En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Enero del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:45 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 8 con carrera 1, Nro.0-39, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCUIÓN FORZOSA Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano WILLIAM JOSE VARGAS, contra la ciudadana MARIA EDILMA DE RAMIREZ, por REIVINDICACION, Expediente N° 2.163-2009. Está presente el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.585.662, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM JOSE VARGAS, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana MARIA EDILMA RAMIREZ DE CARDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC- 41.307.312, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM JOSE VARGAS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa, la cual ordena la entrega del bien inmueble donde nos encontramos constituidos, consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 8 con carrera 1, Nro.0-39, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupada de bienes y personas a mi representado judicial, ciudadano WILLIAM JOSE VARGAS. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano ALVIN JOSE JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.718.166, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser hijo de la ciudadana MARIA EDILMA RAMIREZ, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente este Juzgado, conforme a lo solicitado por la Parte Actora, y notificada como ha sido en este acto la ciudadana MARIA EDILMA RAMIREZ DE CARDENAS, solicita a la referida ciudadana se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la causa, el cual ordena la entrega del bien inmueble que ocupa y en el cual nos encontramos constituidos, y a tal efecto proceda a total desocupación y consecuente entrega, libre de bienes y personas, la vivienda que ocupa, consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 8 con carrera 1, Nro.0-39, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, para lo cual la parte ejecutante pone a disposición de la misma, el transporte necesario para el traslado de su bienes y enseres al sitio que disponga, a tal efecto la referida ciudadana manifiesta a este Tribunal estar dispuesta a cumplir con la orden dada en la sentencia, referida a la total desocupación y entrega de dicha construcción pero que, en virtud que habita en el inmueble junto con su hijo ALVIN JOSE JIMENEZ RAMIREZ, a los fines del resguardo de los mismos, así como, para preservar sus bienes y enseres domésticos, solicita a la Parte Ejecutante le conceda un tiempo prudencial y breve, hasta el día 20 de febrero de 2010, a los fines de la total desocupación del espacio que ocupa; y en tal virtud, este Órgano Jurisdiccional visto lo manifestado por la ciudadana MARIA EDILMA RAMIREZ DE CARDENAS, en resguardo de los derechos y garantías que le asisten a las personas ocupantes de la vivienda, así como en respeto de los derechos humanos de la ciudadana notificada y su grupo familiar y por razones de tipo humanitarias, solicita a la Parte Ejecutante considerar la solicitud efectuada por dicha ciudadana, a tal efecto solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM JOSE VARGAS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto lo expresado por la ciudadana notificada en este acto, solicito al Tribunal suspenda el cumplimiento de la comisión por el lapso solicitado, es decir, hasta el día 20 de febrero de 2010, fecha en la cual, de no haberse efectuado la desocupación de dicho rancho, procederé a la ejecución forzosa de la misma, ratificando el ofrecimiento de ayudarles con el transporte de sus bienes y enseres al sitio que ella disponga. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM JOSE VARGAS, Parte Demandante, SE ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SE SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión referida al Decreto de Ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, la cual ordena la entrega del bien inmueble donde nos encontramos constituidos, consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 8 con carrera 1, Nro.0-39, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupada de bienes y personas, al ciudadano WILLIAM JOSE VARGAS, y/o a su Apoderado Judicial. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1423-2009.