En el día de hoy, Jueves catorce de Enero de 2010, siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANDRES RICARDO TELLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.589 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: GERARDO TOMAS OCHOA MORANTES, titular de la C.I. N° V-5.643.351; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 71-B, ubicado en la calle Los Pavones, cerca de la Urbanización La Floresta, Sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE consistente en un lote de terreno signado con el N° 19 y la casa de habitación construida sobre el, distinguida con el N° 71-B ubicado en la dirección antes indicada a favor del ciudadano: GERARDO TOMAS OCHOA MORANTES; medida ésta de decretada en el JUICIO que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA por DESPOJO se sigue contra los ciudadanos AGUEDA CECILIA LEAL CARRILLO, GERARDO TOMAS OCHOA LEAL y ANGÉLICA YGIMAR OCHOA LEAL, titulares de las C.I. N° V-7.870.987, V-17.207.081 y V-18.641.134 respectivamente, en el expediente Nº 33.997 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439; Dtgdo KLEYBER JOSÉ CHACÓN, placa 2896; y FABIO A. DELGADO AYALA, placa 3366. Se encuentra presente las ciudadanas: AGUEDA CECILIA LEAL CARRILLO y ANGÉLICA YGUIMAR OCHOA LEAL, titulares de las C.I. N° V-7.870.987 y N° V-18.641.134 respectivamente, quienes estando presentes en este acto en su carácter de co-demandadas, la Jueza las Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un plazo de (45) minutos para que se comunique con su abogado de confianza ó su apoderado Judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:50 a.m., se hizo presente en este acto el ciudadano: GERARDO TOMAS OCHOA LEAL, titulares de la C.I. N° V- 17.207.081 en su condición de co-demandado la Jueza lo notificó del presente acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 11:00 a.m., se hizo presente en este acto la abogada en ejercicio MIRIAM T. LARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.413 quien prestará asistencia jurídica a la parte demandada. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada MIRIAM T. LARGO., ya identificada, y concedido como le fue expuso: “Como primer punto me opongo a la medida que quiere practicarse puesto que mis asistidos no invadieron ni despojaron al señor GERARDO TOMAS OCHOA MORANTES, primeramente por ser sus hijos; segundo por haber vivido meses antes en el inmueble donde con la señora AGUEDA CECILIA LEAL CARRILLO, la cual que su esposa y concubina puesto que luego del divorcio hubo reconciliaciones, mal podría haber invasión u ocupación sin autorización, lo cual queda demostrado en la Inspección Judicial practicada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en fecha 25 de mayo de 2009 donde se deja constancia al folio 13 al vto en el numeral cuarto que los Notificados tienen su condición de ex esposa o concubina y los dos hijos que le acompañan. Como segundo punto, el cambio de cerraduras y candado viene dado a que el señor GERARDO TOMAS OCHOA MORANTES agredió físicamente a la señora AGUEDA CECILIA LEAL CARRILLO y verbalmente a sus hijos, por lo cual la señora AGUEDA CECILIA LEAL CARRILLO acude a demandar y a solicitar protección y la misma, dirigiéndose al Ministerio Público se apertura un expediente con el N° 20-F18-0384-99, motivos por los cuales me Opongo al procedimiento a la medida en la oportunidad legal quede demostrado que en la fecha en que el señor adquirió el inmueble convivía con la señora CECILIA LEAL, hecho del cual fue notorio para los vecinos y la comunidad, así como de las ofensas que éste señor GERARDO TOMAS OCHOA MORANTES dispenso hacía su familia, es todo.” En este estado la parte actora abogado ANDRÉS RICARDO TELLO GÓMEZ, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Niego, rechazo y contradigo los alegatos esgrimidos por la parte demandante, por cuanto los mismos son indemostrables o no se pueden demostrar en este acto. Por cuanto es deber de este Tribunal Ejecutor cumplir con la presente comisión y con la orden del Tribunal de Primera Instancia por cuanto se cumplen todos los extremos de Ley, se debe llevar a cabo la Restitución del Inmueble en el día de hoy, no existiendo perjuicialidad alguna en ningún Tribunal de la República que imposibilite la restitución legal del inmueble. La parte demandada tiene contemplada en la Constitución y las Leyes el debido proceso, el cual ha sido respetado en todo momento. A todo evento ratifico y conmino a este digno Tribunal a que se ejecute, haciendo uso incluso si fuere necesario de la fuerza pública, derecho que le asiste a la parte demandante, es todo.” En este estado la parte demandada asistida por la MIRIAN T, LARGO P., ya identificados, solicito nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Confirmo la Oposición al desalojo, puesto que si es un hecho notorio que son sus hijos, y dado de que no tienen para donde acudir ni guardar sus pertenencias ya que fueron sorprendidos por la actuación de mala fé de su padre GERARDO TOMAS OCHOA MORANTES, mal podría el Tribunal practicar el desalojo sin la posibilidad de mediar, conciliar o acordar la situación respecto al inmueble que se discute hoy. Insto al Dr, Tello a conversar con su cliente y podamos acordar por la vía amistosa el desalojo o no del inmueble y suspender este acto, es todo.” En este estado la parte actora solicito nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ratifico la practica de la ejecución y restitución del inmueble por cuanto se imposibilita un acuerdo en este acto, es