En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Catorce (14) de Enero del año dos mil diez, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:30 m., en un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la calle 3, Nro. 3-140, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, específicamente en el lindero norte de dicho terreno, en cual existe una construcción tipo rancho, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO RESTITUTORIO DE LA POSESIÓN dictado por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ENRIQUE MURCIA, contra la ciudadana OMAYRA DEL CARMEN MARQUEZ LEAL, por INTERDICTO DE DESPOJO, Expediente N° 1.736-2008. Está presente el ciudadano JOSE ENRIQUE MURCIA BUITRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.185.762, domiciliado en Ureña Estado Táchira, en su carácter de Parte Querellante, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.030.664, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.947, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana LINA PATRICIA CASTAÑO ECHEVERRI, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC- 25.195.278, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser ocupante del bien inmueble tipo rancho objeto de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, y agente PRADA RIASCOS LEONARDO VICENTE, Placa 3532, Comando Ureña, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE GREGORIO CASTELLANOS, quien asiste en este acto al ciudadano JOSE ENRIQUE MURCIA BUITRAGO, ya identificados, en su carácter de Parte Querellante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar cumplimiento al Decreto de Restitución de la Posesión dictado por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del área de terreno objeto del despojo por parte de la Parte Querellada por el Lindero norte del Bien Inmueble objeto de la querella, referido a la construcción tipo rancho que ocupa la ciudadana LINA PATRICIA CASTAÑO ECHEVERRI. Es todo”. De seguidas el Tribunal, notificada como ha sido en este acto la ciudadana LINA PATRICIA CASTAÑO ECHEVERRI, en su condición de ocupante del bien inmueble tipo rancho objeto de la restitución de la posesión decretada por el Juzgado de la causa, ya identificada; le solicita a la referida ciudadana proceda a la desocupación inmediata de dicha construcción, para lo cual la parte querellante pone a disposición de la misma el transporte necesario para el traslado de su bienes y enseres al sitio que disponga, a tal efecto la referida ciudadana manifiesta a este Tribunal estar dispuesta a la total desocupación y entrega de dicha construcción pero que, en virtud que habita con dos (2) niños pequeños de seis (6) y Cuatro (4) años de edad y una adolescente de trece (13) años, a los fines de resguardar y preservar sus bienes y enseres domésticos, solicita a la Parte Querellante le conceda un tiempo prudencial y breve, hasta el día 30 de enero de 2010, a los fines de la total desocupación del espacio que ocupa; y en tal virtud, este Órgano Jurisdiccional visto lo manifestado por la ciudadana LINA PATRICIA CASTAÑO ECHEVERRI, en resguardo de los derechos y garantías que le asisten a los niños presente en este acto, así como en respeto de los derechos humanos de la ciudadana notificada y su grupo familiar y por razones de tipo humanitarias, solicita a la Parte Querellante considerar la solicitud efectuada por dicha ciudadana, a tal efecto solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado JOSE GREGORIO CASTELLANOS, quien asiste en este acto al ciudadano JOSE ENRIQUE MURCIA BUITRAGO, ya identificados, en su carácter de Parte Querellante, y cedida que le fue expone: “Visto lo expresado por la ciudadana notificada en este acto, solicito al Tribunal suspenda el cumplimiento de la comisión por el lapso solicitado, es decir, hasta el día 30 de enero de 2010, fecha en la cual, de no haberse efectuado la desocupación de dicho rancho, procederé a la ejecución forzosa de la misma, ratificando el ofrecimiento de ayudarles con el transporte de sus bienes y enseres al sitio que ella disponga. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por el Abogado JOSE GREGORIO CASTELLANOS, quien asiste en este acto al ciudadano JOSE ENRIQUE MURCIA BUITRAGO, ya identificados, en su carácter de Parte Querellante, SE ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SE SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión referida al Decreto Restitutorio de la Posesión dictado por el Juzgado de la causa, la cual ordena la entrega de la parte del bien inmueble por el lindero norte y donde nos encontramos constituidos, y en el cual existe una edificación tipo rancho, por el lapso de tiempo concedido, es decir, hasta el 30.01.2010, tal como lo indicó la parte querellante. En este estado se hace presente el ciudadano CARLOS HAROL RINCON GALLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 16.221.269, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo, manifestó ser esposo de la ciudadana LINA PATRICIA CASTAÑO ECHEVERRI, ya identificada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 4:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE QUERELLANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LOS NOTIFICADOS (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1438-2009.