REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1113 – 10 – 812

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nayla Esther Chona Caicedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.651.530, actuando con el carácter de madre de la niña: JOHANA ISABEL CUEVAS CHONA.

DIRECCIÓN: Calle principal, casa sin número, Barrio La Chinita, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Eduardo Cuevas Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.566.631, con el carácter de padre de la niña: JOHANA ISABEL CUEVAS CHONA.

DIRECCIÓN: Frente del depósito de la leche Táchira, casa número 132, de color rosado, Barrio Leche Táchira, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1113 – 10

Fecha de Entrada: 08 de enero de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de enero de 2010, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 04 de diciembre de 2009, por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: NAYLA ESTHER CHONA CAICEDO y LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, parte demandante y demandada, respectivamente, para la niña: JOHANA ISABEL CUEVAS CHONA. En tal oportunidad convinieron:
Que LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, por concepto de obligaciones de manutención… Que en la época navideña cada uno de los padres comprará dos mudas de ropa a la niña, incluyendo calzado, prendas íntimas, ganchos para el cabello; en el mes de agosto el padre comprará los uniformes escolares deportivos y de diario, con sus respectivos calzados, y la madre comprará los útiles escolares con morral… Que los gastos médicos y medicinas serán compartidos 50% elo padre y 50% la madre…
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 04 de diciembre de 2009, comparecieron en la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: NAYLA ESTHER CHONA CAICEDO y LUIS EDUARDO CUEVAS PALENCIA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se insta la demandante, para que comparezca ante este Tribunal, acompañada de su representante legal, a los fines de proceder a la apertura de la respectiva cuenta de ahorros.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Luis A. Sánchez P.