REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 19 de enero de 2010
199° y 150°

Recibido el anterior escrito constante todo de ocho (8) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada de y el curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana EPIFANIA RAMIREZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.085.788, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio José Humberto Andrade Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.126.175, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.387, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 138, de fecha 7 de febrero de 1959 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, de las cuales anexa copia transcrita y fotostática certificada, en su orden, en las que se cometió el error material de asentar el nombre de la solicitante como “EFIGENIA” siendo lo exacto y correcto, “EPIFANIA”, y no como erróneamente se estampó en dicha acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó, además de las certificaciones de las actas de nacimiento donde se refleja el error material, lo siguiente:
1. Copia transcrita certificada del acta de matrimonio número ciento catorce (N° 114) de fecha 19 de diciembre de 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, acta en la que se refleja el nombre correcto, es decir, “EPIFANIA.”
2. Copia transcrita certificada del acta de defunción número seiscientos ochenta y cuatro (N° 684), del padre de la solicitante, observándose el nombre de la misma como “EPIFANIA.”
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, en la cual se observa escrito su nombre así: “EPIFANIA.”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de los errores en el acta de nacimiento signada con el N° 138, de fecha 7 de febrero de 1959, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana EPIFANIA RAMIREZ DE CONTRERAS, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en el acta antes referida, en el sentido de que se estampe el nombre correcto de la solicitante como “EPIFANIA”, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° 138, de fecha 7 de febrero de 1959, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana EPIFANIA RAMIREZ DE CONTRERAS, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante y Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, en el sentido de que se estampe el nombre correcto de la solicitante que es “EPIFANIA”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los diecinueve días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR DE MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE


ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR

Y.C.D.Z/bemu


Exp. 004/2010

En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez U.
Secretaria Titular