Visto el escrito interpuesto por la representación Fiscal TERCERA del Ministerio Público, Abg. KARINA HERNANDEZ CANDIALES en su condición de Fiscal auxiliar tercero del Ministerio Público, contentiva de solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado WILMER CHACON MONSALVE quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.235.728, residenciado en Ranchería via el paramo de la Laja casa sin numero frente a la fabrica de papas fritas Neo Capacho municipio Independencia estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos.
Al respecto este Tribunal para resolver lo peticionado, lo hace previa las consideraciones siguientes:
Afirma la representación fiscal, que de las actas Policiales, puede determinarse con certeza de que efectivamente el Imputado se encontraba con la víctima a bordo de la Unidad de Transporte Público de la Línea de Autobuses de Táriba – San Cristóbal, Control Nº 34, específicamente en las inmediaciones de la bomba Machirí, pero quedó determinado en actas que las lesiones causadas a la víctima, no fueron con ocasión de una caída desde su propia altura, luego de un giro del vehículo en que se encontraba, pues de las versiones del médico tratante, así como de la descripción de las heridas en el protocolo de autopsia, del resultado de la Experticia de Luminol en el autobús, del hallazgo en el automotor de la vestimenta del Imputado con rastros de sangre, así como el objeto contundente incautado en el vehículo, determinan que las lesiones que presentó la víctima en la cabeza y que le comprometió el cráneo, fueron causadas por un objeto contundente empleado contra su integridad, hecho que acaeció dentro de la unidad de Transporte Público que conducía el Imputado para el día de los hechos, evidenciándose en consecuencia la comisión del hecho punible contra las personas, pero de manera Intencional y no Culposa; adecuándose así el hecho al tipo penal de HOMICIDO INTENCIONAL, atendiendo a las características y gravedad de las lesiones causadas a la víctima, hecho previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal vigente.
Para sustentar la solicitud de la medida de privación la fiscalía del ministerio público relaciona un total de treinta y ocho elementos de convicción obtenidos durante la investigación que se inició el 23 de agosto de 2008 y las cuales consisten en:

1°) EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO Nº 225-08 de fecha 23 de Agosto de 2008, suscrita por el Cabo/2do YORGIN FLORES SARMIENTO, con Placa Nº 5344 y el Vigilante JULIO ÁLVAREZ, con Placa Nº 7227, adscritos al Unidad de Tránsito y Transporte Nº 61 de esta ciudad, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo conocieron de los hechos, siendo las 02:30 de la madrugada, para cuando se encontraban de servicio en el Puesto de Control de tránsito, Moduelo de Auxilio Vial Batidos El Tigre, siendo comisionados por el Cabo/2do JHON USECHE, con Placa Nº 5571, centralista de servicio para que se trasladaran al Hospital del Seguro Social donde se encontraba una persona lesionada por accidente de tránsito; trasladándose en la Unidad Patrullera 01376, al llegar se entrevistaron con el Distinguido de la DIRSOP, JHONY LUGO, con Placa Nº 974, quien les informó sobre el ingreso de una persona lesionada por accidente de tránsito de tipo EXPELIMENTO EN LA VÍA, hecho ocurrido el día 22 de Agosto de 2008 a eso de las 9:30 de la noche aproximadamente, identificando a la lesionada como MIRIAM VICTORIA TARRIBA ARRIETA, cédula de identidad No. 22.676.256, de 34 años de edad, residenciada en la calle principal una cuadra más arriba de la bomba Palmira, sector El Pringue, casa sin número, Estado Táchira, siendo atendida por el doctor GERMÁN MORA, quien le diagnosticó TEC SEVERO, fractura occipital con hundimiento. Luego fue trasladada al Centro de Diagnóstico Integral La Rotaria. Luego se trasladaron al centro asistencial antes mencionado, donde se entrevistaron con el conductor involucrado, ciudadano PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, venezolano, C.I. No. 13.567.278; al inquirir a este conductor el mismo manifestó que este accidente se originó en la calle principal la Machirí, entrada a la estación de servicio El Trébol y que el vehículo se encontraba resguardado en la misma estación. También informó que el hecho ocurrió cuando se disponía a entrar a la estación de servicio la ciudadana resbaló un escalón, saliendo expelida. Luego se trasladaron al sitio del accidente con el conductor y levantaron el gráfico demostrativo del área, fijando los elementos y evidencias encontradas en el lugar del suceso. No graficando el vehículo ya que fue movido de su posición final por su conductor para trasladar a la lesionada al centro asistencial. Se identificó el vehículo: CLASE AUTOBÚS, PLACA AB1592, MARCA FORD, MODELO B-750, AÑO 1974, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLIOC, PLACA AB1592, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL MOTOR, v-8, SERIAL CARROCERÍA AJ875P85535F23591, PROPIEDAD DE TRANSPORTE Y AUTOBUSES TÁRIBA. Posteriormente fueron informados que la lesionada falleció siendo trasladada a la Morgue del Hospital Central en la Unidad Funeraria Santa Roja Elia. Nuevamente a eso de las 6:20 de la tarde, se trasladaron a la estación de servicio antes mencionada, donde se entrevistaron con el vigilante de servicio nocturno, ciudadano MARCELINO CHACÓN CHACÓN, cédula de identidad No. 1.536.526, de 72 años de edad, quien informó que observó cuando el vehículo ingresó a la estación a eso de las 9:30 de la noche, no observando ningún accidente dentro de la instalación y que el vehículo se retiró 10 minutos más tarde. Anexan al acta una planilla de reporte de accidente, el croquis del accidente, una planilla de recepción de vehículo, la solicitud de experticia mecánica, solicitud de revisión de seriales y 4 fijaciones fotográficas impresas en blanco y negro del lugar de los hechos. Elemento de convicción pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos e ilustra acerca de las características del vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

2°) EL CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 23/08/2008, suscrito por el Vigilante JULIO ALVAREZ, adscrito del Instituto Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 61 de San Cristóbal, en el que se refleja gráficamente el lugar del hecho y la Estación de Servicio. Elemento de convicción pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos e ilustra acerca de la ruta que llevaba el vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

3º) FIJACIONES FOTOGRAFICAS IMPRESAS EN BLANCO Y NEGRO vinculadas con el Acta de Tránsito Nº SC/0225-08 y correspondientes al lugar de los hechos, en las que se aprecia las características de la calzada. Elemento de convicción pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos e ilustra acerca de la ruta que llevaba el vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

4º) EL ESCRITO de fecha 29/08/2008, suscrito por el Ciudadano HOLBER MARÍA ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad de Residente Nº E-82.210.503, en su carácter de hermano de la víctima, quien consigna los nombres de los testigos del hecho y de la médico que atendió a su hermana, así como sus consideraciones sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho de tránsito, anexando copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de su progenitora, de la víctima y de la suya, junto a su Acta de Bautismo de fecha 30/06/1975, así como el Acta de Bautismo de la víctima de fecha 23/12/1973, Certificado de Defunción de la víctima y Nota y/o Lagrima del fallecimiento de la víctima. Elemento de convicción pertinente porque nos ilustra acerca de las características del presunto lugar de los hechos y acerca de las circunstancias bajo las cuales el Imputado simulo que el hecho fue culposo y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

5°) EL ESCRITO de fecha 29/08/2008, suscrito por la Ciudadana MARIA ELENA ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad de Residente Nº V-22.676.255, en su carácter de progenitora de la víctima, quien refiere con sus palabras el conocimiento que tuvo de los hechos, así como las heridas que le apreció. Elemento de convicción pertinente porque nos ilustra acerca de las condiciones como se encontraba la vìctima de los hechos y acerca de las circunstancias bajo las cuales el Imputado simulo que el hecho fue culposo y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

