REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. JOSÉ LUZARDO ESTEVES, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
• IMPUTADOS: RONALD JHON AGUILAR ACEVEDO venezolano, natural de S. C., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 14.041.975, de 30 años de edad, nacido el 19-07-1979, de profesión u oficio maestro de obra, de estado civil soltero, Residenciado en calle principal La tinta, casa S-N°; Parroquia San Sebastian, JHOAN MANUEL PARADA SILVA venezolano, natural de S. C., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 19.360.426, de 19 años de edad, nacido el 14-03-1990, de profesión u oficio ayudante de construcción, de estado civil soltero, Residenciado en calle principal La tinta, casa S-N°; Parroquia San Sebastian, ALBERT JOEL SANDOVAL CHACON venezolano, natural de S. C., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 19.235.690, de 19 años de edad, nacido el 20-10-1990, de profesión u oficio ayudante de construcción, de estado civil soltero, Residenciado en calle principal La tinta, casa S-N° ; Parroquia San Sebastian, JHONATAN JOSE MENDEZ JARA venezolano, natural de S. C., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.539.202, de 26 años de edad, nacido el 07-02-1983, de profesión u oficio ayudante de construcción, de estado civil soltero, Residenciado en calle principal La tinta, casa S-N°; Parroquia San Sebastian.
• DEFENSA: ABG. RAFAEL SÁNCHEZ, Defensor Privado.
• SECRETARIA: ABG. MARBI CÁCERES PAZ
• DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta Policial de fecha 04 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 11:20 AM, los mismos se encontraban de realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Sector “La Concordia”, cuando observaron a Cuatros (04) ciudadanos, quienes se desplazaban en dos (02) motos a exceso de velocidad y solo los conductores poseían casco de seguridad, por tal motivo procedieron a alcanzarlos y darles voz de alto, a lo que hicieron caso omiso, intentando evadir a la comisión policial, dirigiéndose hacia el Barrio El Río, logrando darles alcance y solicitarles que detuvieron las motos en la calle principal, con carrera 2 del Barrio El Río, quienes descendieron de los prenombrados vehículos vociferando palabras obscenas en contra de los efectivos, percatándose los mismos que dichos sujetos se encontraban bajo los efectos del alcohol, efectuando varios empujones contra los funcionarios policiales valiéndose de su superioridad numérica, por ello procedieron los mismos a solicitar apoyo y posteriormente a intervenir policialmente a los referidos sujetos, quedando identificados como: 1.- El ciudadano RONALD JHON AGUILAR ACEVEDO, CI V-14.041.975, conductor del vehiculo: Moto Empire, Marca: KEEWAY, Modelo: KW-150, Tipo: Paseo, Color: Negro, Año: 2009, Placas: AA3H54V, Serial de Carrocería: TSYPEK5079B492063; 2.- El ciudadano JHOAN MANUEL PARADA SILVA, CI V-19.360.426, pasajero del vehiculo (1era Moto) anteriormente descrita; 3.- El ciudadano ALBERT JOEL SANDOVAL CHACON, CI V-19.235690, conductor del vehiculo: Moto Empire, Marca: KEEWAY, Modelo: KW-150, Tipo: Paseo, Color: Azul, Año: 2009, Placas: AA4U97G, y 4.- El ciudadano JHONATHAN JOSE MENDEZ JARA, CI V-16.539202, pasajero del vehiculo (2da Moto) anteriormente descrita; seguidamente procedieron a efectuar inspección corporal a cada uno de los mencionados ciudadanos conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés policial, por tal motivo fueron detenidos preventivamente, siendo en consecuencia trasladados a la Sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, donde quedaron a ordenes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado JOSE ESTEVES LUZARDO para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusados.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor de los Imputados, abogado RAFAEL SANCHEZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “ENCONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MIS DEFENDIDOS ELLOS ME HAN MANIFESTADO SU DESEO DE ADMITIR A LOS FINES DE QUE SE LES IMPONGA LA PENA Y ASI SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MIS DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso a los imputados RONALD JHON AGUILAR ACEVEDO, JHOAN MANUEL PARADA SILVA, ALBERT JOEL SANDOVAL CHACON, JHONATAN JOSE MENDEZ JARA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual los imputados libre de toda coacción y apremio, expresaron a viva voz cada uno en su oportunidad: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
• Por ultimo intervino el abogado JOSE ESTEVES, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBA TESTIMONIAL
• Declaración de los funcionarios policiales CESAR MONTAÑEZ y MANUELÑ ERNESTO GARCÍA VILLAMIZAR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, pertinente y necesario puesto que son los funcionarios actuantes a quienes los imputados ejercieron la resistencia.

