REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1088 – 10 – 811
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Francelina Torres Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.228.428, con el carácter de madre del niño: ROBERT ALEXANDER OLIVEROS TORRES.

DIRECCIÓN: Calle 1, con carrera 4, Sector Buenos Aires, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Roberto Oliveros Martínez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 4.020.729, con el carácter de padre del niño: ROBERT ALEXANDER OLIVEROS TORRES.

DIRECCIÓN: Trabaja en la cauchera Sting, ubicada al lado de Banfoandes, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 12 de noviembre de 2009
Causa Número: 1088 – 09.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de noviembre de 2009, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: FRANCELINA TORRES HERNÁNDEZ, con el carácter de madre del niño: ROBERT ALEXANDER OLIVEROS TORRES, contra el ciudadano: ROBERTO OLIVEROS MARTÍNEZ.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: FRANCELINA TORRES HERNÁNDEZ, con el carácter de madre del niño: ROBERT ALEXANDER OLIVEROS TORRES, contra el ciudadano: ROBERTO OLIVEROS MARTÍNEZ, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 20 de noviembre de 2009, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de noviembre de 2009, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación, librada para el ciudadano: ROBERTO OLIVEROS MARTÍNEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 25 de noviembre de 2009, se declaró legalmente desierto el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 08 de diciembre de 2009, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 15 de diciembre de 2009, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 17 de diciembre de 2009, se recibe y se agrega a los autos, comunicación, emanada de Sting cauchos, mediante la cual informa que el obligado, recibe un ingreso mensual por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300.00).

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: FRANCELINA TORRES HERNÁNDEZ, contra el ciudadano: ROBERTO OLIVEROS MARTÍNEZ, a favor del niño: ROBERT ALEXANDER OLIVEROS TORRES.
Alega la solicitante ser la madre del niño: ROBERT ALEXANDER OLIVEROS TORRES y que el mismo es hijo del ciudadano: ROBERTO OLIVEROS MARTÍNEZ, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 800.00) mensuales, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 100% de los gastos médicos, medicinas.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta al folio seis (6) del presente expediente se desprende la filiación que tiene el niño: ROBERT ALEXANDER OLIVEROS TORREs, con el obligado de autos, ciudadano: ROBERTO OLIVEROS MARTÍNEZ. Acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del demandado, ciudadano: ROBERTO OLIVEROS MARTÍNEZ. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de estudio emanada de la Coordinación de la U.E.E. “Renacer de la Esperanza”, con sede en Brisas de Teteo I, de la misma se desprende que el niño: ROBERT ALEXANDER OLIVEROS TORRES, cursa estudios en esa Institución.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: ROBERTO OLIVEROS MARTÍNEZ y requerida por la ciudadana: FRANCELINA TORRES HERNÁNDEZ, para el niño: ROBERT ALEXANDER OLIVEROS TORRES, y la condición de estudiante del beneficiario.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la niña solicitó para su hija se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 100% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene trabajo estable, pues tal como se evidencia de la comunicación emanada de Sting Cauchos, donde se concluye que el obligado percibe un salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300.00). En consecuencia esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: ROBERTO OLIVEROS MARTÍNEZ, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo, niño: ROBERT ALEXANDER OLIVEROS TORRES, y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: FRANCELINA TORRES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.228.428, para su hijo: ROBERT ALEXANDER OLIVEROS TORRES , y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: FRANCELINA TORRES HERNÁNDEZ, representante legal del niño: ROBERT ALEXANDER OLIVEROS TORRES . Quedando autorizada la demandante, para que movilice la respectiva cuenta sin autorización de este Tribunal.
SÉPTIMO: Se insta a la demandante, ciudadana: FRANCELINA TORRES HERNÁNDEZ, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
OCTAVO: Se acuerda que una vez consignado el número de cuenta bancaria, notificar al obligado, a los fines que proceda a depositar el monto de la obligación de manutención dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.