6º) COMUNICACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL, de fecha 22/09/2008, suscrita por la Ciudadana MAYRA SEPÚLVEDA, del Departamento de Administración, informando que los isleños que se encontraban de guardia para el día 22 de Agosto de 2008, entre las 6 pm y las 12 pm, fueron. MANUEL MARÍA RAMÍREZ PÉREZ, cédula de identidad No. 5.685.897; ÁLVARO JAVIER BOCHAGA PINZÓN, CI No. 18.990.564; ALEXANDER JOSEFINA ALBORNOZ MARCANO; CI No. 10.155.809 Y ANGEL ENOE PERNÍA SANDOVAL, CI No. 9.344.584. Elemento de convicción pertinente porque nos indica la presencia de personal laborando en el lugar de los hechos y necesario para precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
7º) COPIA CERTIFICADA DEL INFORME MÉDICO de fecha , suscrito por ………… e inherente a la atención médica brindada a la Cciudadana MIRIAM VICTORIA TARRIBA ARRIETA cédula de identidad No. 22.676.256, emanado de la Coordinadora de Emergencia del Hospital del Seguro Social “Patrocinio Peñuela Ruíz” en el que indican . Elemento de convicción pertinente porque nos ilustrar acerca de las condiciones físicas en que ingresó la víctima a ese centro hospitalario y las consecuencias sufridas como consecuencia de las lesiones que le fueron causadas y necesario para comprobar la comisión del delito.
8º) ENTREVISTA de fecha 15/09/2008, rendida por ante el Despacho Fiscal, por el Ciudadano JHONNY ENRIQUE LUGO VIVAS, quien manifestó en relación a los hechos lo siguiente: “Bueno el día 23 de agosto de este año, a eso de las 10:30 de la noche aproximadamente, iba saliendo del área interna de la emergencia cuando iban entrando dos ciudadanos cargando en brazos a una ciudadana como casi se les cae yo me fui de inmediato a ayudarlas a entrar ya que la ciudadana venía inconsciente, ahí los ayude a ingresar a la parte interna que se llama quirofanito ya que estaba botando sangre por la cabeza, le avise al Doctor Mora, quien es el médico interno de emergencia, quien acudió de una vez a atenderla, posteriormente veo que entran mas médicos a esa área donde estaba esta muchacha, luego opté por preguntarle al ciudadano que la traía y quien me dijo ser el esposo, y éste me dijo que la muchacha se le había caído del carro y que se estaba estacionando en la segunda bomba de paramillo para dejar el autobús allí guardado y que cuando fue a dar la curva la agarró fuerte y ella se le resbaló y se salió del vehículo y cayó en el pavimento pero que nadie lo había ayudado y que él optó por agarrarla del piso montarla al autobús y trasladarla para el Hospital del Seguro, como vi que la cosa era grave llamé al 171 para que me llamaran a Tránsito y hablé con un Vigilante de Tránsito, del cual no recuerdo el nombre, que se encontraba allí y le expliqué lo que había pasado, y me dijo que como el carro era del mismo esposo que a quien le iba a reclamar, entonces terminé la llamada, yo me le acerqué al ciudadano y le pregunté que si él estaba tomando licor porque le sentí el olor a licor y me dijo que si, que habían estado los dos tomándose unas cervecitas pero que decidió ir a guardar el autobús porque tenía que madrugar, entonces le pedí la cédula de la muchacha que estaba herida y de él para anotarlos en el cuaderno de novedades, anoté los datos de los dos, quedando identificado el ciudadano como Pineda Barrientos Plinio Alexander, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.587.278, de 31 años, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 4, Nro. 40 y dio un número de teléfono 0414-7262513 y que ese era el número de ella porque él no tenía celular y que del número de la empresa para la cual trabaja, que es la línea de autobuses Táriba, no se acordaba, después tomé los de ella y quedó identificada como TARRIBA ARRIETA MIRIAM VICTORIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.676.256, nacida el 23/12/1973, de 34 años de edad, y me dijo el ciudadano que la misma era natural de Colombia, luego yo me retiré hacia la parte interna para ver que pasaba con la muchacha ahí observe cuando le cortaron la ropa y esta ciudadana presentaba una escoriación a la altura de la cadera y un hematoma grande en la pierna izquierda, luego llegaron más médicos y observe que le cortaron el cabello a la muchacha y que tenía una herida abierta en la cabeza la cual iba a suturar, entonces salí y le dije al ciudadano que moviera al autobús ya que estaba atravesado en el área de emergencia, me quede allí y vi cuando llegaron dos ciudadanas, una de cabello corto y una de pelo rubio, donde la de cabello negro me dijo que era familia de una muchacha que acababa de llegar, que las habían llamado y que si estaba ahí una muchacha de nombre Miriam Victoria yo verifique en mi libreta y les dije que si que estaba ahí, yo allí les dije que afuera estaba el esposo de la muchacha y se lo señalé entonces la señora, pelo rubio, salió y le dijo de forma agresiva a este ciudadano que desde cuando él era el esposo de ella y esta señora se le trató de ir encima yo me acerqué para que no fueran a haber problemas, entonces la señora salió a buscar un abrigo y el señor que trajo a la muchacha se quedó ahí en las sillas del pasillo acompañado de una joven que posteriormente llegó, si observé que este ciudadano estaba haciendo llamadas telefónicas pero no le pude escuchar que decía, luego los médicos hablaron con estas ciudadanas que llegaron y les manifestaron que la paciente iba a ser trasladada al CDI de la Rotaria, dado a que esta ciudadana requería estar en Cuidados Intensivos y ellos no tenían cama disponible, ahí al escuchar que la muchacha estaba grave llame de nuevo al 171 e informe a Tránsito que se presentaran de inmediato al lugar dado a que las lesiones de la ciudadana eran graves y que la misma se estaba muriendo, esto lo dije para que fueran rápido, a eso de las 2:20 de la madrugada llegó la ambulancia del Seguro Social y un médico de la emergencia, recuerdo que fue una doctora pero no recuerdo como se llama, acompañó a la paciente en la ambulancia hacia el CDI de la Rotaria y se fueron junto con las dos muchachas, la pelo corto y la de cabello rubio, estas se fueron en la ambulancia, en esto se me acercó el ciudadano y me dijo que si iba para la Rotaria para estar pendiente de la muchacha y yo le dije que bueno, a eso de las 3:10 de la madrugada, llegó el Cabo (2do) Yorgin Flores, Placa 5344, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre de esta Ciudad, y me preguntó que qué era lo que había pasado y le informe, le di los datos y le manifesté que se fuera de una vez ya que la muchacha iba en condiciones críticas para el CDI de la Rotaria y que el muchacho que conducía el vehículo también se había ido para allá junto con el autobús, de allí el funcionario se fue y no supe mas nada, es todo”. Elemento de convicción pertinente porque nos ilustra acerca de la llegada y condiciones en que se encontraba la víctima al ingresar al Hospital del Seguro Social y necesario para comprobar la comisión del delito, así como la autoría del imputado en el mismo.
10º) ENTREVISTA de fecha 19/09/2008, rendida ante el Despacho Fiscal, por el Ciudadano MARCELINO CHACON CHACON, quien manifestó en relación a los hechos lo siguiente: “Vengo a cumplir con la citación que me mandó esta Fiscalía”, es todo”. Seguidamente se realizaron las siguientes preguntas: PRIMERA ¿Diga Usted, desde que hora comienzan sus labores como vigilante en la Estación de Servicio El Trébol?. Contestó: “Desde las 6: 00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana”. SEGUNDA ¿Diga Usted, si laboró en fecha 23/08/2008 en la Estación de Servicio El Trébol?. Contestó: “Si, yo trabajo todos los días de domingo a domingo y siempre estoy de 6:00 de la tarde a 6:00 de la mañana?. TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, en fecha 23/08/2008 observó que ingresó un autobús de la línea de Transporte Táriba, en caso positivo indique la hora en que ingresó el mismo a dicha estación?. Contestó: “Si, el autobús control Nro. 34 de la línea de Táriba es el único bus que guardan en el estacionamiento de la bomba, el chofer de este autobús entró aproximadamente a las 9:00 de la noche y se estacionó donde siempre se estaciona en la parte baja por los lados de la malla, yo estaba en la tienda porque ya la iban a cerrar y yo tengo que estar pendiente cuando ella va a cuadrar caja, después que salí ya era como las 10:00 de la noche y vi que el chofer de este autobús prendió el vehículo y arrancó, agarró la vía bajando hacia Machirí”. CUARTA ¿Diga Usted, observó que el chofer estaba acompañado de otra persona?. Contestó: “No, no vi”. QUINTA ¿Diga Usted, si el vehículo tipo autobús, control Nro. 34 posee vidrios ahumados?. Contestó: “Pues la vereda no me he fijado bien en los vidrios y como yo donde estaba y salió de noche no pude ver con quien andaba o si andaba solo, eso no lo vi”. SEXTA ¿Diga Usted, si del autobús se cayo alguna persona?. Contestó: “No ni entrando al estacionamiento ni saliendo vi que se cayera nadie del autobús ni vi que pasara ningún tipo de accidente”. SEPTIMA ¿Diga Usted, conoce la identificación del chofer del autobús control Nro. 34 de la Línea de Táriba?. Contestó: “No, no se como se llama él es un señor de más de treinta años, gordito, de estatura regular y de piel mas o menos blanca”. OCTAVA ¿Desea agregar algo más?. Contestó:”No”. Elemento de convicción pertinente porque nos ilustra acerca de las circunstancias suscitadas en la Estación de Servicio a la llegada del autobús conducido por el Imputado y en el que refiere que se encontraba en compañía de la víctima y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.
11º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 450 de fecha 22/09/2008, suscrita por el Cabo/1ro MIGEUL ALBERTO JAIMES RONDON, adscrito al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre Unidad Nº 61 de este Municipio y estado y practicada al vehículo: CLASE: AUTOBUS, PLACAS: AB-1592,MARCA: FORD, TIPO: COLECTIVO, MODELO: B-750, COLOR:BLANCO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERIA: AJB5P85535F23591; CONCLUYENDO: Se determino la originalidad en sus seriales de identificación. Elemento de convicción pertinente porque nos precisa la identificación del vehículo donde se encontraban la víctima y el Imputado previo a los hechos; tratándose del mismo automotor en que fue practicado la Experticia de Luminol y necesario para comprobar la comisión del delito.

