En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Trece (13) de Enero del año dos mil diez, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 6, Nro.9-63, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCIÓN FORZOSA Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana NERZA MARITZA COLMENARES RAMIREZ, contra el ciudadano VALOY GUERRA, por REIVINDICACION, Expediente N° 1.593-2008. Está presente la ciudadana NERZA MARITZA COLMENARES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.064.224, domiciliada en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR DAVILA OCQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.201.852, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.098, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentran presentes en el Bien Inmueble los ciudadanos VALOY GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.583.144, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, también se encuentra presente la ciudadana BLANCA CECILIA CASTILLO NIÑO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 81.914.552, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser la esposa del ciudadano Valoy Guerra, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado HECTOR DAVILA OCQUE, quien asiste en este acto a la ciudadana NERZA MARITZA COLMENARES RAMIREZ, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, específicamente en lo que respecta al sótano mencionado, ya que con referencia a las demás áreas del inmueble, las mismas ya están en posesión de mi asistida. Es todo”. De seguidas el Tribunal, notificados como han sido en este acto los ciudadanos VALOY GUERRA, en su carácter de Parte Demandada, y la ciudadana BLANCA CECILIA CASTILLO NIÑO, ya identificados, de la presente ejecución forzosa la cual ordena a la Parte Demandada Entregar a la ciudadana NERZA MARITZA COLMENARES RAMIREZ, el Bien Inmueble consistente en un lote de terreno propio constante de 113 metros cuadrados, ubicado en la carrera 6, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, en el que se encuentra una construcción consistente en un local comercial compuesto de dos (2) ambientes o espacios, uno para comercio, otro para industria y sótano en condiciones habitables, y por cuanto según lo manifestó la Parte Demandante y se evidencia en este acto que la ciudadana Nerza Maritza Colmenares Ramírez, se encuentra en posesión de casi la totalidad del inmueble, excepto la parte del sótano, el cual está ocupado por la Parte Demandada, es por lo se le solicita al ciudadano Valoy Guerra, ya identificado, proceda a la total desocupación de los cuatro (4) espacios que componen el sótano del bien inmueble objeto de la constitución, los cuales, se puede observar están ocupados tanto por mobiliario propio de panadería como enseres domésticos, para que, una vez desocupados los mismos, proceder a la entrega de dicha parte del inmueble a la Parte Demandante. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado HECTOR DAVILA OCQUE, quien asiste en este acto a la ciudadana NERZA MARITZA COLMENARES RAMIREZ, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “En virtud que, como bien fue apreciado por este Tribunal, la parte del Bien Inmueble, referida al sótano objeto de la presente entrega y el cual se compone de cuatro espacios, dos de ellos usados por el demandado como deposito de la panadería y los dos restantes como habitaciones, los cuales están ocupados con bienes muebles varios, y para cuyo traslado requeriría de cierto tiempo, es por lo que solicito a este Juzgado que, a los fines de que la parte demandada efectúe el traslado de dichos bienes con suficiente tiempo, se suspenda la presente ejecución por el lapso de tres (3) días, es decir, hasta el día Sábado 16.01.2010, a los fines que una vez desocupada dicha área la parte demandada realice la entrega de la misma a mi asistida. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por el Abogado HECTOR DAVILA OCQUE, quien asiste en este acto a la ciudadana NERZA MARITZA COLMENARES RAMIREZ, en su carácter de Parte Demandante, SE ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SE SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión referida al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la causa, la cual ordena la entrega del bien inmueble objeto de la constitución, por el lapso de tres (3) días, tal como lo indicó la parte actora. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
LA NOTIFICADA (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1449-2010.
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