Visto el escrito interpuesto por la defensora publica ABG. ROSILSE OMAÑA actuando como defensora del imputado JOSE HUMBERTO VIVAS; plenamente identificado en la presente causa; mediante el cual solicita sea revisada la medida impuesta al imputado en fecha 11 de agosto de 2006 por cuanto aun no ha sido presentado el respectivo acto conclusivo por parte de la fiscalía del ministerio publico.
Visto que no se ha recibido la causa toda vez que le fuere solicitada a la fiscalía del ministerio publico en fecha 15 de diciembre de 2009 mediante oficio 3630-09, todo ello a los fines de resolver el cese o no de la medida conforme a la solicitud de la defensa; esta juzgadora visto el oficio N° 1416-09 de fecha 02 de mayo de 2009 suscrito por el alguacil jefe Edgar Antonio Zambrano mediante el cual informa del cumplimiento de la medida por parte del imputado plenamente identificado considera procedente sustituir la medida por una menos gravosa por cuanto la medida le fue impuesta en fecha 11 de agosto del 2006 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA y a la fecha no se ha recibido escrito de acto conclusivo por parte de la fiscalia del ministerio publico; por tanto se sustituye la medida impuesta por la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 9° consistente en la presentación por ante el tribunal o fiscalía del ministerio publico cuando así le sea requerido. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad presentaciones periódicas a la presentación cuando así le sea requerido por ante el tribunal o la fiscalía del ministerio publico al ciudadano JOSE HUMBERTO VIVAS;, plenamente identificado en autos. Notifíquese, regístrese, déjese copia.



ABG. HILDA MARIA MORA R
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. MARIA TRINIDAD SAENZ
EL SECRETARIO
5C-7670-06