JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 12 de enero de 2010.
199º y 150º
Por recibido Oficio 3170-1485, de fecha 27/11/2009, procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remite oficio Nº 20-F13-0301-09, de fecha 12 de noviembre de 2009, junto con anexos constantes de cinco (05) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 11/11/2009, suscrita por los ciudadanos YULI ZULENI GUTIERREZ CHINCHILLA, colombiana, identificada con Contraseña Nº 1127345473, domiciliada cerca de Vega del Cedro, antes de Santa Rita, vía Rubio, entrada taller mecánico, rampa a mano derecha, casa s/n, Municipio Libertad del Estado Táchira; y MANUEL ANTONIO TAPIAS CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.132, con domicilio en la vereda Los Cárdenas, kilómetro 4, casa s/n, más arriba de la antigua fábrica de asfalto, sector Pata de Gallina, Municipio Libertad del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos YULI ZULENI GUTIERREZ CHINCHILLA Y MANUEL ANTONIO TAPIAS CHINCHILLA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1859/2010, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las ___________ del día doce (12) del mes de enero de dos mil diez, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Zulay Rivas / Secretaria Temporal
BYVM/lcm.