todo.” En este estado el Tribunal vistos los alegatos expuestos por ambas partes procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: La presente Querella interpuesta por el ciudadano GERARDO TOMAS OCHOA MORANTES contra los ciudadanos: AGUEDA CECILIA LEAL CARRILLO, GERARDO TOMAS OCHOA LEAL y ANGÉLICA YGIMAR OCHOA LEAL, ya identificados, quien alega en su escrito libelar que los referidos ciudadanos invadieron y ocuparon el presente inmueble de su propiedad mediante arbitrariedad y violencia, despojándolo en su posesión y cambiando cerraduras y candado impidiendo de esa manera ingresar al inmueble en referencia; ahora bien, causa extrañeza a esta Juzgadora y no pueden pasar desapercibido el hecho de que los Querellados sean la ex cónyuge é hijos del Querellante según lo manifestado en el referido escrito interdictal y confirmado en este acto por los Querellados aquí presentes, quienes exhibieron a este Tribunal su respectiva partida de nacimiento, aunado a ello observa este Tribunal en el inmueble, sobre las mesas fotografías familiares tanto del Querellante como de los Querellados; lo que pareciera indicar que los Querellados constituían el núcleo familiar del Querellante y pone en tela de juicio la versión suministrada por el Querellante sobre la supuesta invasión del presente inmueble, es de resaltar que la presente acotación lo hace esta Juzgadora con el ánimo de ilustrar al Juez de la Causa y contribuir con el mismo en la búsqueda de la verdad a la hora de dictar una sentencia definitiva, sin que la misma constituya ninguna consideración de fondo sobre el asunto debatido. SEGUNDO: Observa igualmente este Tribunal que a la entrada del presente inmueble existe una habitación que da al porche del mismo, la cual según lo indicado por los Querellados era la que venía ocupando el Querellante GERARDO TOMAS OCHOA MORANTES, quien según los Querellados actualmente ésta denunciado por ante el Ministerio Público por agresiones, razón por la cual el mismo no puede ingresar al inmueble, sin embargo este Tribunal observa que en dicha habitación existen prendas y enseres personales de caballero y según los Querellados pertenecen a su papá. TERCERO: Por otra parte observa este Tribunal que en el auto (folio 33), que decreta la Restitución a favor de l ciudadano: GERARDO TOMAS OCHOA MORANTES en ningún momento ordena que dicha restitución conlleve el desalojo del inmueble, ni mucho menos que el mismo debe ser libre de personas bienes y cosas entregado al Querellante como lo pretende el apoderado judicial del mismo, lo cual genera una seria duda a este Tribunal comisionado en cuanto al alcance del decreto restitutorio, es por ello que este Tribunal en aras de garantizar el derecho Constitucional a la defensa que le asiste a los Querellados acuerda antes de continuar con la presente ejecución solicitar aclaratoria por ante el Juzgado Comitente en el sentido de que se informe a este Tribunal comisionado si la presente restitución debe limitarse a que el Querellante le sea permitido el libre acceso al inmueble como lo venía ejerciendo y de esta manera restituido en su posesión ó si la misma conlleva el desalojo por parte de los Querellados y la entrega del mismo libre de personas, bienes y cosas al Querellante, tal como lo solicita el apoderado judicial del mismo. El Tribunal deja expresa constancia que tuvo a su vista y devolución copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos GERARDO TOMAS OCHOA MORANTES y AGUEDA CECILIA LEAL CARRILLO, constante de (03) folios útiles. CUARTO: A los fines de que el Juzgado de la Causa resuelva la aclaratoria aquí acordada ordena remitir la presente comisión con todas sus actuaciones, previo registro de salida en los libros respectivos. QUINTO: Se advierte a la parte Querellante que conforme al Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil contra las decisiones del Juez Comisionado podrá reclamarse por ante el Comitente exclusivamente. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Conforme al Artículo 699 del Interdicto Posesorio es deber de este Tribunal Ejecutor llevar a cabo la practica acordada por el Tribunal Comitente, por cuanto la oportunidad procesal que tienen las partes para ejercer su derecho a la defensa está garantizado única y exclusivamente en el debido proceso , mal podría negarse invocando aclaratoria que tocan el fondo de la Causa y que podrían ser pretensiones de juicios que en otras instancias podrían invocarlos, deja sentado la parte demandante, nexos familiares, relaciones de hecho o cualquier causa esgrimida no son objeto de este juicio, estamos en presencia de un hecho que vulnera las garantías y procedimientos judiciales, quedando la parte actora en un estado de indefensión en el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de la Causa, a todo evento solicito se practiquen la misma en este instante y demostrando la mayor disponibilidad con este digno Tribunal y encontrándose presente el Depositario Judicial se entregue el inmueble al Depositario, es todo.” No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 2:00 p.m y regresa a su sede. Terminó se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANDRÉS RICARDO TELLO GÓMEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ
Dtgdo KLEYBER JOSÉ CHACÓN
Agte FABIO A. DELGADO AYALA
LOS QUERELLADOS,
AGUEDA CECILIA LEAL CARRILLO
ANGELICA YGUIMAR OCHOA LEAL
GERARDO TOMAS OCHOA LEAL
LA ABOGADA ASISTENTE,
MIRIAM T. LARGO P.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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