12º) EL DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/3128 de fecha 06/10/2008, suscrito por el Sargento Maestro/3ra JOSE GABRIEL MENDOZA CARRILLO, adscrito al Laboratorio del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional y practicado a: Un (01) documento con características homologas aun (01) titulo de propiedad de Vehículos Automotores. CONCLUYENDO: El soporte de la evidencia debitada recibida para estudio corresponde a un TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO ASIGNADO CON EL Nº AJ875P85535F23591-1-1, ES ORIGINAL. Elemento de convicción pertinente porque nos precisa la identificación del vehículo donde se encontraban la víctima y el Imputado previo a los hechos; tratándose del mismo automotor en que fue practicado la Experticia de Luminol y necesario para comprobar la comisión del delito.

13º) ENTREVISTA de fecha 03/02/2009, rendida ante el Despacho Fiscal, por el Ciudadano YORGIN ERNESTO FLORES SARMIENTO, quien manifestó en relación a los hechos lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma del acta de investigación por accidente de tránsito suscrita en fecha 23/08/2008, la cual esta signada con el Nro. 225-08” PRIMERO ¿Diga Usted, lugar fecha y hora en la que ocurrió el hecho?. Contestó:”Eso fue el día 23 de agosto del año 2008, fuimos comisionados por el segundo turno de ronda Cabo 1ero Jhon Useche, aproximadamente a la 2:30 de la madrugada para que nos trasladáramos hacia el Hospital del Seguro Social a verificar un accidente de tránsito (arrollamiento), donde me fui hacia dicho centro Hospitalario en compañía del Vigilante Julio Álvarez y allí nos entrevistamos con el Agente Policial de la Policía del Táchira, que se llama Jhony Lugo, quien fue el que me informó lo sucedido y que la ciudadana fue trasladada hacia el CDI de la Rotaria y de inmediato nos trasladamos hacia dicho centro; luego cuando ya estábamos en el CDI nos entrevistamos con el conductor del autobús y la señora madre de la ciudadana lesionada” SEGUNDO ¿Diga el declarante, donde se encontraba el autobús de la línea de autobuses Táriba involucrado en los hechos cuando ustedes realizaron la retención del mismo, y que fecha y hora se realizó dicha retención?. Contestó: “Se encontraba dentro de la estación de servicio “trébol” ubicada en el sector Machirí, la retención se realizó el mismo día como a las 3:30 de la madrugada aproximadamente”. TERCERO ¿Diga Usted, cómo tienen conocimiento del lugar donde ocurrió del hecho?. Contestó: “El conductor del vehículo nos informó del lugar donde ocurrió el hecho, el cual nos dijo que sucedió en la calle principal de la Machirí en la entrada a la Estación de Servicio”. CUARTO ¿Diga Usted, realizó inspección en el sitio del suceso?. Contestó:”Si”. QUINTO ¿Diga Usted, fecha y hora en la que realizó la inspección?. Contestó: “Al momento de realizar la retención del vehículo le hice una inspección al área donde me dijo el conductor que ella se había expelido del autobús pero no encontré ninguna evidencia de interés ni rastros de sangre, eso lo hice el mismo día aproximadamente a las 03:30 a.m. luego al día siguiente me traslade hacia el lugar en compañía del Vigilante Julio Álvarez y llegue a dicho sector en horas de la mañana no recuerdo la hora exacta y realizamos tomas fotográficas del lugar donde presuntamente ocurrió el hecho y tampoco visualicé rastros de sangre ni ninguna otra evidencia”. SEXTO ¿Diga Usted, se entrevistó con alguna persona que haya tenido conocimiento o visualizado los hechos?. Contestó: “Si, para cuando fui a tomar las fotografías me entreviste con los bomberos de la estación, pero no les tomé los datos, les pregunté que quien se encontraba resguardando la estación de servicio en la noche y me dieron el nombre del Vigilante, y ellos me dijeron que no observaron los hechos por cuanto laboraban en dicha estación en el horario diurno; posteriormente a las 6:30 p.m. me trasladé hacia la estación de servicio y me entrevisté con el vigilante de nombre Marcelino Chacón quien me notifico que efectivamente había visto ingresar el autobús pero que a escasos diez minutos había salido del estacionamiento y que no había visto que había ocurrido ningún accidente dentro de las instalaciones de la estación de servicio “Trébol” SEPTIMO ¿Diga Usted, si el ciudadano conductor del vehículo identificado como PLINIO ALEXANDER PINEDA, se encontraba bajo los efectos del alcohol?. Contestó: “No, lo que estaba era muy nervioso pero no se notaba bajo la influencia de alcohol ni bajo los efectos de alguna otra sustancia o medicamento”. OCTAVO ¿Diga Usted, cuales son las características del sitio donde ocurrió el hecho?. Contestó: “Se trata de una recta, el cual se trata de la entrada para ingresar por la calle principal del sector Machirí, donde el pavimento se observa en estado irregular en toda la entrada que fue donde el conductor manifestó que había sucedido el accidente”. NOVENO ¿Diga Usted, existe demarcación en el lugar donde manifestó el conductor había ocurrido el hecho?. Contestó: “Si, existe un feclado direccional” DÉCIMA ¿Diga Usted, cuál es la velocidad máxima permitida en el lugar donde ocurrió el hecho?. Contestó:”Si va a ingresar y/o salir de la estación de Servicio es a 15 km/h”. Elemento de convicción pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos y de las diligencias practicadas en el mismo y acerca de las características del vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.
14º) ENTREVISTA de fecha 03/02/2009, rendida por ante el Despacho Fiscal, por el Ciudadano JULIO ABEL ALVIAREZ TABORDA, quien manifestó en relación a los hechos lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma del acta de investigación por accidente de tránsito suscrita en fecha 23/08/2008, la cual esta signada con el Nro. 225-08” PRIMERO ¿Diga Usted, lugar fecha y hora en la que ocurrió el hecho?. Contestó:”En la avenida principal del sector Machirí de esta Ciudad, en la entrada a la Estación de Servicio “Trébol”, el día 22 de agosto de 2008 y tuvimos conocimiento en horas de la madrugada del día 23 aproximadamente a las 2:30 a.m. y según lo manifestado por el conductor el hecho ocurrió aproximadamente a las 9:30 a.m.” SEGUNDO ¿Diga el declarante, donde se encontraba el autobús de la línea de autobuses Táriba involucrado en los hechos cuando realizaron la retención del mismo, y que fecha y hora se realizó dicha retención?. Contestó: “Estaba en el estacionamiento de la estación de servicio “trébol” La Machirí, específicamente por donde esta la carretera principal de la Machirí, llegué a retenerlo en compañía del Cabo Segundo Yorgin Flores ya después que realizamos todas las diligencias relacionadas con el accidente y nos entrevistamos con el ciudadano conductor del autobús y eso sería aproximadamente a las 03:00 a.m. del día 23 de agosto del año 2008”. TERCERO ¿Diga Usted, cómo tiene conocimiento del lugar donde ocurrió del hecho?. Contestó: “El conductor del vehículo”. CUARTO ¿Diga Usted, realizó inspección en el sitio del suceso?. Contestó:”Si, se inspeccionó lo que observé en el área fue que la carretera se encuentra en mal estado (huecos) pero no observe ninguna otra evidencia ni rastros de sangre, ni marcas de frenado”. QUINTO ¿Diga Usted, fecha y hora en la que realizó la inspección?. Contestó: “Esa inspección se realizó en cuanto llegamos al lugar donde estaba el autobús y se realizó aproximadamente a las 03:00 a.m.”. SEXTO ¿Diga Usted, se entrevistó con alguna persona que haya tenido conocimiento o visualizado los hechos?. Contestó: “Con el Vigilante de la Bomba aproximadamente a las 06:00 p.m. del día 23 de agosto del año 2008 y lo manifestado por este ciudadano consta en el acta suscrita” SEPTIMO ¿Diga Usted, el ciudadano conductor del vehículo identificado como PLINIO ALEXANDER PINEDA, se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia estupefaciente o medicamento?. Contestó: “No”. OCTAVO ¿Diga Usted, cuales son las características del sitio donde ocurrió el hecho?. Contestó: “Se trata de una carretera, la cual es recta una parte de ésta es asfaltada y la parte que se visualiza en mal estado es concreto y corresponde a la entrada al estacionamiento de la estación de servicio”. NOVENO ¿Diga Usted, existe demarcación en el lugar donde manifestó el conductor había ocurrido el hecho?. Contestó: “Hay un feclado pero no esta demarcado se colocó en el croquis a efectos de demostrar la entrada y salida de vehículos por ese sector” DÉCIMA ¿Diga Usted, cuál es la velocidad máxima permitida en el lugar donde ocurrió el hecho?. Contestó:”Es entre 10 y 15 kilómetros por hora, por tratarse de un acceso a un establecimiento comercial”. Elemento de convicción pertinente porque nos refiere las características del lugar de los hechos y de las diligencias practicadas en el mismo y acerca de las características del vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

