San Cristóbal, 13 DE ENERO DE 2010
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Fiscal vigesimo tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOSHUAR ALBERTO PEREZ ALVAREZ y WYLMAR MORALES SOTO, se le da entrada y se decide así:
El ciudadano JOSHUAR ALBERTO PEREZ ALVAREZ y WYLMAR MORALES SOTO, interpone denuncia ante la fiscalía del ministerio público, contra funcionarios de la guardia nacional diciendo que estos ciudadanos lo retuvieron junto a su vehiculo a los fines de realizar inspección del mismo, manifestando que hubo abuso de poder por parte de los funcionarios, violación de derechos de libre transito, al debido proceso y la defensa.
Considerando el Representante Fiscal, basado en los hechos que señala el denunciante en su exposición, los hechos no encuadran en un tipo penal por lo tanto es atípico razón por la cual solicita la Desestimación de la denuncia.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que los hechos narrados por la denunciante no constituyen delito alguno en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana JOSHUAR ALBERTO PEREZ ALVAREZ y WYLMAR MORALES SOTO, ya identificada en autos.
Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTO del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTODE TERCERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana JOSHUAR ALBERTO PEREZ ALVAREZ y WYLMAR MORALES SOTO,. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía vigésimo tercero del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. HILDA MARIA MORA R.
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO.
CAUSA: 5C-12071-10
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