencia: encontrándose en la sede de la comisaría policial de coloncito se presentó una ciudadana que quedo identificado como: AIDA MARLENY MONTOYA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.850.901, de 39 años de edad, con la finalidad de realizar una denuncia en contra de varios ciudadanos los cuales entraron el día de ayer en horas de la noche invadiendo y deforestando una finca que es de su propiedad llamada EL CANEY ubicada en el Piñal sector el Caney de Coloncito Municipio Panamericano, al sitio salió de comisión cuatro (04) unidades con sus respectivos efectivos, al llegar al sitio se pudo visualizar a un grupo de ciudadanos deforestando la finca indicada por dicha ciudadana, al notar la presencia policial el grupo de ciudadanos emprendieron veloz huida dándose a la fuga , se logró la intervención de 07 ciudadanos a quienes se les pidió la documentación personal al momento de ser trasladados a las unidades, entre la aglomeración de personas 02 ciudadanos pudieron escabullirse dejando la cedula de identidad en manos de la comisión quedando identificados como: 1.-CONTRERAS ROSALES MERLY ZOE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.141.311, de fecha de nacimiento 23/03/77 de 32 años y 2.- GUERRERO MENDOZA NELSON, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.640, de fecha de nacimiento 29/06/84, de 26 años de edad, de los cuales quedaron 05 ciudadanos detenidos, posteriormente se les informó a los ciudadanos el motivo de su detención, en todo momento se le respeto su integridad física, moral y Psicológica les fueron leídos sus derechos quedando identificados como: ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA.
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial se determinó que la detención de los imputados ELOY ENRIQUE ROSALES NAVARRO, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DÁVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, se produce en el momento mismo de la comisión del delito sindicado por el Ministerio Público, toda vez que fueron aprehendidos en el lugar, por lo que lo procedente en este caso INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA MARLENY MONTOYA RODRÍGUEZ, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es la comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA MARLENY MONTOYA RODRÍGUEZ, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivados principalmente del acta policial en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, Comisaría policial Coloncito Panamericano y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ELOY ENRIQUE ROSALES NAVARRO, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, JESÚS MARÍA NEIRA DÁVILA, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados: ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.350.917, fecha de nacimiento 18/01/59, de 51 años de edad, soltero, obrero, analfabeto, residenciado en la calle 9, barrio Lesmes Gómez, casa S/N, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.577.530, de fecha de nacimiento 11/05/86, de 23 años de edad, soltero, estudiante, alfabeto, residenciado en la calle 7 con carrera 9 casa N° 7-41 Barrio Los Leones, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.095.183, fecha de nacimiento 01/09/59, de 50 años de edad, soltero, obrero, analfabeto, residenciado en la calle 13, casa N! S/N, Barrio Bolívar, Municipio Panamericano del Estado Táchira, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL, colombiano, indocumentado, cedula de ciudadanía N° 13-471.823, fecha de nacimiento 21/07/63, de 46 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, residenciado en la calle 13, CASA N° S/N, Barrio Bolívar, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.598, fecha de nacimiento 20/10/88, de 21 años de edad, soltero, Obrero, alfabeto, residenciado en la calle 13 N° S/N, Barrio Bolívar Parte alta, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA MARLENY MONTOYA RODRÍGUEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ACUERDA el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ROSALES NAVARRO ENRIQUE ELOY, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.350.917, fecha de nacimiento 18/01/59, de 51 años de edad, soltero, obrero, analfabeto, residenciado en la calle 9, barrio Lesmes Gómez, casa S/N, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, JOSÉ ALEJANDRO ROJAS ARELLANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.577.530, de fecha de nacimiento 11/05/86, de 23 años de edad, soltero, estudiante, alfabeto, residenciado en la calle 7 con carrera 9 casa N° 7-41 Barrio Los Leones, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, JESÚS MARÍA NEIRA DAVILA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.095.183, fecha de nacimiento 01/09/59, de 50 años de edad, soltero, obrero, analfabeto, residenciado en la calle 13, casa N! S/N, Barrio Bolívar, Municipio Panamericano del Estado Táchira, JAIRO ENRIQUE QUIJANO SANDOVAL, colombiano, indocumentado, cedula de ciudadanía N° 13-471.823, fecha de nacimiento 21/07/63, de 46 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, residenciado en la calle 13, CASA N° S/N, Barrio Bolívar, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y JOSÉ LEONEL CHADID GARCÍA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.598, fecha de nacimiento 20/10/88, de 21 años de edad, soltero, Obrero, alfabeto, residenciado en la calle 13 N° S/N, Barrio Bolívar Parte alta, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AIDA MARLENY MONTOYA RODRÍGUEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control


Abg. HENRY ROSALES
Secretario

Causa Penal 7C-10342-09
CHCL/mav