15º) ENTREVISTA de fecha 04/02/2009, rendida ante el Despacho Fiscal, por el Ciudadano MANUEL MARIA RAMIREZ PÉREZ, quien manifestó en relación a los hechos lo siguiente: “Vengo a cumplir con la citación que me hizo este Despacho” PRIMERO ¿Diga Usted, se encontraba laborando el día 22 de agosto de 2008, en la estación de servicio “Trébol” ubicada en la Machirí de esta Ciudad, en caso positivo indique desde y hasta que hora laboró?. Contestó:”Si, trabaje en el turno de la tarde desde las 3:00 p.m. hasta las 9:00 p.m.” SEGUNDO ¿Diga Usted, en que parte de la estación de servicio se encontraba laborando el día antes indicado?. Contestó: “Estaba laborando por la isla 1”. TERCERO ¿Diga Usted, observó que después de las 9:00 de la noche ingresó a la parte del estacionamiento de la estación de servicio, un autobús de la línea de autobuses Táriba?. Contestó: “En verdad no lo vi”. CUARTO ¿Diga Usted, tuvo conocimiento que en dicha estación de servicio el día 22/08/2008 en horas de la noche, ocurrió algún accidente de tránsito?. Contestó:”Que yo sepa dentro de la bomba no”.QUINTO ¿Diga Usted, que otras personas se encontraban laborando con su persona, en la estación de servicio el día 22/08/2008? Contestó: “Estábamos Raúl y una muchacha que se llama Alexandra”. SEXTO ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la identificación de otros empleados que laboraron el día 22/08/2008 en la estación de servicio después de las 9:00 p.m.?. Contestó: “Ese día se laboró en la estación de servicio hasta las 9:00 p.m. y de ahí se cierra y no labora más nadie, queda sólo el vigilante que se llama Marcelino” SEPTIMO ¿Diga Usted, desea agregar algo más?. Contestó:”No”. Elemento de convicción pertinente porque nos ilustra acerca de lo acontecido en la Estación de Servicio de La Machirí, mientras laboraban los empleados el día de los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito.
16º) COMUNICACIÓN DE TRANSPORTE DE AUTOBUSES TARIBA – SAN CRISTOBAL de fecha 28/01/2009, suscrita por el Edgar A. Pérez, en su carácter de PRESIDENTE mediante la que informa que el Ciudadano PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, con cédula de identidad Nº V-13.587.278, es socio conductor a partir del 01-05-2007, con la Unidad asignada con el control Nº 34 de su propiedad y con reserva de dominio de la Institución de Financiamiento de Créditos “Préstamo Ya” para el momento su ruta de trabajo es: Táriba – San Cristóbal, San Cristóbal – Barrancas, Táriba. San Rafael – Táriba – San Cristóbal – viceversa. Hiranzo – Táriba, San Cristóbal – viceversa. Elemento de convicción pertinente porque nos precisa la experiencia del Imputado en el manejo del automotor involucrado en el hecho y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

17º) INFORME DE NEBULIZACION CON LUMINOL COMO METODO DE ORIENTACION Nº 9700-134-LCT-5483-A de fecha 05/02/2009, suscrito por la Agente YISBELI VALENZUELA, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicado en el vehículo: CLASE AUTOBÚS, PLACA AB1592, MARCA FORD, MODELO B-750, AÑO 1974, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLICO, PLACA AB1592, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL MOTOR, V-8, SERIAL CARROCERÍA AJ875P85535F23591, dentro del que luego de realizar una primera y minuciosa observación se aprecian los siguientes elementos de interés criminalístico:
1. En el piso cerca del asiento del conductor, un FRANELA tipo Chemisse, color azul, verde, blanco, beige, dispuestos a maneras de franjas y rayas horizontales, ……., exhibiendo manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto y abundantes adherencias de suciedad.
2. Costras de color pardo rojizo con los siguientes mecanismos de formación:
2-a.- Por proyección (salpicadura) y contacto en el piso entre el primer (1º) y segundo (2º) asiento de dos puestos.
2-b.- Por proyección (salpicadura y caída libre), entre el segundo (2º) y tercer (3º) asiento de dos puestos.
2-c.- Por contacto y proyección (salpicadura), entre el segundo (2º) y tercer (3º) asiento de dos puestos.
2-d.- Por proyección (salpicadura), en el piso entre el primer (1º) y segundo (2º) asiento de tres puestos.
2.e.- Por contacto y por proyección (salpicadura), en el piso entre el segundo (2º) y tercer (3º) asiento de tres puestos.
3. Manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) y contacto sobre el tercer (3º) asiento de tres puestos.
4. Debajo del último asiento de tres (03) puestos, se localiza un PANTALON de color negro, sin etiqueta identificativa aparente, mostrando adherencias de suciedad.
Es de hacer referencia que los cojines que permiten sentarse en el 5º y 7º asiento de tres puestos, se observan en el piso del autobús detrás del 6º y 7º asientos del mismo lado.
Seguidamente a las 08:30 horas de la noche, se procedió a acondicionar el vehículo a fin de nebulizar la totalidad de su superficie interna con el reactivo de Luminol, visualizándose la correspondiente quimioluminicencia, características indicadora de la positividad (+) de la reacción, a nivel de las siguientes áreas:
- Con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) y contacto en el piso, debajo del primer (1º) asiento de dos puestos.
- Con mecanismo de formación por proyección (salpicadura y caída libre), en el piso entre el primer (1º) y segundo (2º) asiento de dos puestos.
- Con mecanismo de formación por charco con un diámetros de 25 centímetros y por proyección (salpicadura y caída libre), específicamente en el pasillo entre los segundos (2º) y terceros (3º) asientos.
- Con mecanismo de formación por contacto y proyección (salpicadura), entre el segundo (2º) y tercer (3º) asiento de dos puestos.
- Con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) en el piso entre el primer (1º) y segundo (2º) asiento de tres puestos.
- Con mecanismo de formación por contacto y proyección (salpicadura) en el piso, entre el segundo (2º) y tercer (3º) asiento de tres puestos.
- Con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) y contacto en sobre el tercer (3º) asiento de tres puestos, en uno de sus lados (lado del pasillo).
- Con mecanismo de formación por contacto y proyección (caída libre) en casi la totalidad del pasillo, desviándose hacía la parte posterior del autobús, lado izquierdo del mismo.
- Con mecanismo de formación por contacto, en el octavo (8º) asiento de dos puestos. APRECIACION CRIMINALISTICA: Debido a los parámetros de positividad (+) del Ensayo de Luminol, me permite afirmar con un alto grado de probabilidad, que dichas superficies estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática, con las morfologías descritas anteriormente. Los elementos de interés criminalístico: “Franela y Pantalón, fueron colectados para ser analizados en el Laboratorio; al igual que las costras y manchas de color pardo rojizo, de las cuales se tomaron seis (06) muestras. Elemento de convicción pertinente para determinar la presencia de rastros de sangre en gran proporción y en varias áreas en el autobús donde se encontraba la víctima y el imputado, momentos previos a los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

