REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Nro.1114-10-829
DEMANDANTE: Dancy Mirley Gómez Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.492.102, con el carácter de madre de las niñas: Dancy Luisandra y Deilimar Shariff Bustamante Gómez.
DIRECCIÓN: En el Barrio Ezequiel Zamora, la primera calle en la quinta la casa se encuentra en Construcción del Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luis Alberto Bustamante Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.641.328 con el carácter de padre de las niñas: Dancy Luisandra y Deilimar Shariff Bustamante Gómez
DIRECCIÓN:
En el Barrio Ezequiel Zamora, la primera calle en la quinta la casa se encuentra en Construcción del Municipio Libertador del Estado Táchira. Con el Número de Telefono 0416-7753273
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MOTIVO: Fijación de Manutención Alimentaria
CAUSA NRO. 1114-10
Fecha de Entrada: 14 de Enero de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de Enero del 2010, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: DANCY MIRLEY GOMEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.492.102, a favor de las
niñas: DANCY LUISANDRA y DEILIMAR SHARIFF BUSTAMANTE GOMEZ, contra, LUIS ALBERTO BUSTAMANTE PARRA, titular de la cédula Nro. V-18.641.328 padre de los niñas tal y como se evidencia en la partida de nacimiento inserta en los folios 3 y 4.
En fecha 14 de Enero de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano LUIS ALBERTO BUSTAMANTE PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.641.328, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Abejales, en el Barrio Ezequiel Zamora, en la Primera Calle en la Quinta casa que se encuentra en Construcción del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 14 de Enero de 2010, se libro Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de Enero de 2010, se libro oficio Nro. 5820-047 dirigido al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la Práctica de un Estudio Socio-Económico.
En fecha 22 de Enero de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación quien fuera recibida y firmada por la Fiscalía en fecha 19-01-2010.
En fecha 22 de Enero de 2010, se recibió comunicación del Consejo de Protección de Niños, Niñas Y de Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, informando la capacidad económica del ciudadano LUIS ALBERTO BUSTAMANTE PARRA.
.En fecha 27 de Enero de 2010, tuvo lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos DANCY MIRLEY GOMEZ MONTILLA, parte demandante y parte demandada LUIS ALBERTO BUSTAMANTE PARRA, previa entrevista con la Juez y concedido el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como obligación de manutención un mercado cada quince (15) días que se lo entregare personalmente a la ciudadana DANCY MIRLEY GOMEZ MONTILLA, y para el mes de diciembre me comprometo a cubrir todos los gastos navideños y así mismo con el 50% de los gastos médicos médicos y medicinas , que requiera las niñas, DANCY LUISANDRA y DEILIMAR SHARIFF BUSTAMANTE GOMEZ. Estando presente DANCY MIRLEY GOMEZ MONTILLA la demandante de autos expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, DANCY LUISANDRA y DEILIMAR SHARIFF BUSTAMANTE GOMEZ, en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 27 de Enero de 2010; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación de manutención, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintinueve días del mes de Enero del dos mil Diez Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIME
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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