En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Enero del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 8, casa sin número visible, frente a los inmuebles identificados con los Nros. 0D-72 y 0D-76, y según recibo del servicio eléctrico: Nro. 0-29, Barrio El Cementerio, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, recibo éste presentado en este acto al Tribunal por la ciudadana Beatriz Elena Arias Bedoya, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano CUSTODIO HERNANDEZ PATIÑO, contra el ciudadano PLUTARCO ABEL MONZON, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Expediente N° 1.699-2009. Está presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CUSTODIO HERNANDEZ PATIÑO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana BEATRIZ ELENA ARIAS BEDOYA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de Residente Nro. E-84.291.172, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser cuñada del ciudadano PLUTARCO ABEL MONZON, Parte Demandada, el cual no se encuentra presente, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILLIAM ANDRES ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CUSTODIO HERNANDEZ PATIÑO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto los siguientes bienes: 1) Una maquina de coser plana, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), e informa que la misma es marca Paff, modelo 4-3-6101BS, serial 1289106, sin motor eléctrico y con su mueble en fórmica y metal, la cual se observa deteriorada y se desconoce su funcionamiento. 2) Una maquina de coser plana, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es marca Makers Special, modelo no visible, serial 200023, con su respectivo motor eléctrico sin marca visible, modelo PS-6, y mueble color marrón en fórmica y metal, la cual se observa en mal estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 3) Una maquina de coser plana, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es marca Singer, modelo 191D300AA, serial 941107475, con su respectivo motor eléctrico marca Wang´s, modelo WS-400, y mueble en fórmica y metal, color beige, la cual se observa en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 4) Una maquina de coser plana, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma no posee marca ni serial visible, con su respectivo motor eléctrico sin marca visible, modelo 35252, y mueble en fórmica y metal, la cual se observa en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 5) Una fileteadora, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), e informa que la misma es marca Siruba, modelo 757F-516M2-35, serial 2111970V, con su respectivo motor eléctrico marca Wiki, sin serial visible, modelo DOL-12HS, y mueble en fórmica y metal, en colores blanco y gris, la cual se observa en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 6) Una maquina de coser plana, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), e informa que la misma es marca Union Special, sin modelo ni serial visible, en color marrón, con su respectivo motor eléctrico sin marca ni serial visible, y mueble en fórmica y metal, en color verde, la cual se observa en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 7) Una maquina de coser plana doble aguja, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), e informa que la misma es marca Shanggong, modelo QD9-1, serial 8-102255, con su respectivo motor eléctrico marca Soon Good, serial 2527957, y mueble color marrón en fórmica y metal, la cual se observa en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 8) Una maquina de coser plana, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma no posee marca ni serial visible, con su respectivo motor eléctrico modelo VOL 155-2-2, sin marca ni serial visible, y mueble color blanco en fórmica y metal, la cual se observa en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 9) Una Fileteadora, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), e informa que la misma es marca Yamata, modelo FY757A-516X2-55, serial 20051212332, con su respectivo motor eléctrico marca Soon Good, modelo DOL12H, sin serial visible, y mueble color blanco en fórmica y metal, la cual se observa en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 10) Una maquina de coser plana doble aguja, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), e informa que la misma es marca Shanggong, modelo QD8-1, serial 8-102220, con su respectivo motor eléctrico marca Speed Way, serial 359101, y mueble color gris en fórmica y metal, la cual se observa en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 11) Una maquina de coser plana, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es marca Kinstex, modelo KL-300H, serial 2013013, con su respectivo motor eléctrico marca Soon Good, serial 2541889, modelo DOL 12H, y mueble en color beige en fórmica y metal, la cual se observa en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 12) Una maquina de coser plana, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma es marca Sun Star, modelo KM-137A, serial 33075890, con su respectivo motor eléctrico marca Speed Way, serial 370391, y mueble en color verde en fórmica y metal, la cual se observa en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 13) Una maquina de coser plana doble aguja, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), e informa que la misma no posee marca ni serial visible, modelo GD3-1, con su respectivo motor eléctrico marca Gemsy, modelo RM18181, y mueble color beige en fórmica y metal, la cual se observa en regular estado de uso y conservación y se desconoce su funcionamiento. 14) Una maquina tachadora manual, color verde, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), e informa que la misma es marca Antonio Gaviria & CIA, serial 1997, con su respectivo mueble en hierro, en color rojo, la cual se observa en regular estado de uso y conservación. 15) Una maquina tachadora neumática, color negro, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), e informa que la misma es marca Neumajeans, serial 2289611, modelo AE-18, con su respectivo mueble en hierro, en color azul, la cual se observa en regular estado de uso y conservación. Todo para un total de CATORCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.14.900,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud del Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CUSTODIO HERNANDEZ PATIÑO, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los Bienes Muebles señalado por el Apoderado Actor, referido a un conjunto de maquinas de costura, suficientemente identificados por el Perito en el informe rendido en la presente acta en los numerales Primero (1) al Quince (15), y el cual se da aquí por reproducido, valorados prudencialmente en la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.14.900,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dichos Bienes Muebles al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CUSTODIO HERNANDEZ PATIÑO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto los bienes muebles embargados preventivamente en este acto no cubren el monto decretado por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la Parte Demandada hasta cubrir la totalidad del mismo. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos legales establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA

EL PERITO

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ

JAC/jemr.
D Nro.1426-2009.