18º) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 5483-B de fecha 05/02/2009, suscrito por la Agente YISBELI VALENZUELA, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicado al material visualizado y colectado según Informe Nº 5483-A. El material objeto de estudio consistente en: 01.- Una Franela tipo Chemisse, de uso masculino, talla mediana, provista de etiqueta identificativa donde se lee: “TOM CRUISE – BY- JAS”, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color verde, blanco y beige, a manera de franjas y rayas horizontales; mecanismo de cierre constituido por tres (03) botones, observándose provista solo del tercero (3º) en forma descendente, siendo el mismo incoloro transparente, y con sus respectivos ojales. La pieza se halla en regular estado de conservación; y exhibe en diversas áreas de su superficie abundantes adherencias de suciedad y manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto, con mayor proporción en su parte anterior. (Es de hacer referencia que dicha evidencia se encontraba del lado del revés). 02.- Un pantalón tipo casual, de uso masculino, tamaño grande, sin etiqueta identificativa aparente, confeccionado con fibras sintéticas teñidas de color negro; mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de aspecto dorado y un botón sintético de color negro, con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de conservación; y exhibe sobre su superficie adherencias de suciedad. 03.- Una alícuota de las costras de color pardo rojizo observadas con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) y contacto en el piso, debajo del primer (1º) asiento de dos puestos. 04.- Una alícuota de las costras de color pardo rojizo observadas con mecanismo de formación por proyección (salpicadura y caída libre) en el piso entre el primer (1º) y segundo (2º) asiento de dos puestos. 05.- Una alícuota de las costras de color pardo rojizo observadas con mecanismo de formación por contacto y proyección (salpicadura), entre el segundo (2º) y el tercer (3º) asiento de dos puestos. 06.- Una alícuota de las costras de color pardo rojizo observadas con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) en el piso entre el primer (1º) y segundo (2º) asiento de tres puestos. 07.- Una alícuota de las costras de color pardo rojizo observadas con mecanismo de formación por contacto y proyección (salpicadura) en el piso entre el segundo (2º) y el tercer (3º) asiento de tres puestos. 08.- Una alícuota de las costras de color pardo rojizo observadas con mecanismo de formación por proyección (salpicadura) y contacto presente sobre el tercer (3º) asiento de tres puestos. CONCLUSION: En base a los análisis y observaciones practicadas: 01.- Las Manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza especificada en el numeral 01., son de naturaleza hemática y pertenecen al Grupo Sanguíneo “O”; al igual que las muestras señaladas en los numerales 03, 04, 05, 06, 07 y 08. 02.- Debido a la positividad del ensayo de orientación (Reacción de Ortotolidina), en la parte anterior de la superficie de la pieza descrita en el numeral 02, no se descarta la posibilidad de la existencia de material de naturaleza hemática, no siendo posible practicar ensayos de certeza (Método de Teichmann), debido a lo exiguo del material existente. Elemento de convicción pertinente para determinar la presencia de rastros de sangre en gran proporción y en varias áreas en el autobús donde se encontraba la víctima y el imputado, momentos previos a los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

19º) ENTREVISTA de fecha 16/02/2009, rendida por ante el Despacho Fiscal, por la Ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA ALBORNOZ MARCANO, en la que expuso: “Vengo a cumplir con la citación que me hizo este Despacho” PRIMERO ¿Diga Usted, se encontraba laborando el día 22 de agosto de 2008, en la estación de servicio “Trébol” ubicada en la Machirí de esta Ciudad, en caso positivo indique desde y hasta que hora laboró?. Contestó:”Si, trabaje en el turno de la tarde desde las 3:00 p.m. hasta las 9:00 p.m.” SEGUNDO ¿Diga Usted, en que parte de la estación de servicio se encontraba laborando el día antes indicado?. Contestó: “Estaba laborando por la isla 2”. TERCERO ¿Diga Usted, observó que después de las 9:00 de la noche ingresó a la parte del estacionamiento de la estación de servicio, un autobús de la línea de autobuses Táriba?. Contestó: “No mientras yo estuve ahí”. CUARTO ¿Diga Usted, tuvo conocimiento que en dicha estación de servicio el día 22/08/2008 en horas de la noche, ocurrió algún accidente de tránsito?. Contestó:”No, dentro de la bomba nunca que yo sepa ha ocurrido algún accidente de tránsito”.QUINTO ¿Diga Usted, que otras personas se encontraban laborando con su persona, en la estación de servicio el día 22/08/2008? Contestó: “No recuerdo muy bien quienes estábamos porque los compañeros están constantemente rotando turno”. SEXTO ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la identificación de otros empleados que laboraron el día 22/08/2008 en la estación de servicio después de las 9:00 p.m.?. Contestó: “No, porque la bomba trabaja hasta las 9:00 p.m.” SEPTIMO ¿Diga Usted, desea agregar algo más?. Contestó:”No”. Elemento de convicción pertinente porque nos ilustra acerca de la ubicación de la Estación de Servicio mencionada por el Imputado y ubicada en las inmediaciones del lugar de los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

20º) ENTREVISTA de fecha 19/02/2009, rendida por ante el Despacho Fiscal por el Ciudadano ALVARO JAVIER BOCHAGA PINZON, en la que expuso: “Vengo a cumplir con la citación que me hizo este Despacho” PRIMERO ¿Diga Usted, se encontraba laborando el día 22 de agosto de 2008, en la estación de servicio “Trébol” ubicada en la Machirí de esta Ciudad, en caso positivo indique desde y hasta que hora laboró?. Contestó:”Si trabaje desde las 3:00 p.m. hasta las 9:00 p.m.” SEGUNDO ¿Diga Usted, en que parte de la estación de servicio se encontraba laborando el día antes indicado?. Contestó: “Estaba en la isla Nro. 1”. TERCERO ¿Diga Usted, observó que después de las 9:00 de la noche ingresó a la parte del estacionamiento de la estación de servicio, un autobús de la línea de autobuses Táriba?. Contestó: “No”. CUARTO ¿Diga Usted, tuvo conocimiento que en dicha estación de servicio el día 22/08/2008 en horas de la noche, ocurrió algún accidente de tránsito?. Contestó:”Si, porque llegaron funcionarios de Tránsito al otro día en horas del mediodía preguntando por el vigilante y yo les dije que vinieran después de las 6:00 de la tarde, que el horario de él era después de esa hora”.QUINTO ¿Diga Usted, que otras personas se encontraban laborando, en la estación de servicio el día 22/08/2008? Contestó: “Con dos bomberos más con Alexandra y ahorita no recuerdo con cual de los otros bomberos”. SEXTO ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la identificación de otros empleados que laboraron el día 22/08/2008 en la estación de servicio después de las 9:00 p.m.?. Contestó: “No recuerdo si para esa fecha estábamos laborando con la orden del Ministerio de Minas que hay actualmente donde no podemos laborar después de las 9:00 p.m. pero en caso de que no fuera así la bomba estaba de guardia, los días lunes, miércoles y viernes y se quedaba un bombero después de las 9:00 p.m. junto al vigilante y se tenía que quedar de 9:00 p.m. hasta las 7:00 p.m” SEPTIMO ¿Diga Usted, desea que distancia hay aproximadamente desde donde la isla 1 hasta la entrada y/o salida de la estación de servicio que da a la calle principal de la Machirí?. Contestó: “Como 30 metros aproximadamente”. OCTAVO ¿Diga Usted, el área donde esta la entrada y/o salida de la estación de servicio que da a la calle principal de la Machirí, posee iluminación artificial?. Contestó:”No, le da es la luz que viene de los postes de la calle” NOVENA ¿Diga Usted, desea agregar algo más?. Contestó:”No”. Elemento de convicción pertinente porque nos ilustra acerca de la ubicación de la Estación de Servicio mencionada por el Imputado y ubicada en las inmediaciones del lugar de los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

