REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-9881-09

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS RAMÓN ESCALANTE LIZCANO, titular de la cédula de identidad Nro. CC-81.810.433, nacido en fecha 31-08-1968, mayor de edad, heladero, residenciado en el Barrio Las Flores, Aldea Paraguay, Parte Baja, Colón Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

El día17/04/2009, se apersonó ante el Comando de la Guardia Nacional de Colón una ciudadana identificada como NELSA RAMÍREZ, a denunciar presuntas intenciones de lesiones personales en su contra y de algunos residentes del sector Colinas de Paraguay, parte baja, Colón, al llegar al sitio observó un rancho en condiciones de abandono, propiedad de un ciudadano identificado como LUIS RAMÓN ESCALANTE LIZCANO, quien se encontraba alterado y con intenciones de actuar en forma violenta, expresando palabras obscenas y faltando el respeto a los residentes del sector, y ante tal situación procedieron a trasladar al prenombrado ciudadano hasta las instalaciones del destacamento para levantar el procedimiento correspondiente.

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a LUIS RAMÓN ESCALANTE LIZCANO, titular de la cédula de identidad Nro. CC-81.810.433, nacido en fecha 31-08-1968, mayor de edad, heladero, residenciado en el Barrio Las Flores, Aldea Paraguay, Parte Baja, Colón Municipio Ayacucho, Estado Táchira ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. MARBI CÁCERES PAZ
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-9881-09
LAHC/LC