JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DIESINUEVE (19) DE ENERO 2010. PODER JUDICIAL.

199° y 150°
EXP. PROTECCION N° 000-390-2010.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio del Abg. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, el día siete (07) de diciembre de 2009 y lograda entre la ciudadana GLADYS OMAIRA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.146.079, de profesión u oficio comerciante actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano FELIX ANTONIO SANTOS NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.381.348, de profesión u oficio comerciante actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación de Manutencion, en beneficio de su hija adolescente M.F.S.R, de doce (12) años de edad, se compromete el padre a pasarle la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 1.500,oo) mensuales que serán depositados los días 7 de cada mes mensualmente en la cuenta bancaria de ahorros de Nº 01050624700624066037, del banco mercantil a nombre de la ciudadana GLADYS OMAIRA RAMIREZ RAMIREZ de igual forma el 50% de los gastos de consulta, tratamiento medico, útiles escolares, vestidos, gastos de época navideña, los cubrirá el padre, a lo cual la ciudadana GLADYS OMAIRA RAMIREZ RAMIREZ, acepto, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido Entre los ciudadanos GLADYS OMAIRA RAMIREZ RAMIREZ Y FELIX ANTONIO SANTOS NARANJO, en beneficio de su hija en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-390-2010.