En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Enero del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en el Pasaje 1, Dr. José María Vargas, Barrio Rafael Urdaneta, casa Nro. 11-14, vía al Hospital Samuel Darío Maldonado, frente a la línea de Taxis Los Comuneros, Edificio Charly, piso 2, apartamento 203, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por los ciudadanos PATRICIA ROJAS PERILLA y OSCAR TRINIDAD TORO PEREZ, contra el ciudadano JUAN DE JESUS BAUTISTA FORERO, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 2366-2009. Están presentes los ciudadanos JOSE LUIS OCHOA SANDOVAL y LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.156.601 y V- 1.586.622, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.340 y 77.902, en su orden, domiciliados en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos PATRICIA ROJAS PERILLA y OSCAR TRINIDAD TORO PEREZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JUAN DE JESUS BAUTISTA FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.927.611, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se hace presente la ciudadana YURLEY MARIVIN MONCADA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.693.610, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.058, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio del Táchira y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada YURLEY MARIVIN MONCADA BRACAMONTE, quien asiste al ciudadano JUAN DE JESUS BAUTISTA FORERO, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, y cedida que el fue expone: “A los fines de evitar que en este acto se practique la Medida de Embargo sobre bienes propiedad de mi asistido, ofrezco a la Parte Demandante, pagar la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.128.000,oo), representados mediante la emisión de cuatro (4) cheques de la cuenta personal de mi asistido, identificados con los Nros. S-92 18001937, S-92 16001938, S-92 47001939 y S-92 61001940, del Banco Venezuela, Cuenta Corriente Nro. 0102-0363-55-0000030960, a nombre del ciudadano José Luis Ochoa Sandoval, cada cheque por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000,oo), de esta misma fecha y para ser presentados por taquilla para su cobro en las fechas: 05.02.2010, 05.03.2010, 05.04.2010 y 05.05.2010, todos en su orden. Es todo”. De seguidas solicitan el derecho de palabra los Abogados JOSE LUIS OCHOA SANDOVAL y LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales los ciudadanos PATRICIA ROJAS PERILLA y OSCAR TRINIDAD TORO PEREZ, Parte Demandante, y cedida que les fue exponen: “Visto el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por el ciudadano JUAN DE JESUS BAUTISTA FORERO, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada YURLEY MARIVIN MONCADA BRACAMONTE, ya identificados, por el monto de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.128.000,oo), el cual se refiere a la cantidad demandada, acepto el mismo y en consecuencia solicito, muy respetuosamente, a este Tribunal Ejecutor se abstenga de la práctica de la Medida de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa. Es todo.” Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de los Abogados JOSE LUIS OCHOA SANDOVAL y LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales los ciudadanos PATRICIA ROJAS PERILLA y OSCAR TRINIDAD TORO PEREZ, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano JUAN DE JESUS BAUTISTA FORERO, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada YURLEY MARIVIN MONCADA BRACAMONTE, ya identificados, y aceptado por los Apoderados Actores. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA y ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, ya identificados, designados y juramentados como Depositario Provisional y Perito Avaluador, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 12:00 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LOS APODERADOS ACTORES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1454-2010.