REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: ALVARO ENRIQUE QUINTERO CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-9.141.391, de este domicilio, asistido de la abogada LEDYS XIOMARA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.687.414, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.191.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 9192-09.

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por el ciudadano ALVARO ENRIQUE QUINTERO CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NºV-9.141.391, de este domicilio, asistido de la abogada LEDYS XIOMARA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.687.414, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.191, en fecha 10 de diciembre de 2009, siendo admitido por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2009, acordándose evacuar las testimoniales necesarias para resolver la solicitud una vez la parte actora presente los testigos al Tribunal.

En fecha 11 de enero de 2010, la parte actora presenta a los ciudadanos RINCÓN PÉREZ PABLO EVELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.739.835; CARRILLO MATHEUS ROGER MAIYEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.304.922; GUZMÁN USECHE JHON JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.211.488 y PÉREZ FLOREZ MANUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.450.115 a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos RINCÓN PÉREZ PABLO EVELIO; CARRILLO MATHEUS ROGER MAIYEL; GUZMÁN USECHE JHON JAIME y PÉREZ FLOREZ MANUEL ANTONIO, ya identificados; asimismo consta al expediente:
Copia certificada del acta de defunción Nº 137 de fecha 10 de mayo de 2009, perteneciente al cujus DIDIO QUINTERO VERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, del Estado Táchira.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 276 de fecha 10 de septiembre de 1974, perteneciente a los ciudadanos DIDIO QUNTERO VERA y ORFELINA CRIOLLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia de la cedula de identidad Nª 191.654, perteneciente al fallecido QUINTERO VERA DIDIO.
Copia de la cédula de identidad NºV-3.006.385, perteneciente a la ciudadana CRIOLLO DE QUINTERO ORFELINA.
Copia de la cédula de identidad 5.283.198, perteneciente al ciudadano QUINTERO CRIOLLO OSCAR ORLANDO.
Copia de la cédula de identidad NºV-5.283.199, perteneciente al ciudadano QUINTERO CRIOLLO FREDDY ALDUVAN.
Copia de la cédula de identidad NºV-9.141.391, perteneciente al ciudadano QUINTERO CRIOLLO ALVARO ENRIQUE.
Copia de la cédula de identidad NºV-9.147.544, perteneciente a la ciudadana QUINTERO CRIOLLO AYMARA DEL VALLE.
Copia de la cédula de identidad NºV-11.111.660, perteneciente al ciudadano QUINTERO CRIOLLO DIDIO ALEXANDER.
Copia de la cédula de identidad NºV-11.114.228, perteneciente al ciudadano QUINTERO CRIOLLO ROGER YVAN.
Copia certificada del la partida de nacimiento Nº 948, de fecha 07 de agosto de 1959, perteneciente al ciudadano OSCAR ORLANDO QUINTERO CRIOLLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada del la partida de nacimiento Nº 1012, de fecha 29 de agosto de 1960, perteneciente al ciudadano FREDDY ALDUVAN QUINTERO CRIOLLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada del la partida de nacimiento Nº 129, de fecha 05 de febrero de 1962, perteneciente al ciudadano ALVARO ENRIQUE QUINTERO CRIOLLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada del la partida de nacimiento Nº 244, de fecha 09 de marzo de 1964, perteneciente a la ciudadana AYMARA DEL VALLE QUINTERO CRIOLLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada del la partida de nacimiento Nº 1056, de fecha 02 de noviembre de 1971, perteneciente al ciudadano DIDIO ALEXANDER QUINTERO CRIOLLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada del la partida de nacimiento Nº 380, de fecha 05 de mayo de 1975, perteneciente al ciudadano ROGER YVAN QUINTERO CRIOLLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia simple de la resolución Nº 2089-99-O, en la cual se le otorgo la Jubilación al ciudadano QUINTERO VERA DIDIO.
Copia simple de la libreta de ahorros Nº 01020380560100050861-1-380-0050861, perteneciente al cujus DIDIO QUINTERO VERA y los movimientos de la cuenta.

Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los ciudadanos ORFELINA CRIOLLO DE QUINTERO y sus hijos OSCAR ORLANDO, FREDDY ALDUVAN, ALVARO ENRIQUE, AYMARA DEL VALLE, DIDIO ALEXANDER y ROGER YVAN QUINTERO CRIOLLO, como únicos universales herederos, del causante DIDIO QUINTERO VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-191.654. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos ORFELINA CRIOLLO DE QUINTERO y sus hijos OSCAR ORLANDO, FREDDY ALDUVAN, ALVARO ENRIQUE, AYMARA DEL VALLE, DIDIO ALEXANDER y ROGER YVAN QUINTERO CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.006.385; V-5.283.198; V-5.283.199; V-9.141.391; V-9.147.544; V-11.111.660 y V-11.114.228, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DIDIO QUINTERO VERA, ya identificado, quien falleció a consecuencia de: infarto agudo al miocardio, Hipertensión Arterial, según certificación, firmada por el Dr. José Bonilla, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez.
El Srio.,

Sol. 9192-09
ARA/pgam