21º) ENTREVISTA de fecha 25/02/2009, rendida por ante el Despacho Fiscal por el Ciudadano ANGEL ENOE PERNIA SANDOVAL, en la que expuso: “Vengo a cumplir con la citación que me hicieron de esta Fiscalia” PRIMERO ¿Diga Usted, se encontraba laborando el día 22 de agosto de 2008, en la estación de servicio “Trébol” ubicada en la Machirí de esta Ciudad, en caso positivo indique desde y hasta que hora laboró?. Contestó:”Si trabaje desde las 9:30 de la noche a las 7:00 a.m..” SEGUNDO ¿Diga Usted, en que parte de la estación de servicio se encontraba laborando el día antes indicado?. Contestó: “Estaba en las islas Nro. 3 y 4”. TERCERO ¿Diga Usted, observó que después de las 9:30 de la noche ingresó a la parte del estacionamiento de la estación de servicio, un autobús de la línea de autobuses Táriba?. Contestó: “No”. CUARTO ¿Diga Usted, tuvo conocimiento que en dicha estación de servicio el día 22/08/2008 en horas de la noche, ocurrió algún accidente de tránsito?. Contestó:”No”.QUINTO ¿Diga Usted, que otras personas se encontraban laborando con su persona en el horario antes indicado? Contestó: “Conmigo estaba el Vigilante quien se llama Marcelo”. SEXTO ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la identificación de otros empleados que laboraron el día 22/08/2008 en la estación de servicio después de las 9:00 p.m.?. Contestó: “Solamente estaba yo” SEPTIMO ¿Diga Usted, desea que distancia hay aproximadamente desde donde están las islas 3 y 4 hasta la entrada y/o salida de la estación de servicio que da a la calle principal de la Machirí?. Contestó: “de la isla 4 como a 20 metros aproximadamente y desde donde yo estaba no se observa hacia esa área porque la tapa la tienda que esta dentro de la bomba”. OCTAVO ¿Diga Usted, el área donde esta la entrada y/o salida de la estación de servicio que da a la calle principal de la Machirí, posee iluminación artificial?. Contestó:”Por la parte de atrás no eso es oscuro” NOVENA ¿Diga Usted, en que condiciones se encontraba el pavimento por donde esta la entrada y/o salida de la estación de servicio que da a la calle principal de la Machirí?. Contestó:”Toda esa entrada esta asfaltada y no tiene ningún hueco” DÉCIMA ¿Diga Usted, desea agregar algo más?. Contestó:”No”. Elemento de convicción pertinente porque nos ilustra acerca de la ubicación de la Estación de Servicio mencionada por el Imputado y ubicada en las inmediaciones del lugar de los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

22º) ENTREVISTA de fecha 25702/2009, rendida por ante el Despacho Fiscal por el Médico GERMAN IGNACIO MORA CARDENAS, en la que expuso: “Ratifico el contenido y firma del acta del informe médico que suscribí en fecha 19/09/2008 realizada a la ciudadana Miriam Victoria Tarriba Arrieta” PRIMERO ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que hora ingresó la ciudadana Miriam Victoria Tarriba y la identificación de la persona que la recibió?. Contestó:”Ella ingresó como a las 10:30 de la noche y la recibí yo junto con el equipo de enfermería.” SEGUNDO ¿Diga tiene conocimiento quien traía a la ciudadana Miriam Victoria Tarriba antes de que su persona la recibiera?. Contestó: “La traía en los brazos un señor, quien refirió era el esposo yo estaba en el área de emergencia cuando éste señor la traía”. TERCERO ¿Diga Usted, recuerda que tipo de vestimenta tenía la ciudadana Miriam Victoria Tarriba para el momento en que la recibió?. Contestó: “Ella venía con un pantalón y una camisa no recuerdo bien, la camisa estaba sangrada por la parte de atrás de lo demás no lo recuerdo bien”. CUARTO ¿Diga Usted, que tipo de herida presentaba la ciudadana Miriam Victoria Tarriba y en que parte del cuerpo?. Contestó:”Ella tenía una herida en la región occipital del cráneo, la cual era una herida con hundimiento de aproximadamente 4 centímetros, era ovoidea y sangraba demasiado y un hematoma en el tercio proximal del muslo izquierdo”. QUINTO ¿Diga Usted, la ciudadana Miriam Victoria Tarriba para el momento en que ingresa al Hospital del Seguro Social se encontraba consciente?. Contestó: “No”. SEXTO ¿Diga Usted, que tratamiento aplicó a la ciudadana Miriam Victoria Tarriba?. Contestó: “Se le ofrece las medidas de atención primaria como permeabilización de la vía aérea, canalización de vías vasculares periféricas para aportar medicamentos antiedema y antoconvulsivantes, debido al traumatismo craneal severo que tenía” SEPTIMO ¿Diga Usted, porque motivo fue trasladado dicha ciudadana del Hospital del Seguro Social hacia otro Centro Hospitalario?. Contestó: “Porque ameritaba atención por la Unidad de Atención de Cuidados Intensivos la cual no contaba con camas disponibles para ese momento”. OCTAVO ¿Diga Usted, realizaron cortes a la ropa que portaba la ciudadana Miriam Victoria Tarriba?. Contestó: “Se cortó el pantalón completo y no recuerdo si la camisa también”. NOVENO ¿Diga Usted, recuerda si la ciudadana Miriam Victoria Arrieta, portaba ropa interior para el momento en que ingresa?. Contestó: “Si” DÉCIMA ¿Diga Usted, la ciudadana Miriam Victoria Arrieta presentaba rasguños o excoriaciones en otra parte del cuerpo?. Contestó:”Que yo recuerde no, sólo tenía el traumatismo en la cabeza y el hematoma en el muslo”. Elemento de convicción pertinente porque precisa las condiciones físicas de cómo ingresó la víctima al Seguro Social y la atención médica brindada y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

23º) ENTREVISTA de fecha 25/03/2009, rendida por ante el Despacho Fiscal, por el Médico GERMAN IGNACIO MORA CARDENAS, en la que indicó en términos coloquiales el contenido del Informe Médico que suscribe e inherente a las condiciones de ingreso de la víctima y a la atención médica rendida. Elemento de convicción pertinente porque precisa las condiciones físicas de cómo ingresó la víctima al Seguro Social y la atención médica brindada y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

24º) LA ENTREVISTA de fecha 27/09/2008, rendida por la Ciudadana LUISA MARYLIN DUQUE GRANADOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y anexa a las diligencias de Investigación recibidas en el Despacho el 30/03/2009, en la que expuso, entre otros aspectos ser amiga de la víctima, conocer de la relación que mantenía con el Imputado y la constante llamadas que le hacía este a la víctima, quien era muy celoso y quería como absorberla y de las constantes peleas que se suscitaban entre ellos. Elemento de convicción pertinente porque ilustra acerca de la relación existente entre la víctima y el Imputado y además nos precisa el trato que este último le daba a la víctima y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

25º) EL RECONOCIMIENTOLEGAL Y FISICO Nº 9700-134-LCT-5042 de fecha 02/10/2008, suscrito por la Sub-Inspector ANERKYS NIETO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicado a las prendas de vestir colectadas por consignación de la progenitora de la víctima y consistentes en: 1.- PAR DE ZAPATOS, de color marrón, etiqueta identificativa “COLEHAAN”. 2.- UN (01) PANTALON, tipo jeans, talla 9/10, color azul, con etiqueta identificativa “ALEXANDRA DEPARIS”. 3.- UN (01) SUETER, de uso femenino, talla M, color blanco con franjas horizontales de color marrón, con etiqueta identificativa “SEVEN”. 4.- UN (01) BOLSO, de uso femenino, color blanco; sometidos al análisis Bioquímico: Método de Orientación par ala determinación de material de naturaleza Hemática: Reacción de Ortotolidina POSITIVO en la superficie de la pieza signada con el Nº 2; y NEGATIVO en la superficie de las piezas signadas con el Nº 1, 3 y 4. Método de Certeza para la determinación de material de naturaleza Hemática: Metodo de Teichman: Positivo. Elemento de convicción pertinente porque ilustra acerca de la existencia de mancha de sangre en ropa de la víctima y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

26º) INFORME DE AUTOPSIA Nº 839-08, de fecha 24/09/2008, suscrito por la Médico Patólogo Forense DRA. JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada en fecha 24/08/08 al cadáver de la Ciudadana MIRIAM VICTORIA TARRIBA ARRIETA, Cédula de Identidad Nº V-22.676.256, en el que refiere en el DIAGNÓSTICO ANATOMOPATOLÓGICO: 1. Fractura lineal de base de cráneo a nivel de fosa occipital izquierda. 2. Edema cerebral severo con enclavamiento de amígdala cerebelosas, 3. Hemorragia sub aracnoides. 4. Hematoma de cuero cabelludo a nivel de región temporo occipital izquierda. 5. Múltiples excoriaciones a nivel de región supra escapular izquierda, flanco izquierdo, cara posterior del brazo izquierdo, mano izquierda, cara anterior del muslo izquierdo, región acromial derecha, pierna derecha tercio inferior. 6. Hematoma a nivel de cara anterior de pie derecho e izquierdo a nivel del tercio inferior, lóbulo de la oreja derecha, cara posterior de antebrazo derecho tercio medio, cara anterior del antebrazo, mano derecha. 7. Estomago con contenido líquido. 8. Congestión pulmonar bilateral severa, petequias sub pleurales. 9. Utero y anexos sin alteraciones patológicas evidentes. 10. Resto de los órganos son alteraciones patológicas evidentes. EPICRISIS: Cádaver de adulto femenino, trasladada para la necropsia de ley. Realizada la misma y en vista de los hallazgos consideramos causa de muerte: SHOK NEUROGENICO SECUNDARIO A EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO A FRACTURA DE BASE DE CRANEO ….. Elemento de convicción pertinente porque nos precisa las áreas del cuerpo de la víctima que resultaron afectadas como consecuencia de contusiones y determinar la causa de la muerte y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

