REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. JOSÉ LUZARDO ESTEVES, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JOSE BERNARDO RODRIGUEZ DURAN, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 9.240.884, nacido en fecha 19-08-1966, de 42 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio La Guaira, casa N° A-11, detrás del Cementerio Municipal
• DEFENSA: ABG. JOSÉ GREGORIO CAÑIZALEZ, Defensor Público Penal.
• SECRETARIA: ABG. MARBI CÁCERES PAZ
• DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Junio del año 2009, el funcionario policial RAÚL RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, se encontraba realizando un punto de control móvil en compañía de los funcionarios policiales YEAN SÁNCHEZ, ALFREDO SANTIAGO, CARLOS PÉREZ y JOSÉ QUINTANILLA, en la Avenida Libertador, específicamente frente a la empresa Escalante Motors, es así que aproximadamente a las 7:40 horas de la noche aproximadamente, ven un vehículo marca Ford, modelo sierra, color blanco, placas EXF-078 que viene por la avenida en dirección al punto de control, por lo que proceden a hacerle señas al conductor a los fines que se estacionara al lado derecho de la vía a efectos de verificar los documentos y el vehículo al mismo tiempo procede a huir del lugar, llevándose a cabo una persecución por parte de los funcionarios, ocurriendo que en el momento en que los funcionarios alcanzaran el vehículo el conductor lo abalanza en contra de los funcionarios quienes se desplazaban a bordo de una moto, donde estos lo esquivan y logran evitar que los impacte, seguidamente le dan la voz de alto al conductor, pero este hace caso omiso y toma en dirección al Barrio la Guaira, deteniendo el vehículo en la calle principal del citado barrio, específicamente frente a la casa Nro. A-11, procediendo a bajarse y de manera violenta se abalanzó sobre el funcionario CARLOS PÉREZ y JOSÉ QUINTANILLA logrando agredirlos con golpes gritándoles que ahora si se encontraba en su barrio, al mismo tiempo que les dijo que si eran muy bravos se quitaran el uniforme y se liaran a golpes con él, por lo que los funcionarios solicitan el apoyo del resto de los funcionarios que se habían quedado en el punto de control, una vez que llegan se controla la situación.
DE LA AUDIENCIA PRELIMIAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representado en este por el abogado JOSE ESTEVES LUZARDO para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusados.
• Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALES para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO EL ME HA MANIFESTADO SU DESEO DE ADMITIR A LOS FINES DE QUE SE LES IMPONGA LA PENA Y ASI SOLICITAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JOSE BERNARDO RODRIGUEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de guardar silencio, a no declarar en contra de si misma (no auto incriminarse), ni a declarar en contra de su cónyuge o compañera permanente o contra sus parientes o familiares; a lo cual el imputado libre de toda coacción y apremio, expresó: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
• Por ultimo intervino el abogado JOSE ESTEVES, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBA TESTIMONIAL
• Declaración de los funcionarios policiales CESAR MONTAÑEZ y MANUELÑ ERNESTO GARCÍA VILLAMIZAR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, pertinente y necesario puesto que son los funcionarios actuantes a quienes los imputados ejercieron la resistencia.

PRUEBA DOCUMENTAL
• ACTA de fecha 04 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios policiales CESAR MONTAÑEZ y MANUELÑ ERNESTO GARCÍA VILLAMIZAR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado JOSE BERNARDO RODRIGUEZ DURAN, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya pena se encuentra de UN (01) MES a DOS (02) AÑOS en su límite máximo. Que los imputados impuestos de las garantías constitucionales y procesales, han admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSE BERNARDO RODRIGUEZ DURAN, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 9.240.884, nacido en fecha 19-08-1966, de 42 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio La Guaira, casa N° A-11, detrás del Cementerio Municipal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imponen las siguientes condiciones1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano: : JOSE BERNARDO RODRIGUEZ DURAN, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 9.240.884, nacido en fecha 19-08-1966, de 42 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio La Guaira, casa N° A-11, detrás del Cementerio Municipal, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
2. SUSPENDER el proceso contra JOSE BERNARDO RODRIGUEZ DURAN, ya identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal., estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra JOSE BERNARDO RODRIGUEZ DURAN condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
4. Imponerle al ciudadano JOSE BERNARDO RODRIGUEZ DURAN de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones de 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y 2) no incurrir en un nuevo hecho delictivo.

Cópiese Notifíquese y cúmplase,


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. MARBI CÁCERES PAZ
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-10.081-09
LAHC/LC