REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.283.570, Apoderado Judicial de JOSÉ ENRIQUE AGUILERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 18.833.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SOLICITUD: 9026-09.

Presentado personalmente por su solicitante abogado MIGUEL ÁNGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.283.570, apoderado del ciudadano JOSÉ ENRIQUE AGUILERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 18.833, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de dos (2) folio útil y cinco (5) folio útil su anexo.
En fecha 06 de julio de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano JUAN MANUEL INGUANZO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.738.935.
En fecha 20 de enero de 2010, comparece por ante este Tribunal el Alguacil Gerson Vásquez, quien consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN MANUEL IGUANZO JAIMES, ya identificado. (F-14 Y 15).
En fecha 25 de enero de 2010, día para llevarse acabo el reconocimiento de contenido y firma del instrumento, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal y no compareció el ciudadano JUAN MANUEL IGUANZO JAIMES, ni por si ni por medio de apoderados, en consecuencia, el Tribunal declara desierto el acto, dándole fuerza ejecutiva al Instrumento de conformidad con lo establecido en el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto el acto desierto que riela al folio 16 de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 631 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el Instrumento cambiario (cheque) Nº s-92 60002554, de la cuenta de corriente Nº 0102-0219-12-0000068482, de fecha 14 de marzo de 2008, pagadero a la orden de JOSÉ ENRIQUE AGUILERA, el cual riela al folio tres (3) de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Jueza Provisoria,




Abg. Julio Cesar Colmenares González
El Secretario Titular,


Sol. 9026-09
ARA/pgam