PRUEBA DOCUMENTAL
• ACTA de fecha 04 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios policiales CESAR MONTAÑEZ y MANUELÑ ERNESTO GARCÍA VILLAMIZAR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

Los imputados RONALD JHON AGUILAR ACEVEDO, JHOAN MANUEL PARADA SILVA, ALBERT JOEL SANDOVAL CHACON, JHONATAN JOSE MENDEZ JARA, identificados anteriormente, en uso de sus derechos, solicitan a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya pena se encuentra de UN (01) MES a DOS (02) AÑOS en su límite máximo. Que los imputados impuestos de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados RONALD JHON AGUILAR ACEVEDO venezolano, natural de S. C., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 14.041.975, de 30 años de edad, nacido el 19-07-1979, de profesión u oficio maestro de obra, de estado civil soltero, Residenciado en calle principal La tinta, casa S-N°; Parroquia San Sebastian, JHOAN MANUEL PARADA SILVA venezolano, natural de S. C., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 19.360.426, de 19 años de edad, nacido el 14-03-1990, de profesión u oficio ayudante de construcción, de estado civil soltero, Residenciado en calle principal La tinta, casa S-N°; Parroquia San Sebastian, ALBERT JOEL SANDOVAL CHACON venezolano, natural de S. C., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 19.235.690, de 19 años de edad, nacido el 20-10-1990, de profesión u oficio ayudante de construcción, de estado civil soltero, Residenciado en calle principal La tinta, casa S-N° ; Parroquia San Sebastian, JHONATAN JOSE MENDEZ JARA venezolano, natural de S. C., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.539.202, de 26 años de edad, nacido el 07-02-1983, de profesión u oficio ayudante de construcción, de estado civil soltero, Residenciado en calle principal La tinta, casa S-N°; Parroquia San Sebastian, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo..; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra los ciudadanos JHOAN MANUEL PARADA SILVA venezolano, natural de S. C., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 19.360.426, de 19 años de edad, nacido el 14-03-1990, de profesión u oficio ayudante de construcción, de estado civil soltero, Residenciado en calle principal La tinta, casa S-N° ; Parroquia San Sebastian, ALBERT JOEL SANDOVAL CHACON venezolano, natural de S. C., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 19.235.690, de 19 años de edad, nacido el 20-10-1990, de profesión u oficio ayudante de construcción, de estado civil soltero, Residenciado en calle principal La tinta, casa S-N° ; Parroquia San Sebastian, JHONATAN JOSE MENDEZ JARA venezolano, natural de S. C., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.539.202, de 26 años de edad, nacido el 07-02-1983, de profesión u oficio ayudante de construcción, de estado civil soltero, Residenciado en calle principal La tinta, casa S-N° ; Parroquia San Sebastian, a quienes el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra RONALD JHON AGUILAR ACEVEDO, JHOAN MANUEL PARADA SILVA, ALBERT JOEL SANDOVAL CHACON, JHONATAN JOSE MENDEZ JARA, ya identificados ,por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal., estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra RONALD JHON AGUILAR ACEVEDO, JHOAN MANUEL PARADA SILVA, ALBERT JOEL SANDOVAL CHACON, JHONATAN JOSE MENDEZ JARA condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

4. Imponerle a los ciudadanos RONALD JHON AGUILAR ACEVEDO, JHOAN MANUEL PARADA SILVA, ALBERT JOEL SANDOVAL CHACON, JHONATAN JOSE MENDEZ JARA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo.

Cópiese Notifíquese y cúmplase,


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. MARBI CÁCERES PAZ
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.361-09
LAHC/LC