REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: N° 3C-8028-07

REF. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal undécima del Ministerio Público abogada KHARINA HERNANDEZ
• IMPUTADOS: ELVIS LEONARDO MARTINEZ CASTELLANOS: venezolano mayor de edad nacido en fecha 30-08-1988, de 21 años de edad soltero, titular de la cedula de identidad N° 19-599.641, de profesión u oficio vendedor en la papelería moderna residenciado en el barrio el hoyo, colinas de manaure calle principal vereda 3, casa s/n estado Táchira teléfono: 0426-973-0340, y WILLIAN ARIOSTOS RUIZ RINCON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad n° 16.124.166, de 26 años de edad con fecha de nacimiento n° 17-11-1982. de profesión u oficio chofer, residenciado en barrio el hoyo colinas de manaure vereda 3, casa N° 28, estado Táchira teléfono: 0414-730-3789.
• DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
• DEFENSA: Abogada JOSE CAÑIZALES; Defensor público.

• SECRETARIO: Abogado ASTRID DUARTE VERGARA.-




Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

• En fecha 12 de noviembre del 2008 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados ELVIS LEONARDO MARTINEZ CASTELLANOS Y WILLIAN ARIOSTOS RUIZ RINCON, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por de la oficina del Alguacilazgo y las veces que sea requerido el mismo.

2.- prohibición de salir de la jurisdicción del estado Táchira sin autorización del Tribunal.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas a exhibición publica
4-, no cometer otro delito igual o distinto al que se esta tramitando

• Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas a los ciudadanos ELVIS LEONARDO MARTINEZ CASTELLANOS: venezolano mayor de edad nacido en fecha 30-08-1988, de 21 años de edad soltero, titular de la cedula de identidad N° 19-599.641, de profesión u oficio vendedor en la papelería moderna residenciado en el barrio el hoyo, colinas de manaure calle principal vereda 3, casa s/n estado Táchira teléfono: 0426-973-0340, y WILLIAN ARIOSTOS RUIZ RINCON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.124.166, de 26 años de edad con fecha de nacimiento N° 17-11-1982. de profesión u oficio chofer, residenciado en barrio el hoyo colinas de manaure vereda 3, casa N° 28, estado Táchira teléfono: 0414-730-3789.
• , Estado Táchira este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

• SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadano ELVIS LEONARDO MARTINEZ CASTELLANOS: venezolano mayor de edad nacido en fecha 30-08-1988, de 21 años de edad soltero, titular de la cedula de identidad N° 19-599.641, de profesión u oficio vendedor en la papelería moderna residenciado en el barrio el hoyo, colinas de manaure calle principal vereda 3, casa s/n estado Táchira teléfono: 0426-973-0340, y WILLIAN ARIOSTOS RUIZ RINCON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad n° 16.124.166, de 26 años de edad con fecha de nacimiento n° 17-11-1982. de profesión u oficio chofer, residenciado en barrio el hoyo colinas de manaure vereda 3, casa N° 28, estado Táchira teléfono: 0414-730-3789, a quienes se le imputó el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.



ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO



CAUSA PENAL: 3C-8028-07