REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 28 de enero de 2010
199° y 150°

Recibido el anterior escrito constante todo catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada de y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana CIRA ANTONIA PULIDO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.684.073, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Yelitza Liliana Oliveros Medina, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.456.158, soltera, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.090, con domicilio procesal en la carrera 7, entre calles 2 y 4, planta baja del Edificio La Chinita, Local N° 2-44, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 128, de fecha 1 de febrero de 1964 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, de las cuales anexa copias fotostáticas certificadas, pues en ella se cometieron los siguientes errores materiales: se asentó el nombre y apellido del padre como “FRANCISCO PULIDO” y el de la madre como “ANTONIA PARRA”, además se omitieron los números de cédula de identidad de los padres de la solicitante, siendo lo exacto y correcto, FRANCISCO MANUEL PULIDO VIVAS, titular de la Cédula de identidad N° V.- 179.572 y MARIA JOSEFA ANTONIA PARRA DE PULIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.908.526”, y no como erróneamente se estampó y omitió en dicha acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó, además de la certificación del acta de matrimonio donde se refleja el error material, lo siguiente:
1. Copia fotostática certificada del acta de matrimonio número ochenta y siete (N° 87), de fecha 18 de diciembre de 1976 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, acta en la que se refleja el nombre correcto, es decir, “HERMINDA.”
2. Copia transcrita certificada del acta de nacimiento número ochocientos sesenta y cinco (N° 865), de la solicitante, observándose el nombre de la misma como “HERMINDA.”
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, en la cual se observa escrito su nombre así: “HERMINDA.”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 87, de fecha 18 de diciembre de 1976 asentada por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana HERMINDA GARCIA, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en el acta antes referida, en el sentido de que se estampe el nombre correcto de la solicitante como “HERMINDA”, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 87, de fecha 18 de diciembre de 1976 asentada por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana HERMINDA GARCIA, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena al Despacho antes mencionado a colocar una nota marginal en el acta referida, en el sentido de que se estampe el nombre correcto de la solicitante que es “HERMINDA”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los veintinueve días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-

ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR DE MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE


ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR

Y.C.D.Z/bemu
Exp. 009/2010

En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez U.
Secretaria Titular