REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1071-10-810
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Catalina Ramírez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.149.401, con el carácter de madre del Adolescente Jonathan José González Ramírez.
DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Armando González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.282.831, con el carácter de padre del Adolescente Jonathan José González Ramírez.
DIRECCIÓN: Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.
Causa Nro. 1071-09
Fecha de entrada: 13 de Octubre de 2009
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 15 de Febrero de 2008, el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaran mediante sentencia con lugar la solicitud de aumento de la obligación de manutención solicitada por la demandante ciudadana CATALINA RAMIREZ SANCHEZ a favor de su hijo el adolescente JONATHAN JOSE RAMIREZ contra JOSE ARMANDO GONZALEZ.
En fecha 13 de Octubre de 2009, por auto de este Tribunal se da por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por declinatoria de competencia y se notifico a las partes mediante cartel de notificación en la cartelera informativa en virtud de que no consta en autos la dirección exacta de las partes.
En fecha 28 de Octubre de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de notificación librada a la parte demandante ciudadana CATALINA RAMIREZ, quien fuera firmada y recibida por su persona en fecha 26 de Octubre de 2009, quedando legalmente notificada.
En fecha 29 de Octubre de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana CATALINA RAMIREZ SANCHEZ, solicita sea citado el obligado ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ, para el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: ARMANDO JOSE GONZALEZ.
En fecha 05 de Noviembre del 2009, se recibió comunicación procedente de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, mediante el cual informan el monto del salario del obligado ciudadano: JOSE ARMANDO GONZALEZ.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, mediante diligencia el obligado ciudadano HOSE ARMANDO GONZALEZ, se da por citado del presente procedimiento por obligación de manutención.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que solamente compareció la parte demandada ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ y ofreció como aumento de la obligación de manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes haya hecho uso de tal recurso, en consecuencia se apertura el lapso para para que las partes presenten sus informes.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado pasa a dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: CATALINA RAMIREZ SANCHEZ, en su condición de madre del Adolescente JONATHAN JOSE RAMIREZ, contra el ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: JOSE ARMANDO GONZALEZ, identificado en autos, para con sus hijo: JONATHAN JOSE, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 002, anexa al expediente en el folio (5) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo aumento de la obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la Comunicación procedente de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, inserto en los folios (175, 176), del cual se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.234,45); y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la obligación de manutención a favor del Adolescente JONTHAN JOSE, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de manutención presentada por la ciudadana CATALINA RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.149.401, contra JOSE ARMANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.282.831 a favor del Adolescente JONATHAN JOSE, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia Notifíquese al obligado ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ, para que deposite el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Enero del dos mil diez. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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