En el día de hoy, jueves veintiocho de enero de dos mil diez, siendo las 10:20 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: JUANA JACQUELINE MÁRQUEZ RAMÍREZ actuando como co-heredera y co-propietaria de su progenitora ENEDINA RAMÍREZ DE MÁRQUEZ y sus hermanas MARIBEL, ROSA, ELENA, NANCY COROMOTO y ZULEIMA TERESA MÁRQUEZ RAMÍREZ; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 8-67, ubicado en la calle 8 entre carreras 8 y 9, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO decretada sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, el cual consistente en una casa para habitación, sobre terreno propio, pisos de cemento, paredes de tierra pisada, techo de teja, con varias piezas, corredor, patio, cocina y demás adherencia, cuyos linderos y medidas son: ORIENTE, la calle 8, mide 11,60 metros; NORTE, con propiedad que es o fue de Idelfonso Moreno, mide 24 metros; OCCIDENTE, con propiedad que es o fue de Delfina de Noguera, mide 10,80 metros; SUR, con inmueble que es o fue de Justo Zambrano, mide 24 metros; medida ésta decretada en el JUICIO que por REIVINDICACIÓN se sigue contra el ciudadano: JOSÉ ALIRIO CHACÓN ROLON, en el expediente N° 18313-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano JOSÉ ALIRIO CHACÓN ROLON, titular de la C.I. N° V-5.658.395, en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Motivado a que el demandado de autos ha manifestado que desocupará de manera voluntaria tanto de bienes como de personas el presente inmueble, el día 31 de enero de 2010, esta parte ejecutante solicita a este Tribunal Ejecutor de Medidas la suspensión de la medida, y de la misma manera solicito que la presente comisión se mantenga en este Despacho, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy, y mantener la comisión en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍA
EL DEMANDADO,
JOSÉ ALIRIO CHACÓN ROLÓN
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO
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