27º) LA ENTREVISTA de fecha 22/10/2008, rendida por la Ciudadana MARIA AMPARO ARRIETA DE COLMENARES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y anexa a las diligencias de Investigación recibidas en el Despacho el 30/03/2009, en la que expuso, entre otros aspectos haber hablado con su hermana Miriam el sábado 23 de Agosto de 2008, quien le indicó que hablarían el fin de semana porque tenía que contarle algo y que a la medía noche recibió una llamada de la señora Iraida de Acosta, quien le dijo del accidente de su hermana y precisa detalles de la información que le aportaron acerca de la forma de cómo sucedió el accidente. Elemento de convicción pertinente porque ilustra acerca de la situación que vivía la víctima y que pretendía hacer del conocimiento de su hermana y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

28º) EL RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-134-LCT-5251 de fecha 11/03/2009, suscrito por la Detective LEYDI YOSLYN RODRIGUEZ CASTILLO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicado a: Dos (02) teléfonos celulares, uno Marca ALCATEL, modelo E201A, signado con el abonado Nº 0414-720-2221, con trascripción de mensajes de texto de entrada y salida del buzón; otro Marca NOKIA, Modelo 2255, signado con el Nº 0414-726-2513, con trascripción de mensajes de texto de entrada y salida del buzón. Elemento de convicción pertinente porque en uno de esos aparatos telefónicos encontramos mensajes dirigidos a la víctima como pareja y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

29º) LA ENTREVISTA de fecha 17/04/2009, rendida por ante el Despacho Fiscal por la Ciudadana NUBIA VILLAMIZAR en la que expuso: “En el mes de agosto del año pasado no recuerdo el día exacto creo que fue un sábado recibí una llamada telefónica aproximadamente a las 03:00 de la mañana pero yo no conteste porque pensé que era la alarma del teléfono, a las 05:00 de la mañana me volvieron a llamar y ahí si conteste, era mi ex cuñada quien se llama AMPARO, ella me dijo que MIRIAM había tenido un accidente y que estaba muy grave, yo me arregle de inmediato para irme hacia el CDI de la Rotaria, como a las 5:30 recibí un mensaje de texto de AMPARO donde me decía que MIRIAM se había muerto, me fui al CDI y ahí estaba MARIA ELENA quien era la mamá de MIRIAM, los dos hijos de la finada y la hermana que se llama LAURA, entonces entré hasta donde estaba el cuerpo pero sólo le vi la cara, como a las 10:30 a 11:00 de la mañana llegó LAURA con la ropa que le iban a poner a MIRIAM para sacarla y yo entré con ella para ayudarla, entonces ahí cuando la vimos le noté que tenía un golpe en la parte de atrás de la cabeza, era una herida abierta porque le salía sangre y estaba hundida la zona específicamente detrás de la oreja izquierda, la oreja izquierda la tenía rota toda vuelta nada, una peladura en el cuadril derecho y el hematoma que tenía en la pierna derecha, específicamente en la parte frontal del muslo, era como una raya como si la hubieran golpeado con algo, ya que estaba bastante fuerte y estaba localizado, en los brazos tenía como si la hubieran puyado con algo, cuando ya entramos a verla ella estaba desnuda y lo único que cargaba era las medias; luego de que la arreglamos dejamos el cuerpo ahí hasta que llegó la Funeraria y se la llevaron a la morgue, es todo”. Elemento de convicción pertinente porque precisa las lesiones y heridas que presentaba el cuerpo de la víctima y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

30º) EL ACTA de fecha 16/04/2009, suscrita por el Comisario WILLIAN IVAN PARRA RANGEL y el Sargento/e2do MARCOS ORTEGA CARO, adscritos al Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre, Unidad Nº 61 de este Municipio y estado, en la que dejan constancia de la diligencia practicada en la Calle Principal La Machirí, entrada a la Estación de Servicio El trébol, especificando el ancho y canales de la vía y el ancho de la entrada a la referida estación de servicio. Luego en el Estacionamiento Libertador, de las diligencias practicadas en el autobús, dejando constancia de las medidas de los escalones y distancia de los primeros puestos al puesto del conductor. Elemento de convicción pertinente porque ilustra acerca de la distancia, altura y medida de elementos vinculados con el delito como lo son el automotor y el supuesto lugar de los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito.

31º) LA ENTREVISTA de fecha 07/05/2009, rendida por ante el Despacho Fiscal, por la Ciudadana MARÍA ELENA ARRIETA TARAZONA, en la que expuso: “Vengo a cumplir con el llamado que me hizo esta Fiscalia”. Seguidamente se realizan las siguientes preguntas: PIMERA ¿Diga Usted, que tipo de parentesco la une con la ciudadana MIRIAM VICTORIA TARRIBA ARRIETA?. Contestó:”Soy la mamá”. SEGUNDA ¿Diga usted, recuerda que tipo ropa tenía su hija para el día que pierde la vida?. Contestó: “Si, tenía un blue jean, una blusita de tiras, no recuerdo el color, tenía un suéter blanco con rayas marrones en las mangas, el cuello y alrededor de la espalda por todo el orillo, botas como de pana, color verde oscuro”. TERCERA ¿Diga Usted, quien le hizo entrega de la ropa que su hija tenía el día que perdió la vida?. Contestó: “Me la entregó el señor PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, dos horas después que mi hija había muerto en el CDI de la Rotaria”. CUARTA ¿Diga Usted, la ropa que le entregó el ciudadano PLINIO ALEXANDER PINEDA es la misma con la que salió su hija el día de los hechos?. Contestó: “Si, me entregó el pantalón y el suéter, doblados y los zapatos todo esto me los entregó sin bolsa ni nada además me entregó el bolso de mi hija, el cual era un bolso blanco”. QUINTA ¿Diga Usted, la ropa que le entregó el ciudadano PLINIO en que condiciones se encontraba?. Contestó: “El pantalón tenía un solo huequito en un lado de la parte trasera más arriba de la parte de atrás de la rodilla, no recuerdo de que pierna, tenía una manchita mínima de sangre en la pretina en la parte trasera no recuerdo tampoco que lado, el suéter estaba limpiecito y sin ninguna rasgadura, las botas una no recuerdo de que pie, tenía una peladura pero pequeña por el lado lateral de la bota y tienen una salpicadura mínima de sangre, pero es algo muy poquito como salpicado”. SEXTA ¿Diga el declarante, si la ropa que tenía su hija el día de los hechos usted la lavó antes de consignarla en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira?. Contestó:”No”, SÉPTIMA ¿Diga Usted, cuantos celulares tenía su hija y los números de los mismos?. Contestó: “Tenía dos celulares, y los números no los recuerdo la verdad yo nunca la llamaba porque ella siempre era la que llamaba y yo los tengo anotados pero en la casa y yo como no recuerdo bien las cosas, los niños eran los que la llamaban o le mandaban mensajes para preguntarle a que hora llegaba o cualquier cosa que necesitaran para la Escuela”. OCTAVA ¿Diga Usted, se daba cuenta cual de los celulares que tenía su hija usaba más?. Contestó: “No, siempre usaba los dos pero ya últimamente usaba más el nuevo, el cual era como negrito sin tapa no se el número porque tenía poco de haberlo comprado, el otro el viejo era como blanco con el orillo azul”. NOVENA ¿Diga Usted, tenía conocimiento que su hija tenía una relación sentimental o amorosa con el ciudadano PLINIO ALEXANDER PINEDA?. Contestó: “No”. DÉCIMA ¿Diga Usted, desea agregar algo más?. Contestó: “No”. Elemento de convicción pertinente porque nos refiere las características de la vestimenta que portaba la víctima previo al hecho y que se corresponde con la entregó el Imputado a la progenitora de ella y que fue la misma que ella consignó en el Organo Investigador y que fue experticia; encontrándose la misma sin alteraciones como consecuencia de un expelimiento de vehículo y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado ene l mismo.

32º) COMUNICACIÓN DE TRASNPORTE DE AUTOBUSES TARIBA – SAN CRISTOBAL de fecha 17/06/2009, suscrita por el Ciudadano EDGAR A. PEREZ, Presidente mediante la que informa que para el día 22 de agosto de año 2028, entre las 8 pm y 11 pm, el control Nº 34 conducido por el socio Plinio Alexander Pineda Barrientos, no se encontraba al momento ni en ruta ni en horario de trabajo. Elemento de convicción pertinente porque nos indica que par ala fecha del hecho el Imputado no estaba trabajando y necesario para comprobar la comisión del delito.

33º) EL CARNET DEL LABORATORIO CLINICO TARIBA de fecha 25/10/1993, emitido a nombre de MIRIAN ARRIETA DE ESTEVEZ, en el que señala el grupo sanguíneo “A” Rh POSITIVO. Elemento de convicción pertinente porque nos precisa el tipo de sangre de la víctima y a efectos de verificar si se corresponde con rastros y/o muestras de sangre halladas en el autobús y necesario par comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

34º) COMUNICACIÓN de fecha 30/06/2009, suscrita por la Abog. SANDRA E. ALBORNOZ, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Guásimos, mediante la que informa acerca de la Inhumación del cadáver de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN VICTORIA TARIBA ARRIETA, y que por información del ecónomo del Cementerio Municipal de Palmira, el día 26-08-2008 se le dio sepultura en la fosa Nº 2 zona Cementerio Viejo, Calle 6 y 7, parcela 8, pared sur del cementerio, propiedad del señor Gabriel Vivas. Elemento de convicción pertinente porque nos determina y precisa el lugar donde fue inhumado el cuerpo de la víctima a consecuencia de su muerte y necesario para comprobar la comisión del delito.

35º) ENTREVISTA de fecha 29/06/2009, rendida por la Ciudadana LUISA MARYLIN DUQUE GRANADOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que expuso circunstancias de convivencia y compartimiento con la víctima, especificando que la víctima usaba el puesto de atrás del chofer, porque ella en algunas oportunidades salió con ellos en el autobús y se sentaban en ese lugar: Elemento de convicción porque nos precisa la ubicación de la víctima en el autobús y desvirtúa la afirmación del Imputado de que fuera parada en la puerta y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

36º) LA INSPECCION Nº 3183 de fecha 28/07/2009, suscrita por el Sub-Inspector HECTOR GAMEX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada en la Estación de Servicio Trébol Machiri, final avenida Machirí con avenida Los Agustinos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dejando constancia de las características de la vía y el número de vías para la entrada y salida de vehículos. Elemento de convicción pertinente porque nos ilustra acerca de las características del lugar de los hechos y necesario para comprobar la comisión del delito.

37º) ENTREVISTA de fecha 29/07/2009, rendida por el Ciudadano MARCELINO CHACON CHACHON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que expuso circunstancias del ingreso y egreso del autobús del referido estacionamiento para el día de los hechos. Elemento de convicción porque nos precisa la ubicación del automotor en el sitio y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

38º) ENTREVISTA de fecha 13/08/2009, rendida por ante el Despacho Fiscal, por el Ciudadano EDGAR ALIRIO PEREZ ARELLANO, en la que expuso: “Vengo a cumplir con la citación que me hizo este Despacho, es todo”. Seguidamente se realizan las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el autobús Nro. 34 de la Línea de Autobuses Táriba de la que su persona figura como Presidente se encontraba fuera de servicio para el mes de agosto del año pasado, en caso positivo indique que día comenzó a laborar dicho autobús y si poseen un control o registro de la labor de la Unidad de Transporte? Contestó: “si debería estar trabajando porque yo se que esos autobuses no se paran así no más, porque de por si tenemos pocos y no tenemos un control en la Oficina porque yo mismo lo quite debido a los gastos operativos ya que eso requería inversión y no se cuenta con ese dinero, más la exactitud de esa información se la puede dar el señor RIGO HUMBERTO URBINA quien es el Presidente encargado desde hace un año aproximadamente porque yo estoy en una Finca en el Estado Barinas por el hato Caroní y él tiene poder para actuar desde el tiempo que ya mencioné“. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Indique el declarante, existe algún taller mecánico específico donde realizan las reparaciones de los autobuses? Contestó: “Cada dueño de autobús manda a arreglar la unidad por separado“. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cual es tiempo máximo que una Unidad dura sin laborar? Contestó:”Es aproximadamente de una semana pero todo depende del bolsillo del dueño y del taller donde lo tenga” •. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más? Contestó: “No”. Elemento de convicción pertinente porque nos ilustra acerca de la funcionabilidad del automotor involucrado en el hecho y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

39º) ENTREVISTA de fecha 13/08/2009, rendida por ante el Despacho Fiscal, por el Ciudadano RIGO HUMBERTO URBINA, en la que expuso: “Yo en el mes de Junio de 2007 se realizó una Asamblea de la Línea de Autobuses Táriba donde fui nombrado Presidente de la Línea pero a la fecha no ha salido el Registro del Acta, por tal motivo todavía figura el señor Edgar Alirio Pérez como Presidente, es todo”. Seguidamente se realizan las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el autobús Nro. 34 de la Línea de Autobuses Táriba se encontraba fuera de servicio para el mes de agosto del año pasado, en caso positivo indique que día comenzó a laborar dicho autobús y si poseen un control o registro de la labor de la Unidad de Transporte? Contestó: “Ese carro estuvo unos días fuera de servicio porque le estaba arreglando el motor del vehículo más esa información exacta la posee es el Fiscal quien se llama RICHARD, él es el que anota la salida horas de llegada, los días que laboran las Unidades a que hora se retiran cuando se dañan o van a realizar otras diligencias“. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Indique el declarante, existe algún taller mecánico especifico donde realizan las reparaciones de los autobuses? Contestó: “No, como cada quien es dueño de su Unidad cada dueño lo lleva al Taller de su confianza con su mecánico de confianza“. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el ciudadano PLINIO ALEXANDER PINEDA tiene alguna persona que le sirve de ayudante y si tiene alguna persona de confianza que le ayuda en las reparaciones de vehículo? Contestó:”No él trabaja sólo y con respecto a si tiene algún ayudante para las reparaciones no lo sé” •. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más? Contestó: “No”. Elemento de convicción pertinente porque nos ilustra acerca de la funcionabilidad del automotor involucrado en el hecho y necesario para comprobar la comisión del delito y la autoría del Imputado en el mismo.

Ahora bien considera esta juzgadora al analizar las diligencias practicadas en presente causa por la fiscalía del ministerio publico y los supuestos exigidos y previstos en el articulo 250 del código orgánico procesal para que se haga procedente la privación judicial preventiva de libertad; que se ha acreditado la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas; fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en razón de la pena prevista en el delito imputado al ciudadano PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.587.278, , con fecha de nacimiento 07/10/1977, de 31 años de edad, soltero y de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Bolívar calle 4 casa N° 40 de San Cristóbal estado Táchira, el cual consiste en LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos el cual prevé una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de prisión lo que hace procedente la presunción legal prevista en el código orgánico procesal penal en su articulo 251 conforme al cual se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años; siendo este el caso en razón de la pena prevista tan solo en el delito imputado asimismo de la revisión de las actuaciones llevadas a cabo por la representación fiscal se observa que ha sido imposible lograr la notificación del imputado en el lugar que señalo como su residencia presumiéndose el peligro de fuga y peligro de obstaculización.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Se decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.587.278, , con fecha de nacimiento 07/10/1977, de 31 años de edad, soltero y de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Bolívar calle 4 casa N° 40 de San Cristóbal estado Táchira por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.587.278, , con fecha de nacimiento 07/10/1977, de 31 años de edad, soltero y de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Bolívar calle 4 casa N° 40 de San Cristóbal estado Táchira, es el autores en la comisión del hecho y existe una presunción razonable del peligro de fuga, ya que ha sido imposible lograr su notificación en el lugar que manifestó ser su residencia y aunado a la pena que podría llegar a imponerse excede de los diez (10) años , así como también la magnitud del daño causado, ya que se produjo una perdida irreparable como lo fue la vida de la victima
Notifíquese, regístrese, déjese copia y líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión.
ABG. HILDA MARIA MORA R
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
EL SECRETARIO
5C- 11917-09